Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 151°

SOLICITUD NRO.7674.

S O L I C I T A N T E : P.A.L.A., actuando en su propio nombre y representación.

M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

FECHA DE ADMISION: 10 DE MARZO DE 2010.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano P.A.L.A., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad NºV.-2.456.558, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº7.371, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1970, según así consta de acta de matrimonio número 168. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de matrimonio adolece de los siguientes errores materiales: En la mencionada acta se cometieron tres errores materiales, a saber: en la transcripción del nombre del ciudadano V.S., padre de la contrayente, ya que se asentó como “VICENTE STANSIONE”, siendo lo correcto “V.S.”, como aparece en la Partida de Nacimiento de la contrayente, cuya copia certificada consigna a los autos; en la transcripción del nombre de la ciudadana ASSUNTA VASATURO, madre de la contrayente, ya que se asentó como “ASUNTA NASATURO”, siendo lo correcto “ASSUNTA VASATURO”, como aparece en la Partida de Nacimiento de la contrayente, cuya copia certificada consigna a los autos; y en la transcripción del segundo apellido de la ciudadana A.S.V., la contrayente, ya que se asentó como “NASATURO”, siendo lo correcto “VASATURO”, como aparece en su cédula de identidad y Partida de Nacimiento, cuya copia certificada consigna a los autos. Asimismo solicita que en lo sucesivo aparezcan en dicho instrumento de Registro Civil en forma correcta el nombre del padre de la contrayente de la siguiente manera: “V.S.”; el nombre de la madre de la contrayente de la siguiente manera: “ASSUNTA VASATURO”; y el segundo apellido de la contrayente de la siguiente manera: “VASATURO”. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 502 del Código Civil.

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: P.A.L.A. y A.S.V.. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Abogada D.S.S., Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1970, Acta Nº 168, de los ciudadanos P.A.L.A. y A.S.V.. B) Copias simples de las cédulas de identidad de los contrayentes. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, traducida y expedida por el Carmine R.V., Vice-Cónsul de la República de Italia en Acarigua, Estado Portuguesa, correspondiente al año 1947, Acta Nº 904, de la ciudadana A.S.V., La contrayente. D) C.d.D.F., expedida por la Abogada G.R.M.P., Jefe de la Oficina del SAIME, Barquisimeto I, del Estado Lara, de la ciudadana A.S.V., La contrayente. E) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos P.A.L.A. y A.S.V.. Los contrayentes.

Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrados los errores señalados por los solicitantes en cuanto a la transcripción del nombre del ciudadano V.S.; a la transcripción del nombre de la ciudadana ASSUNTA VASATURO; y a la transcripción del segundo apellido de la ciudadana A.S.V.. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 168, de los ciudadanos: P.A.L.A. y A.S.V., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1970, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 168, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1970, correspondiente a los ciudadanos P.A.L.A. y A.S.V., en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Matrimonios llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el NOMBRE del padre de la contrayente ciudadano V.S. correctamente en la forma siguiente: “V.S.”; el NOMBRE de la madre de la contrayente ciudadana ASSUNTA VASATURO correctamente en la forma siguiente: “ASSUNTA VASATURO”; y el SEGUNDO APELLIDO de la contrayente ciudadana A.S.V. correctamente en la forma siguiente: “VASATURO”; Y ASI SE DECIDE. QUEDA ASÍ RECTIFICADA DICHA ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, se ordena estampar la nota correspondiente de lo aquí ordenado en el libro respectivo, quedando rectificada dicha partida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M.. Mérida, 15 de Abril de 2010.

LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. F.M.R.A..

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA C.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 8:00a.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR