Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

TRUJILLO, 07 DE JUNIO DEL 2007

Solicitante: P.D.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.314.077

Abogado Asistente: A.S.G., I.P.S.A, N° 18.427

Motivo: Extinción de Obligación Alimentaría

EXP: 6107

Corre inserto al folio 107, del presente expediente diligencia suscrita por el ciudadano: P.D.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.314.077, asistido por el Abogado ALFREDO SEGOVIA GARCÌA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 18.427, donde solicitó la extinción de la Obligación Alimentaría, que tiene para con sus hijos: Jeanduria Jabina, M.J., P.A., A.J., D.E., por haber alcanzado la mayoría de edad.

MOTIVA

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

La obligación alimentaría se extingue:

a.-)…Omissis…..

b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad de los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

La obligación alimentaría se extingue naturalmente al alcanzar el hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad de edad.

Este Tribunal observa que consta en las actas procesales la partida de nacimiento, donde se evidencia que los ciudadanos: Jeanduria Jabina, M.J., P.A., A.J., D.E., han alcanzado la mayoría de edad, razón por la cual su padre solicitaba la Extinción de la Obligación Alimentaría por tal motivo, esta juzgadora la aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda

PRIMERO

Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, y se ordena al archivo definitivo del presente expediente.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Coordinador Administrativo del Núcleo Universitario “Rafael Rangel” a los fines de suspender las Medidas de retención del sueldo así como de las prestaciones sociales del ciudadano: P.D.P.G..-

TERCERO

Librese oficio de remisión al archivo judicial, una vez que haya alcanzado firmeza el presente fallo

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los siete (07) días del mes de Junio del dos mil siete (2007) Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

La Jueza Suplente Especial

Abog. A.R.R.

El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/kdvd

EXP. N° 6107

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