Decisión nº 2085 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de enero de dos mil catorce.

203º y 154º

Vista la solicitud de título supletorio y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2014, por el ciudadano P.J.N.D., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.706.096, domiciliado en jurisdicción del Municipio T.d.E.M., asistido por los abogados R.R.S. y J.D.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.706.753 y 8.712.450, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.930 y 100.579, en su orden, el Tribunal a los efectos de decidir sobre la consecuencial admisibilidad o no de la misma, observa:

Examinada detenidamente la referida solicitud que encabeza las presentes actuaciones, constata la juzgadora que el peticionario pretende que este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le declare un título suficiente de propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas metálicas, compuesta por dos habitaciones, sala, cocina-comedor y lavadero, además de cultivos diversos en sus alrededores, consistentes en árboles frutales y cultivos menores de pastos, café, cambur y caña dulce; mejoras que ha fomentado y se hallan emplazadas sobre terrenos que eran de su padre José de la P.N.N., según consta en los títulos de propiedad, ubicadas en el sector denominado “Las Cruces”, de la aldea El cambur, jurisdicción de la Parroquia Tovar, Municipio T.d.E.M., ocupando estas mejoras la extensión de terreno comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos, tal como consta en levantamiento topográfico con sus coordenadas cartográficas U.T.M., luego de las dos ventas realizadas por su padre J.N., durante su vida, el inmueble quedó constituido por un lote de terreno de menor extensión al que había adquirido,

Como fundamento de dicha petición, el solicitante, junto con el escrito contentivo de la solicitud produjo como prueba preconstituida original de justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de diciembre de 2013, en el cual constan las declaraciones de los ciudadanos J.H.R.G., A.S.M., A.F.A.R. y D.R.M.C. (folios 35 al 40).

Planteada la solicitud en los términos expuestos, el Tribunal, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no, de la solicitud de título supletorio a que se contraen las presentes actuaciones; a cuyo efecto previamente hace las consideraciones siguientes:

El título supletorio es el título que busca la acreditación de la posesión y la garantía del derecho de propiedad de la persona que posee actualmente el bien inmueble. El propósito del título supletorio es que el propietario que careciere de título hábil pudiera inscribir pudiera inscribir como suya una propiedad la cual estaba en posesión del mismo. ". Pero las intenciones del legislador no fueron lo suficientemente fuertes para desembocar en el expediente de dominio, por lo que en la realidad han sido avasalladas, pues por medio del titulo supletorio ingresan al Registro tanto la posesión del propietario como la del no propietario. El registro Público es sin duda el órgano más importante del poder judicial, ya que es el encargado de la correcta inscripción de títulos de propiedad, sentencias judiciales que afecte a la propiedad y a las personas en sus diferentes estados civiles.

Ahora bien, respecto, el Código de Procedimiento Civil establece acerca de los justificativos de testigos o diligencias destinadas a comprobar un hecho o que declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho en sus artículos 936 y 937 lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. (Omissis)

Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Ahora bien, a fin de emitir pronunciamiento, esta jurisdicente considera pertinente traer a colación la opinión del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, plasmada en su libro “Instituciones de Derecho Procesal”, páginas 295 y siguiente, que expresa:

El justificativo que sirve de fundamento al juez para declararlo bastante o suficiente y erigirlo en “título”, consiste en la declaración jurada de dos o tres testigos que d.f.d. la posesión legitima y del tiempo que viene poseyendo el inmueble el solicitante.

El decreto que libra el juez declara bastante o suficiente para comprobar el derecho deviniente de la posesión que tenga el solicitante del justificativo para p.m.. Dicho decreto se le llama titulo supletorio porque suple la ausencia del instrumento probatorio que acredita el derecho sobre la cosa (el inmueble). Pero en realidad no es un título jurídico, en el mismo sentido que lo es el título de propietario, arrendatario, deudor, endosatario, cónyuge, etc.

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En este sentido ha sido pacifica y reiterada la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al dejar establecido que el derecho que se adquiere con el título supletorio o justificativo para p.m., no es el de propiedad, sino la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, como la posesión continua, no interrumpida, pacífica y pública del bien inmueble que detenta la interesada, que luego hay que hacer valer en el juicio respectivo.

Ahora bien, siendo que del análisis efectuado a la presente solicitud, se observa que lo solicitado por el accionante contraría lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que le sirve de fundamento jurídico, al pretender que, por medio de justificativo de testigos este Tribunal le acredite titulo supletorio de propiedad de unas mejoras y bienhechurías, ya identificadas, y actuando en consonancia con los criterios jurisprudenciales y doctrinarios supra transcritos, resulta forzoso para quien decide inadmitir la presente solicitud.

De lo expuesto anteriormente, se evidencia que, el solicitante del título supletorio, ya tiene su adquisición de la propiedad del terreno descrito, por medio de documentos públicos, autenticados por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, el 04 de julio de 2004, inserto bajo el Nº 26, Tomo 19 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y por ante la Oficina Notarial del Municipio T.d.E.M., en fecha 27 de julio de 2005, inserto bajo el Nº 74, Tomo 26 de los Libros respectivos, por lo cual se hace inoficioso levantar ante este Tribunal, tal título supletorio y, además, entre la competencia específica establecida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no está asignada esta competencia a los Tribunales en materia agraria, proveniente del principio de agrariedad; por el contrario, está establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los Tribunales Civiles. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial, declara inadmisible la solicitud relativa al título supletorio, propuesta por el ciudadano P.J.N.D., asistido por los abogados R.R.S. y J.D.M.M.. Así se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

Solicitud titulo supletorio Nº 628.-

mmm.

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