Decisión nº 1478 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de diciembre de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la solicitud de medida cautelar de protección y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2010, por el abogado R.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.696.532, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, facultada para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en representación del ciudadano E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.411, domiciliado en el Sector El Arenal, vía principal, a 150 metros de la entrada, “FINCA LOS OLIVOS” de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, el Tribunal para decidir observa: El peticionario, pretende que este Juzgado decrete medida cautelar de Protección a la producción, para evitar limitaciones del libre pastoreo, mejor alimentación y desenvolvimiento del ganado por toda la finca lo que dará resultado una mayor producción y engorde de los animales para su comercialización, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva. SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que el solicitante alega que el ciudadano J.G.P. P., ha presentado acoso, amenazas y atropellos contra él, presentando documento de supuesta propiedad del referido predio e informándole que hasta el día 15 de enero del próximo año, podrán permanecer en el sitio y que debe desalojar , impidiéndole que continué con el mejoramiento y de manera expresa, la construcción de mejoras necesarias para el mejor desenvolvimiento de la actividad agro productiva allí desarrollada. Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 3 de diciembre de 2010, que obra a los folios 17 y 18, el mismo dejó constancia con la ayuda del práctico que se observa cuatro potreros con variedad de pasto tipo estrella, se observa dos lotes con uso agrícola, con cultivos de cambur y café de vieja data y nuevo, cuyas superficies aproximada son dos mil setecientos metros cuadrados y cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados; los mismos se observan están bien mantenidos. Igualmente se observa algunos árboles frutales como aguacates y cítrico, como naranjas, limón, mandarino, once limones y 10 de naranja; cincuenta y cuatro metros cuadrados de cultivos de yuca, con respecto a la parte pecuaria se observa y así lo hace constar el Tribunal con la ayuda del práctico; un padrote, tres vacas lecheras, tres vacas escoteras, cuatro becerros, cinco ovejos, un cochino, y aves de corral; tales como pavos, gallinas, patos. El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección se observa el ordeno de una vaca con una producción de diez litros de leche…. El Tribunal visto lo solicitado por el abogado asistente del ciudadano J.G.P.; deja constancia que para el momento de la Inspección se observa un deslave el cual destrozo el lindero que delimita la finca vecina el cual se observa que uno de los animales esta herrado con el siguiente hierro de un padrote y dos con este hierro . Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152, 196 y 243 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO: Se decreta medida cautelar de protección a la producción, solicitada por el abogado R.A.R.H., en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario, en representación del ciudadano E.A.P., en el lote de terreno ubicado en el Sector El Arenal, vía principal, a 150 metros de la entrada, “FINCA LOS OLIVOS” de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, para evitar limitaciones del libre pastoreo, mejor alimentación y desenvolvimiento del ganado, por toda la finca lo que dará resultado una mayor producción y engorde de los animales para su comercialización, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva. Así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional del Estado Mérida, y a la Oficina Nacional de Tierras, para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas. SEGUNDO: Se insta a todas aquellas personas interesadas a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nos. 705-2010 y 706-2010 al Comandante Regional de la Guardia Nacional del Estado Mérida; y al Instituto Nacional de Tierras.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 327.-

dhs.-

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