Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 24 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003532

ASUNTO : SP11-P-2012-003532

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano: P.J.E.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N°-V- 28.191.401, por medio del cual solicita al Tribunal la ENTREGA MATERIAL, de un vehículo con las siguientes características:

*CLASE: CAMION,

*MARCA: FORD

*MODELO: CARGO,

*AÑO 2005,

*COLOR BEIGE,

*TIPO CHASIS,

*USO CARGA

*PLACAS 89H-BAL,

*SERIAL DE CARROCERIA 8YTV2UHG158A32597,

*SERIAL DE MOTOR 30681895

Visto el solicitado, este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional quienes en fecha 14 de Junio de 2012, a las 04:30 horas de la tarde, se encontraba en funciones de patrullaje de seguridad y prevención, por el sector la Petrolea, vía Principal Rubio- la Petrolea San Cristóbal, se observo un vehiculo que se desplazaba con sentido San Cristóbal – Rubio indicándole al conductor, que se estacionara al lado derecho de la vía al fin de verificar los documentos de propiedad del mismo, una vez estacionado, se identifico como: J.D.E.H., Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N°- V- 18.970.198, residenciado en la urbanización el Mariche, sector 1, apartamento 12, Barcelona estado Anzoátegui, el vehiculo presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: CARGO, AÑO: 2005, COLOR: BEIGE, PLACAS: 89HBAL, SERIAL DE CARROCERIA: 8YV2UHG158A32597, CLASE: CAMION, TIPO: FURGÓN, USO: CARGA, al requerirle los documentos de propiedad del vehiculo, presentó orinal del carnet de circulación correspondiente a mencionado vehiculo solicitando por sistema, el cual se encuentra sin novedad, se hizo chequeo al vehiculo, observando que dicho vehiculo posee dos tanques de almacenamiento de combustible con capacidad de ciento cincuenta (150) litros cada uno, según especificaciones técnicas este debería poseer un solo (01) tanque con capacidad de ciento cincuenta (150) litros en vista de esta anormalidad se procedió a chequear el combustible, logrando detectar que uno de ellos posee un cuarto de capacidad de combustible denominado gas-oil el otro se encuentra vacío, se traslado el vehiculo, hasta la sede de la SEGUNDA Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional ubicado en el sector la Victoria parte baja de la población de Rubio, ante la presunción de un tanque de combustible adaptado, se notifico por llamada telefónica al fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico

DENTRO DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE HAN SIDO PRACTICADAS, SE OBSERVA EN LAS ACTAS:

  1. Al folio 02 acta de investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIAS-SIP-646 de fecha 14 de Junio de 2012 siendo las 04:30 horas de la tarde.

  2. Al folio 03 acta de retención preventiva de vehiculo automotor de fecha 14 de Junio 2012.

  3. al folio 04 condiciones generales del vehiculo inventario.

  4. al folio 06, remisión del vehiculo, al estacionamiento judicial “El Japón” con oficio N° CR-1-DF-11-2DA-CIA-2442 características del vehiculo: CLASE, CAMION MARCA FORD MODELO CARGO TIPO FURGON COLOR BEIGE AÑO 2005, PLACA 89H-BAL SERIAL DE LA CARROCERIA 8YTV2UHG158A32597 SERIAL DEL MOTOR 30681895.

  5. Al folio 08 y 09 N° CR-1-DF-11-2DA-CIA-SIP-2426, solicitud de experticia.

  6. Al folio 11 solicitud de entrega del vehiculo ante la Fiscalia Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico por el ciudadano abogado J.Y.S.B..

  7. Al los folios 12, 14, 15,y 16 corre inserto documento de poder por la Notaria de San Antonio, Estado Táchira

  8. Al folio 18 un certificado de Registro de vehiculo con el N° 27960780, a nombre del ciudadano J.A.M.R..

  9. A los folios 21, 22, 23, corre inserto documento de compra- venta entre las partes, del ciudadano J.A.M.R., al ciudadano P.J.E.A.

  10. Al folio 25 dictamen pericial de estudio técnico N° DO-LC-LR1-DF—2012-1608. y folios 26, 27, 28. 29 dictamen pericial de estudio técnico, obtenido concluye: se determino que la evidencia consta de un (01) vehiculo marca FORD CARGO 815, PLACA MATRICULA: 89HBAL, con dos (02) depósitos (tanques) utilizado para el ALMACENAMIENTO DE PRODUCTO QUIMICO PRESUNTAMENTE GAS-OIL, DE LOS CUALES, EL DESCRITO EN EL PUNTO IV APARTE 1.- NO CUMPLE CON LAS CARACTERISTICAS FÍSICAS ORIGINALES DE FABRICA, EN CUANTO MEDIDA Y VOLUMEN INTERNO, ES ADAPTADO, Y EL DESCRITO EN EL PUNTO 2.- CUMPLE, CON LAS CARACTERISTICAS FÍSICAS DE FABRICA ES ORIGINAL PARA ELMODELO DEL VEHICULO.

  11. A los folio 30, 31, 32, 33 dictamen pericial N° 2475 de estudio técnico, obtenido concluye: 1.- LA PLACA N.I.V. de carrocería se encuentra ORIGINAL 2.- LA PLACA DAS panel de carrocería se encuentra ORIGINAL 3.- el serial de la seguridad de la carrocería se encuentra ORIGINAL 4.- El serial del motor se encuentra ORIGINAL.

