Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: P.J.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V– 3.788.549, licenciado en educación, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: N.M.S.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.105.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6851/06

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 724 de fecha 09 de Julio de 1949, realizada por el ciudadano P.J.S., expedida por la Prefectura del Municipio San J.B. hoy Parroquia San Cristóbal, el cual manifiesta:

Que nació el 28 de Junio de 1949, siendo su mamá la ciudadana C.S., tal y como se evidencia de la partida de nacimiento mencionada. Ahora bien, en el mes de Enero, me vi precisado en solicitar ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, una copia certificada de la partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el N° 724, Tomo 2, Folio 16 correspondiente al Libro de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San J.B., en la cual se lee que el apellido tanto de la persona que le asentó ( J.N.S., su tío) como el de su mamá fueron cambiados, es decir, SAENZ por SANEZ, cuando lo correcto es el primero así como aparece en todas las identificaciones personales.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada en la Oficina de Registro Civil, bajo el Nº 724 09 de Julio de 1949.

Anexó:

- Copia simple de la cédula de identidad.

- Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 724 de fecha 09 de Julio de 1949, perteneciente al ciudadano P.J., emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copia simple de la partida de nacimiento N° 724 de fecha 09 de Julio de 1949, perteneciente al ciudadano P.J., perteneciente al ciudadano P.J., emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano SAENZ P.J..

- Copia simple del fondo negro del título de Licenciado en Educación perteneciente al ciudadano P.J.S..

- Copia simple de la partida de la nacimiento N° 261 de fecha 27 de Noviembre de 1920, perteneciente a la ciudadana M.C.S., madre del solicitante.

- Copia simple del acta de matrimonio N° 280 de fecha 11 de Noviembre de 1977, perteneciente al solicitante y a su cónyuge, emanada de la Prefectura San J.B., Estado Táchira.

- Copia simple de la partida de nacimiento N° 724 de fecha 09 de Julio de 1949, perteneciente al solicitante y emanada de la Prefectura del Municipio San J.B., Estado Táchira.

- Copia simple del título de bachiller perteneciente al solicitante.

- Copia del carnet emanado del Programa Extraordinario de Adiestramiento Juvenil perteneciente al solicitante.

Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 15).

En fecha 03 de Octubre de 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 17).

Corre al folio 20, diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar, que fue entregado oficio N° 1501 de fecha 06 de Noviembre de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana E.J., funcionaria de la fiscalía XIII.

Corre al folio 22, diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2006, suscrita por la abogada Astreed M.V.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII ( E) del Ministerio Público, mediante la cual emite opinión favorable a la presente solicitud.

En fecha 21 de Noviembre de 2006, el ciudadano P.J.S., asistida por la abogada N.M.S.N., presentó escrito de pruebas. ( Folio 23). Las cuales fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 21 de Noviembre de 2006.

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia simple de la cédula de identidad.

- Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 724 de fecha 09 de Julio de 1949, perteneciente al ciudadano P.J., emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copia simple de la partida de nacimiento N° 724 de fecha 09 de Julio de 1949, perteneciente al ciudadano P.J., perteneciente al ciudadano P.J., emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.

- Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano SAENZ P.J..

- Copia simple del fondo negro del título de Licenciado en Educación perteneciente al ciudadano P.J.S..

- Copia simple de la partida de la nacimiento N° 261 de fecha 27 de Noviembre de 1920, perteneciente a la ciudadana M.C.S., madre del solicitante.

- Copia simple del acta de matrimonio N° 280 de fecha 11 de Noviembre de 1977, perteneciente al solicitante y a su cónyuge, emanada de la Prefectura San J.B., Estado Táchira.

- Copia simple de la partida de nacimiento N° 724 de fecha 09 de Julio de 1949, perteneciente al solicitante y emanada de la Prefectura del Municipio San J.B., Estado Táchira.

- Copia simple del título de bachiller perteneciente al solicitante.

- Copia del carnet emanado del Programa Extraordinario de Adiestramiento Juvenil perteneciente al solicitante.

III

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

IV

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El solicitante requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle a todos y cada uno de los documentos públicos emitidos por el Registro Civil Principal de San C.E.T., presentados su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley:

  1. Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento N° 724 de fecha 09 de Julio de 1949, este Tribunal le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de la cual se desprende el error cometido.

  2. - Con respecto a las partidas que corren insertas a los folios 05, 06, 10, 11, este Tribual las valora por cuanto las mismas cumplieron con los requisitos legales pertinentes para constituirse en documentos públicos en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil.

  3. - Con respecto a la copia simple de la partida de nacimiento N° 261 de fecha 27 de Noviembre de 1920, perteneciente a la ciudadana M.C.S., madre del solicitante, este Tribual la valora por cuanto la misma cumplió con los requisitos legales

pertinentes para constituirse en documentos públicos en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil y la cual prueba que efectivamente el apellido de la madre del solicitante es SAÉNZ y por consiguiente, su apellido debe ser SÁENZ.

- Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento de la partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de la Copia simple de la partida de nacimiento N° 724 de fecha 09 de Julio de 1949, perteneciente al solicitante y emanada de la Prefectura del Municipio San J.B., Estado Táchira como de la partida de nacimiento N° 261 de fecha 27 de Noviembre de 1920, perteneciente a la ciudadana M.C.S., madre del solicitante, emanada de la Oficina del Registro Principal del Estado Táchira, se desprende que efectivamente el apellido del solicitante es SAENZ y no como erróneamente aparece escrito en la partida de nacimiento N° 724 de fecha 09 de Julio de 1949, emanada de la Oficina del Registro Principal del Estado Táchira, por lo que la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

V

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en el libro correspondiente a las acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal,

a los treinta y un día del mes de Enero de dos mil siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. R.Z.P.

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