Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado R.L.Q.B., Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada M.C.T., Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: DEFINITIVO.

Solicitud: 22.937

Motivo: Inserción Acta de Nacimiento

Solicitante: Pardi de Barbella B.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.781.395, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

Apoderado Judicial: V.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.215.531 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.918.

SINTESIS PROCESAL

Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 26 de noviembre de 2007, introducida por el Abogado V.C.D., Apoderado Judicial de la ciudadana Pardi de Barbella B.M., ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 51 del mismo texto, solicita la Inserción del Acta de nacimiento del abuelo de su representada.

Señala el Abogado V.C.D. que el abuelo de su poderdante tenía como nombre Á.P. cuya fecha de nacimiento se estima en el año 1861 en el poblado de San A.d.B., Municipio Boconó del estado Trujillo lugar donde tenían su asiento familiar sus progenitores. Asimismo indica que los padres de Á.P. fueron L.A.P. y Z.G., apareciendo también el primero con el nombre incorrecto, Á.P., en documentos de la época, pero que su nombre correcto era L.A., lo cual puede observarse en sentencias de Inserción de Acta de Matrimonio y Rectificación de Acta de Defunción que se encuentran agregadas a las actas, signadas “C” y “D”.

Manifiesta el apoderado judicial que el padre del abuelo de su representada de nombre L.A. contrajo matrimonio con Z.G., anexo “E”, de cuya unión nacieron FRANCISCO, RAFAEL, ÁNGEL, I.U., FEDERICO, MINOTI, TERESA, ELISA, ZOILA, AMELIA y Á.P., todos fallecidos.

Alega que su poderdante mantuvo una búsqueda afanosa y permanente del acta de nacimiento de su abuelo, Á.P., en diferentes dependencias de registro civil, lo cual resulto infructuoso, anexos “F”, “G” y “H”; y tan sólo pudo hallar en el archivo Arquidiocesano de Trujillo la F.d.B. de I.U., J.M. y M.T.E.D.L.D., hermanos de Á.P., anexos “I”, “J” y “K”; y para otorgar más certeza a lo alegado anexa documento de herencia de la familia PARDI donde constan los hijos del matrimonio PARDI GONZÁLEZ, anexo “L”.

Acredita al Tribunal la partida de nacimiento de su poderdante B.M.P. quien es hija de R.J.P. e H.V., siendo el primero hijo de Á.P., anexos “M” “N”. Que para mayor comprensión el abuelo, padre y bisabuelo de su poderdante, son R.J., ÁNGEL y L.A.P..

En base a lo expuesto, en nombre y representación de su poderdante, solicita la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su difunto abuelo conforme a derecho y para los efectos legales consiguientes indica nuevamente que el año de nacimiento de Á.P. se estima en 1861 y el lugar San Alejo, hoy perteneciente al Municipio Boconó del estado Trujillo.

Por el expuesto y con la firme convicción de haber acreditado y aportado la certeza necesaria al Tribunal, solicita se valore y aprecie las circunstancias de hecho de la época cuando en esos años no existía en Venezuela un registro civil organizado y eficiente y se tomen en cuenta tales circunstancias y los elementos probotarios aportados.

En fecha 29 de noviembre de 2007 se emplaza a la parte a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la presente solicitud, (folio 03).

En fecha 06 de diciembre de 2007, el Abogado V.C., Apoderado Judicial de la solicitante, consignó recaudos, entre los cuales se encuentran:

  1. Copia Certificada de Inserción del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos L.A.P. y Z.G., signada con el Nº 84, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo, (anexo “C”, folios 09 y 10)

  2. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GENERAL Á.P., S/Nº, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Boconó, estado Trujillo, (anexo “D”, folio 11).

  3. Constancia de inexistencia, expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Boconó, estado Trujillo, donde señala que la ciudadana B.M.P.d.B. estuvo buscando, en los libros de registro, la Partida de Nacimiento de su difunto abuelo Á.P., quien la solicitante dice nació entre los años 1869 a 1870, hijo legítimo de L.A.P. o Á.P. y Z.G., (anexo “E”, folio 17).

  4. Constancia expedida por el Presbítero de la Parroquia San Alejo – Boconó, quien certificó que la ciudadana B.M.P.d.B., buscó la F.d.B. de Á.P., desde el año 1870 hasta 1887, resultando imposible conseguirla, (anexo “G”, folio 18).

