Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPRENO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

196º Y 147º

Visto el escrito interpuesto de fecha diecisiete (27) de mayo del año dos mil seis (2.006) por el ciudadano: P.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.088.004, domiciliado en la Calle Castellón, N°: 18, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la Abogada: C.W.R., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº: 76.319, solicita de este Despacho, se EXTINGA LA OBLIGACION ALIMENTARIA, por cuanto su hijo cumplió la mayoría de edad y trabaja, y dada cuenta de la misma a la Jueza. Se ordenó oficiar a la empresa AVECAISA, a los fines de informar sí en dicha empresa trabaja el ciudadano: P.R.S.. Se libró oficio N: 06-720 y telegrama N°: 06-631.

Este Despacho para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación alimentaria interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial, según EXP-TP2-N°: 871-03 en la fecha cuatro (04) de septiembre del 2003.

En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acuerda lo siguiente:

la obligación alimentaria se extingue:

B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación alimentaria, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.

Aunado a esto, se evidencia en autos, la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: P.R.S., lo que trae como consecuencia que se ordenare la comparecencia del beneficiario, a los fines de opinar, desprendiéndose de autos la NO comparecencia del beneficiario ciudadano: P.R.S., observándose de la partida de nacimiento que alcanzo la mayoridad

Cabe la pena destacar, que el beneficiario de la obligación alimentaria y trabaja, tal y como consta en autos de la constancia de sueldo, por consiguiente se le dan a tales pruebas valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente se declara EXTINGUIDA las medidas ordenadas.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Extinción de las Medidas, por el ciudadano: P.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.383.592, asistido por la abogada: C.W.R., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº: 76.319. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el salario o sueldo del referido ciudadano, ordenadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, según oficio N°: 03-1301 de fecha 04--09-2003, para lo cual se ordena oficiar al Jefe de Recurso Humanos de Funrevi. Así decide. Cúmplase.-Líbrese oficio.-

Déjese copia certificada de la presente decisión

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. M.E.G.L.. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

Exp. Nº TP2- 732-06

MEGL/mjc

SOLICITANTE: P.E.S.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

CAUSA: EXTINCIÓN DE MEDIDAS

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