Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004988

ASUNTO : KP01-P-2008-004988

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que presenta las siguientes características: de vehiculo MARCA FORD, PLACA DEL VEHICULO 63VCAA, SERIAL DE CARROCERIA AJFLJY35923, MODELO LARIAT XLT AÑO 1988 COLOR BLANCO Y AZUL CLASE CAMIONETA TIPO PICK ,USO CARGA, SERIAL DEL MOTOR I.6 CIL ; presentada por el ciudadano P.M.R. titular de la cédula de identidad Nº 2.379.406 . A tal efecto se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

En la causa se encuentra agregado en original a las actas que conforman la presente causa, Certificado de Registro de Vehículos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el Nº 3199781 a nombre de R.P.M. que describe el de vehiculo MARCA FORD, PLACA DEL VEHICULO 63VCAA, CERIAL DE CARROCERIA AJFIJY35923 MODELO LARIAT XLT AÑO 1988 COLOR BLANCO Y AZUL CLASE CAMIONETA TIPO PICK USO CARGA SERIAL DEL MOTOR I.6 CIL

SEGUNDO

Del resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal y reactivación de seriales Nº 9700-076-007808, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara en fecha 10 de Marzo del 2008 , al vehículo con las características que se indican en dicha experticia; la cual arroja como resultado: 1. El body identificador donde va troquelado el serial de la carrocería, ubicado en la puerta del lado del chofer fue desincorporado 2- El body identificador en el tablero del lado delantero del chofer donde esta troquelado el serial de carrocería esta suplantado, el serial que presenta AJF15B14831, es el original 4- El serial de la carrocería en la chapa de trabajo ubicada en el corta fuego del lado del chofer es falso al igual que el serial que presenta 14831, es falso 5- Porta motor de 8 cilindros

TERCERO

Cursa en el expediente pronunciamiento emitido por la Fiscalía primera del Ministerio Público, correspondiente al asunto fiscal signado con la numeración 13-F1-334-08, mediante la cual se niega la entrega de vehículo al ciudadano P.M.R. titular de la cédula de identidad Nº 2.379.406

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano P.M.R. titular de la cédula de identidad Nº 2.379.406asimismo riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo signado Certificado de Registro de Vehículos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el Nº 3199781 a nombre de R.P.M. que describe el de vehiculo MARCA FORD, PLACA DEL VEHICULO 63VCAA, CERIAL DE CARROCERIA AJFIJY35923 MODELO LARIAT XLT AÑO 1988 COLOR BLANCO Y AZUL CLASE CAMIONETA TIPO PICK USO CARGA SERIAL DEL MOTOR I.6 CIL

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

Asì mismo el artículo 311. Devolución de objetos. “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos (…)”.

De acuerdo a la norma transcrita, el Juez de Control resulta competente para conocer las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de los objetos recogidos o incautados con ocasión de la investigación penal, sobre la base de que los mismos sean o no imprescindibles para la investigación.

En ese sentido, la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1544-130801-01, de fecha 13/08/10, dejo sentado que: … “el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorables conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”

En el caso de autos, el vehiculo objeto de la presente solicitud, resulto retenido en fecha 12 de Febrero del 2008 por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, en la carretera Lara –Zulia se encontraba se encontraba un ciudadano que había efectuado llamada telefónica indicando que en lugar se encontraba un vehiculo de su propiedad el cual había sido objeto de robo en la ciudad de Barquisimeto por el cual nos trasladamos al sitio a verificar la situación

Ahora bien, el ciudadano P.M.R. titular de la cédula de identidad Nº 2.379.406 aduciendo ser propietario de un vehiculo, hace la solicitud de entrega del vehiculo sobre el cual demostró el modo de adquisición del vehiculo solicitado, por lo que a tenor de la disposición legal contenida en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control atendiendo al caso particular, de la revisión de las presentes actuaciones observo que solo existe un solicitante del vehículo que es el ciudadano P.M.R. titular de la cédula de identidad Nº 2.379.406 que aun cuando pudo verificarse tal como se desprende de la experticia de Reconocimiento seriales Nº, 9700-076-007808 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara en fecha : 10-03-08 Del resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal y reactivación de seriales Nº 9700-076-007808, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación, al vehículo con las características que se indican en dicha experticia; la cual arroja como resultado: 1. El body identificador donde va troquelado el serial de la carrocería, ubicado en la puerta del lado del chofer fue desincorporado 2- El body identificador en el tablero del lado delantero del chofer donde esta troquelado el serial de carrocería esta suplantado, el serial que presenta AJF15B14831, es el original 4- El serial de la carrocería en la chapa de trabajo ubicada en el corta fuego del lado del chofer es falso al igual que el serial que presenta 14831, es falso 5- Porta motor de 8 cilindros a nombre del ciudadano P.M.R. titular de la cédula de identidad Nº 2.379.406 y como comprador la empresa SALDIVIA MOTOR es por lo que quien decide considera procedente hacer la entrega al ciudadano P.M.R. titular de la cédula de identidad Nº 2.379.406 en CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDA Y C.D.V. en cuestión, atendiendo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehículo con las siguientes características: el de vehiculo MARCA FORD, PLACA DEL VEHICULO 63VCAA, CERIAL DE CARROCERIA AJFIJY35923 MODELO LARIAT XLT AÑO 1988 COLOR BLANCO Y AZUL CLASE CAMIONETA TIPO PICK USO CARGA SERIAL DEL MOTOR I.6 CIL Y ASI DECIDE

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado L.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad deposito, guarda y custodia al ciudadano P.M.R. titular de la cédula de identidad Nº 2.379.406 en calidad de deposito, guarda y c.d.v. en cuestión, atendiendo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehiculo con las siguientes características al por cuanto el referido solicitante del vehiculo demostró la titularidad sobre el mencionado vehiculo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otos actos semejantes. Asimismo, se advierte que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, pudiendo transitar por todo el territorio nacional, debiendo poner el referido bien a la orden del Tribunal o a la orden de la Fiscalía al momento que estos lo requieran. Se acuerda la devolución de los documentos originales correspondiente al Vehículo solicitado. Se acuerda oficiar al Estacionamiento C.M.d.C., lugar en el que se encuentra el vehículo objeto de la presente causa ordenando la entrega del vehículo a su solicitante. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. A.O.

La SECRETARIA

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