  5. Constancia expedida por el Director del Archivo Histórico Diocesano del estado Trujillo, quien certificó que la señora B.M.P.d.B., buscó en los libros de ese archivo, correspondientes a la Parroquia San Alejo, la F.d.B. de Á.P., desde 1870 hasta 1887, siendo imposible conseguirla, (anexo “H”, folio 19).

  6. Certificación, expedida por el Director del Archivo Histórico Diocesano de Trujillo, quien certificó que en el estante Nº 26, caja Nº 199, libro Nº 3, folio 22, correspondiente a los años 1871 al 1872 se halla la F.D.B. de I.U.P., hijo legítimo de Á.P. y Z.G., (anexo “I”, folio 20).

  7. Certificación, expedida por el Director del Archivo Histórico Diocesano de Trujillo, quien certificó que en el estante Nº 26, caja Nº 200, libro Nº 5, folio 89 y vto., correspondiente a los años 1876 al 1880 se halla la F.D.B. de J.M.P., hijo legítimo de Á.P. y Z.G., (anexo “J”, folio 21).

  8. Certificación, expedida por el Director del Archivo Histórico Diocesano de Trujillo, quien certificó que en el estante Nº 26, caja Nº 199, libro Nº 4, folio 215, correspondiente a los años 1873 al 1876 se halla la F.D.B. de M.T.E.D.L.D.P., hija legítima de Á.P. y M.S.G., (anexo “K”, folio 22).

  9. Copia Certificada del Libro donde esta inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana B.M.P., hija legítima de R.J.P. e H.V.; expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo, asentada bajo el Nº 185, folio 62 vto., 63, Tomo I, correspondiente al año 1953, (anexo “M”, folios 23 al 25).

  10. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano R.J., hijo legítimo de Á.P. y R.C. DE PARDI; expedida en el Registro Principal de este Estado, asentada bajo el Nº 185, Tomo I, folio 73 vto., correspondiente al año 1918, (anexo “N”, folio 26).

  11. Copia Certificada del Libro donde esta inserta el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Á.P. y M.D.R.; expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo, asentada bajo el Nº 2, folio 2 vto., 3 y vto., Tomo I, correspondiente al año 1913, (folios 27 al 29).

  12. Copia Certificada del Libro donde esta inserta el Acta de Defunción del ciudadano Á.P., expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo, asentada bajo el Nº 89, folio 26 y vto., Tomo I, correspondiente al año 1937, (folios 30 y 31).

En fecha 07 de diciembre de 2007, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. Se libró Edicto, (folios 32 y 33).

En fecha 20 de diciembre de 2007, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, (folios 35 y 36).

En fecha 07 de enero de 2008, el Abogado V.C. consignó ejemplar del Diario Los Andes donde consta la publicación del Edicto ordenado en la presente solicitud, (folios 37 y 38).

En fecha 08 de enero de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 40 y 41).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Solicita la parte que se ordene la Inserción del Acta de nacimiento del ciudadano A.P., por cuanto se “mantuvo una búsqueda afanosa y permanente del acta de nacimiento de su abuelo, Á.P., en diferentes dependencias de registro civil, lo cual resulto infructuoso, anexos “F”, “G” y “H”; y tan sólo pudo hallar en el archivo Arquidiocesano de Trujillo la F.d.B. de I.U., J.M. y M.T.E.D.L.D., hermanos de Á.P.,.. (sic), y asimismo motivado “al hecho de la época cuando en esos años no existía en Venezuela un registro civil organizado y eficiente y se tomen en cuenta tales circunstancias y los elementos probatorios aportados.” (sic).

Ahora bien, analizados los elementos probatorios traídos a las actas por la parte solicitante, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se desechan los mismos, por cuanto se requiere de medios probatorios que constituyan presunción grave, concordante y convergente de la fecha y lugar de nacimiento del extinto A.P., aunado al hecho que la parte señala que la fecha de nacimiento del ciudadano A.P. “se estima en el año 1861”, sin aportar otros elementos de tal estimación, lo que imposibilita que tal supletoriedad de Acta de nacimiento solicitada reúna los requisitos mininos del Artículo 448 y 466 del Código Civil, por lo que lo procedente en derecho es declarar Sin Lugar la presente solicitud de Inserción de Partida. Asi se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente Demanda de Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano A.P., intentada por la ciudadana M.B.P.d.B.. Publiquese y copiese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Transito, bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintiocho días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años l97° de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog R.Q.B.

La Secretaria,

Abg. M.C.T..

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

RSM/MCT/gc.-

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