Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 27 de Julio de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001377

ASUNTO : LP11-P-2007-001377

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO.

Visto que en fecha 11 de junio de 2007, fue presentado escrito suscrito por el ciudadano P.E.D.B., venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.918.1073.000.790, domiciliado en La Joya, calle 2, casa N° Jorobita El Arenal, Estado Mérida mediante el cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase Camioneta, Placas Matrícula 33E-WAB, tipo Pick-up, Color Rojo y Gris, Año 1982, Servicio Carga, Serial de Carrocería DCCD14CV210124, Serial del Motor K1205FJH, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Modelo Año 1982, Servicio Privado, según Certificado de Registro de Vehículo N° DCCD14CV210124-1-3, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 22 de enero de 2007 ; y Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida de fecha 24 de Agosto de 1992, anotado bajo el Nº 23, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue retenido y se encuentra a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a quien se le solicitó la entrega del referido vehículo y fue negada por ese Despacho Fiscal, por presentar Alteración de Seriales. Una vez presentada la solicitud, por auto de fecha 13 de junio de 2007, este Tribunal solicitó mediante oficio el expediente N° 14F6-129-07 a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual se recibió en fecha 29 de junio de 2007 y por auto de esa misma fecha se acordó agregar las actuaciones complementarias a la causa principal y por cuanto de la revisión de la causa se observa que solo consta copia simple de documentos de opción a compra y de compraventa, por auto de fecha 9 de julio del presente año, se acuerda notificar al solicitante a fin de que consigne ante este Tribunal original o copia certificada de los documentos de opción de compra y de compraventa del vehículo a fin de decidir lo solicitado, siendo consignados mediante escrito de fecha 18 de julio de 2007 los documentos solicitados en copia certificada. El Tribunal para decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 11 de febrero de 2007, con ocasión de la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es uno de los delitos previstos en la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores en el cual aparece como presunto imputado PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR y como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO, en donde se retiene el vehículo objeto de la presente solicitud y al que posteriormente se le realiza Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo Automotor Nº 9700-230-146, suscrita y presentada por el funcionario TSU J.A.R.C. adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al referido vehículo, la cual obra al folio treinta y dos(32) de las presentes actuaciones, el cual presenta las siguientes conclusiones: 01. La chapa con el serial de Carrocería alfanumérico DCCD14CV210124 ubicada en el tablero de instrumentos del lado izquierdo es FALSA. 02) El serial de carrocería (seguridad) alfanumérico DCCD14CV210124 grabado bajo relieve en el chasis del lado derecho, se encuentra ALTERADO. 03. El serial de motor alfanumérico K1205FGH, grabado bajo relieve en el block, se encuentra en estado ORIGINAL. 04) Mediante la utilización de proceso químico idóneo para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico) aplicado en el área en el cual se encontraba gravado el serial de carrocería (SEGURIDAD). A tal efecto no se obtuvo la numeración original oculta de planta; motivado a que la pieza cuestionada presenta signos de haber sido sometido a un proceso de activación de seriales con anterioridad. 05. Previa verificación del estado legal de los datos obtenidos a través de al activación de seriales por SIIPOL, de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada por el funcionario W.P., que le vehículo no se encuentra solicitado por ningún despacho policial. Y que ante el INTTT, registra nombre del ciudadano DUGARTE P.E., CI. V- 2.918.107.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano P.E.D.B., ya identificado, que le vehículo no se encuentra solicitado por ningún Despacho Policial. Asimismo, por cuanto riela a los folios 48 y su vuelto 49 de las presentes actuaciones Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 24 de agosto del año 1992, inserto bajo el N° 23, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en donde aparece como comprador, el solicitante P.E.D.B. y vendedor M.F.S.L., y este último igualmente acredita ser el comprador del vehículo mediante documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Antonio, en fecha 26 de septiembre de 1991, anotado bajo el N° 1513 (folios 28 y 29) Tomo X de los Libros de Autenticaciones llevados en ese Tribunal, siendo el vendedor el ciudadano G.H.R.R., demostrando así la tradición legal del vehiculo. Se encuentra también agregado a las actas que conforma el presente asunto, Certificado de Registro de Vehículo N° DCCD14CV210124-1-3, de fecha 22 de enero de 2007 emitido a nombre de P.E.D.B., titular de la cédula de identidad N° 2.918.107 expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. En este mismo orden de ideas se evidencia acta de Revisión de Vehiculos N° 062-0285 de fecha 27-08-1991 (folio 17) en el cual establece en las observaciones: No está solicitado Tercipol San Antonio. Fun Barrera 9873-020791. Vehículo Hurtado. Recuperado con serial de motor DCV-211024 y serial de Carrocería DCCD14CV-211024.Expediente B-769-711 de fecha 26-08-84. Delito Hurto.” Y en la mencionada Experticia de Reconocimiento de Seriales se determinó que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún Despacho Policial y que ante el I.N.TTT registra a nombre del ciudadano P.E.D.B..

