Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000107

ASUNTO : SP11-P-2010-000107

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano P.J.H.J., VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.494.648, , en el cual solicita LA RECONSIDERACION DE LA DECISION DE FECHA 23-02-2010 EN RELACION A LA ENTREGA Del vehículo CLASE CAMION, TIPO CHUTO, MARCA MACK, AÑO 1980, MODELO R-600, USO CARGA, PLACA 97BSAH, SERIAL DE MOTOR ACTUAL 5W084124738L, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA R609SXV19444, dicho pedimento lo a hecho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide

CAPITULO III

DE LOS HECHOS

En fecha 12-08-2009 siendo las 14:30 de la tarde, el efectivo Militar Guardia Nacional SM/2 R.P.J., adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose de servicio en el punto de Control fijo de Peracal, específicamente en el canal bajando en sentido Rubio, San Antonio, observe que se acerco un vehiculo marca Mack, color blanco, placa 978-SAH, le indique al ciudadano que se estacionara al lado derecho y me permitiera la documentación personal y documentos del vehiculo, identificándose con la cedula 11.494.648 a nombre de P.J.H. y los siguientes documentos del vehiculo original del certificado de Circulacion del vehiculo n° 6004395, a nombre de P.J.H., procedi a realizar una revisión mnuciosa de los seriales de identificación del referido vehiculo donde se pudo constatar que el vehicuo presenta alteración y suplantación de seriales de identificación y se procedió a informarle al Fiscal Iohann Calderon quien ordeno las diligencias necesarias y pertinentes y enviarlo al Despacho Fiscal

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE CAMION, TIPO CHUTO, MARCA MACK, AÑO 1980, MODELO R-600, USO CARGA, PLACA 97BSAH, SERIAL DE MOTOR ACTUAL 5W084124738L, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA R609SXV19444

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

* Al folio 03 de las actuaciones riela Acta de retención de vehículo con fecha 12-08-2009.

* Al folio 04 de las actuaciones riela Condiciones Técnicas e Inventario del Vehículo.

* Al Folio 08 Corre Inserta copia fotostáticas del Certificado de Circulacion del vehiculo.

* Al Folio 10 Corre Inserta experticia del vehiculo 784 suscrito por el funcionario Inspector A.J. y detective TSU P.V.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde el experto concluye:

Que el vehículo en estudio presenta la plaqueta identificadora del serial de carrocería es FALSA.

Que el serial de Carrocería ALTERADO.

Que el Serial de Motor se encuentra ORIGINAL.

Se procedió a practicar reactivación, donde no se logro obtener la numeración original estampada en la planta ensambladora.

Se consulto por ante el Sistema de información policial y el miso no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo policial

*Al folio 12 corre agregada experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Circulación donde concluye que es ORIGINAL Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

*Al folio 13 corre agregado original del Certificado de Registro de vehiculo

*Al folio 16 corre agregada solicitud del vehículo ante el Fiscal del Ministerio Público

*Al folio 25 corre agregado documento de compraventa donde los ciudadanos C.H. y Giovnni Vinceno le da en venta al ciudadano P.J.H.

*A los folios 50 al 51 corre agregada copia certificada del documento de compraventa del vehiculo ante la Notaria Publica Quinta de San Cristobal

*Al folio 56 corre agregado original del Certificado de Registro del vehiculo

*A los folios 59 al 65 corre agregada solicitud del ciudadano P.J.d. vehiculo ante este Tribunal

*Al folio 66 corre agregada Negativa del vehiculo ante la Fiscalia del Miniterio Público por cuanto los seriales del vehiculo se encuentra alterados

*Al folio 67 corre agregado original de factura a nombre de inversiones Turbo C.A de la compra de un motor de mack serial 5W084124738L

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Para mayor ilustración podemos citar la Sentencia n 01-575 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr A.G.G.: “ Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 Del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes hayan acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución , demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades de tránsito que puedan probar sus derechos por cumplir medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente….” (Subrayado nuestro).

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionados en la retención del vehículo, reclamados por ciudadano R.J.R.J. este Juez Primero en Funciones de Control, considera que el solicitante es comprador de buena fe, y además, no consta en las actuaciones que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección a la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser la víctima, ya que este ciudadano adquirió de forma legal y de buena fé PREVIA CONSULTA ANTE EL SISTEMA COMPUTARIZADO SIIPOL DICHO VEHICULO HASTA LA PRESENTE FECHA NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA”

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud de P.J.H.J., VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.494.48, en El que solicito la reconsideración de entrega de el vehículo dicha solicitud se hace en consecuencia ya que el ciudadano antes mencionado es una persona de escasos recursos económicos y el unico medio que posee para trabajar y para la manutención de su familia es el vehiculo de su propiedad. El ciudadano P.J.H.J. demostro haber comprado de buena fe y las diversas alteraciones que aparecen en algunos de los seriales del vehiculo, se debe a las reparaciones mecanicas y de latoneria que se le han practicado al mismo .el cual es CLASE CAMION, TIPO CHUTO, MARCA MACK, AÑO 1980, MODELO R-600, USO CARGA, PLACA 97BSAH, SERIAL DE MOTOR ACTUAL 5W084124738L, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA R609SXV19444,, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal, a fines de que realice las diligencias restantes.

Regístrese, notiquese a las partes y librese oficio al estacionamiento respectivo remítase la causa.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO

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