  12. Al folio 34. solicitud de experticia verificación de seriales.

  13. Inserta al folio 35, 36, 37, experticias de díctame pericial por el CICPC DE RUBIO, el estudio técnico obtenido concluye: 1.- La placa metálica VIN, ubicada en el lado izquierdo del tablero donde se encuentra el serial de carrocería 8YTV2UHG158A32597, presenta su sistema de fijación material y estampado ORIGINAL

• 2- La placa metálica BODY ubicada en el paral de la puerta del lado del conductor del vehiculo, donde se encuentra estampado el serial de la carrocería 8YTV2UHG158A32597, presenta su sistema de fijación material y estampado ORIGINAL.

• 3.- El serial de carrocería ubicada en el chasis de lado derecho del vehiculo es 8YTV2UHG158A32597, se encuentra ORIGINAL.

• 4.- El serial del motor es, 30681895 se encuentra ORIGINAL, por cuanto su configuración y estampado, son los empleados por la planta ensambladora.

• 5.- Se verifico ante el sistema integrado de información Policial SIIPOL el estado legal del referido vehiculo, arrojando como resultado que no presenta solicitud ni registrado alguno. Se encuentra registrado en el INTTT a nombre de J.A.M.R., venezolano mayor de edad titular de la cédula de Identidad N°- inserto mediante troquel- 12.220.060.

Ahora bien, antes de abordar el mérito de lo solicitado, debe significarse que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el certificado de registro de vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA) y que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, cuyo tenor es el siguiente:

Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio

.

De manera que, para el caso de vehículos automotores, rige el principio de publicidad registral, según el cual, se tendrá como propietario a quien figure en el Registro Nacional creado para el efecto; debiendo advertirse, que no basta la simple existencia del certificado que acredite estar inscrito en el registro, pues es menester la plena identidad entre éste y el vehículo amparado por el certificado. Ello, se traduce en un mecanismo de garantía y seguridad jurídica interpartes y frente a terceros, en cuanto a la titularidad del derecho real invocado sobre los vehículos automotores.

En efecto, la identidad entre el certificado que acredite la inscripción en el Registro Nacional y el vehículo amparado por éste, además de tener base legal, tiene sustento lógico, toda vez que, de no exigirse tal identidad se institucionalizan las diversas modalidades planificadas en la obscuridad tendentes a legalizar los vehículos objeto de hurto o robo, lo que permitiría su comercialización y fiel estímulo en la comisión de tales punibles, en abierta contradicción a los postulados de derecho y de justicia, establecidos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No obstante a lo expuesto, la situación jurídica es totalmente diferente, para el caso de los vehículos automotores que han sido objeto material pasivo en la comisión de los delitos de hurto o robo, y simultáneamente hayan sufrido alteración o remoción de sus seriales de identificación por parte de los sujetos activos de tales punibles, pues en tales supuestos, ciertamente es deber del Estado propender la reparación del daño causado a tenor del articulo 30 constitucional, para lo cual deberá procurar la identificación del vehículo a fin de ser entregado a su legítimo propietario, quien realmente es el titular del bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, y por ende, víctima de la delincuencia de este género.

En este mismo sentido, mediante sentencia número 1544, dictada el 13 de agosto de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA, sostuvo:

Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional

.

Por consiguiente, aún cuando se verifico o acreditarse la titularidad del derecho real reclamado, por el medio de prueba idóneo, en plena identidad con el objeto material, previamente, conforme a la ley, es necesario que dicho vehículo conserve una estructura de originalidad, es decir, de que el mismo debe mantenerse en las condiciones de su fabricación hasta el uso pertinente hasta tanto se haya puesto su valor a disposición de las partes interesadas; de otra manera que el mismo presente de manera licita su función como instrumento de beneficio.

Es por ello que este Tribunal, materializaría la entrega del mismo, una vez que se haya eliminado el compartimiento anexado a la estructura propia del vehiculo, por conducto de las Autoridades De T.T. a las cuales se oficiara, con las instrucciones que corresponda conforme a la ley.

En otro orden de ideas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

En resumen, dicha norma está referida a la devolución o entrega a sus legítimos propietarios, por parte del Juez o del representante del Ministerio Público, de aquellos objetos recogidos o incautados y que no sean imprescindibles para continuar con la investigación, con ocasión de la comisión de un hecho punible.

Con respecto al derecho de propiedad garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de proceder conforme a la norma deberán previamente, conforme a la ley, es que dicho vehículo conserve una estructura de originalidad, es decir, de que el mismo debe mantenerse en las condiciones de su fabricación hasta el uso pertinente hasta tanto se haya puesto su valor a disposición de las partes interesadas; de otra manera que el mismo presente de manera licita su función como instrumento de beneficio.

Es por ello que este Tribunal, materializaría la entrega del mismo, una vez que se haya eliminado el compartimiento anexado a la estructura propia del vehiculo, por conducto de las Autoridades De T.T. a las cuales se oficiara, con las instrucciones que corresponda conforme a la ley.

Hechas las anteriores consideraciones, debe declarase sin lugar la solicitud de entrega del vehículo automotor descrito ut supra, y así se decide.

DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T.; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo automotor, interpuesta por el ciudadano: P.J.E.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N°-V- 28.191.401, del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: CARGO, AÑO: 2005, COLOR: BEIGE, PLACAS: 89HBAL, SERIAL DE CARROCERIA: 8YV2UHG158A32597, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA SERIAL DEL MOTOR 30681895.De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeta al cumplimiento de las condiciones impuestas ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con lo ordenado por esté Tribunal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a T.T., déjese copia y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenando.-

Abg. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DILY M.G.R.

SECRETARIA

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