Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004513

ASUNTO : LP01-S-2004-004513

Visto escrito presentado por el ciudadano P.M.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.582.494, en el cual expone:

"Ante todo tengo la obilgación de agradecerle su pronta respuesta ante mi solicitud de entrega de vehiculo, luego paso a manifestale mi preocupación, al momento que me dirigí al estacionamiento de gruas Saletite, al sacarme la cuenta del monto que se ocasionó con motivo de tal deposito lo cual es una cantidad que suma el medio Millón de Bolivares, y como bien lo he explicado soy un humilde agricultor que apenas tengo recursos para mantener mi familia, que desde hace mas de cuatro meses, se me ha privado injustamente del medio de transporte que utilizaba para transportar mis cosechas y mi familia,....... es por ello que nuevamente acudo a su competente autoridad, para solicitarle SE ME EXONERE EL PAGO QUE POR LA DETENCIÓN DE MI VEHICULO SE HAYA GENERADO."

En virtud de la expresa solicitud hecha ante este Tribunal por el ciudadano P.M.M.M., donde manifiesta no contar con los recursos economicos para sufragar los gastos de estacionamiento causdos por la retención de su vehiculo el cual se encuentra en el Estacionamiento Gruas Saletile, de esta ciudad de Mérda, cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia N° 2532, del 17-09-03, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció:

(…) Conforme al artículo 3 de la citada ley- Ley de Bienes Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales (Apunte nuestro)-, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial y por ente su sucesor el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (sic) debe tener locales destinados al deposito de bienes, no señalando dicha ley, en su articulado, que dicho deposito sea onerosa para el propietario de los bienes.

La ley especial señalada se refiere a bienes muebles recuperados por la policía en los casos de sustracción de los mismos (…) Sin embargo, cuando no hay local apropiado, o los bienes por su volumen no podrían guardarse en los locales, el deposito deberá hacerse en lugares o locales especializados o que puedan dar cabida a los mismos, y en estos casos, a falta de una ley general que regule la situación, hay que acudir a diversas y casuísticas soluciones.

(…) Si se trata de bienes a ocuparse en causas distintas a las señaladas, ellos pueden ser depositados en los locales designados como depositarias judiciales, pero estas no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona que tiene derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligada a pagar los gastos de depósito, tal como se desprende de la letra del articulo 16 de la Ley Sobre Deposito Judicial.

En todo caso los gastos que se generen a causa del deposito serán sufragados por el Estado, quién queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fín o por resultar éstos insuficientes, y será solo a este – el Estado- a quién el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o deposito.

En atención a la Jurisprudencia vinculante citada en necesario concluir que el solicitante ciudadano, P.M.M.M., no está obligado a cancelar estacionamiento Grúas Satélite que funge como depositario del vehículo. Y así se decide. En este sentido deberá el Estacionamiento Grúas Satélite, reclamar al Estado Venezolano el pago ocasionado por dicho depósito. Notifiquese la presente decisión, al Emcargado de Estacionamiento Gruas Satelite.

LA JUEZA DE CONTROL N° 5,

Abg.A.M.T.B.

La Secretaria,

Abg. Yurimar R.C..

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