Así pues quien decide induce por los señalamientos que anteceden que si bien es cierto el vehículo presenta la chapa FALSA y el serial de carrocería ALTERADO, no obteniéndose la numeración original, no es menos cierto que el solicitante realiza la operación de compra por ante un funcionario Público en vista de que la documentación a él entregada no presentaba irregulalridades, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de adquisición del vehículo. Aunado a que el artículo 11 de la Ley de T.T. que establece “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, pues como se evidencia del Certificado del Registro de Vehículos N° DCCD14CV210124-1-3 de fecha 22-01-2007, registra a nombre de P.E.D.B.. En consecuencia, quien aquí decide con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció “A quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietarios o poseedores legítimos y mas adelante continua la Sentencia…en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito, considera procedente hacerle la entrega en calidad de Depósito, al solicitante, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal o a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al momento que estos lo requieran. En otro orden de ideas, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha 17 de septiembre de 2003, en Expediente N° 2532 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar estos insuficientes, y será solo a éste –El Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador o Encargado del Estacionamiento EL VIGIA, a acatar tal decisión del M.T. de la República. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos , este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Clase Camioneta, Tipo Pickup, Color Rojo y Gris,Año 1982, Placas 33EWAB, Serial Carrocería DCCD14CV210124, Serial del Motor K1205FjH en calidad de DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano P.E.D.B., venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, residenciado en la Joya Calle 2, casa S/N, Jorobita, El Arenal, Estado Mérida, una vez conste acta de compromiso donde el solicitante se obligue a presentar el referido vehículo por ante este Tribunal o a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, las veces que sea requerido, y de no celebrar contrato alguno que verse sobre la propiedad o posesión del mismo, y actualizar el cambio de residencia ante este Tribunal, de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal. A tal efecto se fija el dia 01 de agosto de 2007 a las 2:00 pm oportunidad para el levantamiento del acta de entrega SEGUNDO: Una vez se firme el acta de entrega se acuerda oficiar al Estacionamiento “El Vigía” ubicado en el sector El Bosque de esta ciudad que por decisión se acordó la entrega del vehículo, referido en calidad de depósito, haciéndole saber que debe abstenerse de cobrar cualquier cantidad de dinero al propietario del vehículo aquí entregado, de conformidad con la Sentencia N° 2532 de fecha 17 de septiembre de 2003, del Tribunal Supremo de Justicia, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con el Nº DCCD14CV210124-1-3 de fecha 22 de enero de 2007; al mencionado ciudadano en calidad de depósito. TERCERO: Por cuanto, el solicitante, consignó original del Certificado de Registro de Vehículos Automotores, se acuerda el desglose del Folio 11 para ser entregados previo levantamiento de Acta de Entrega y en su lugar se dejen copias Certificadas. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión al solicitante. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 51,115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 6,13, 22, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Agosto de 2001, artículo 11 de la ley de T.T.. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y al solicitante. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148 ° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA

En fecha _______________se libraron boletas de notificación Nros._____________________________________________

Conste/Srio.

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