Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 19 de Enero del 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002982

ASUNTO : SP11-P-2009-002982

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por P.O.C., apoderado del ciudadano A.S.B.R. en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA TOYOTA, AÑO 2007, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, TIPO PICK UP, CLASE RUSTICO, PLACA 56R.CAC, SERIAL DE MOTOR 1FZ-07431601, SERIAL DE CARROCERIA JTELJ71J0011936, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

La presente causa penal se inicio en virtud de la denuncia común interpuesta por el ciudadano Artega Antolinez J.C. ante el CICPC San A.d.T. tal como consta al folio 01 de las presentes actuaciones. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

+ A los folios 03 al 06 corre agregado copia simple del Poder especial donde el ciudadano A.J.S. le otorga al ciudadano I.D.P.

+ Al folio 07 corre agregado escrito del ciudadano A.S.B. autoriza al ciudadano C.A.A. para que conduzca el vehiculo

+ Al Folio 08 corre gregada Acta de Investigacion Penal

+ Al folio 15 corre agregada acta de entrega del vehiculo al ciudadano donde el CICPC le entrega al Consul de Segunda C.A.C.G.

+ A los folios 17 al 19 corre agregado acta de entrega al Consul de C.N.d.S.

+ Al folio 21 corre agregada experticia del vehiculo N° 1161 practicada por funcionarios CICPC Seccional San Antonio de la Brigada de Vehiculos de Peracal donde concluye * El serial de motor y carrocería es ORIGINAL, y dicho vehículo previa verificación por ante el sistema SIIPOL se encuentra solicitado por la delegación según fecha 22-04-2008 y no registra ante INTT enlace SIIPOL.

+ Al folio 24 corre agregado solicitud ante la Fiscalia 24 del Ministerio Publico.

+ A los folios 25 y 26 corre agregado original del poder donde el ciudadano A.S. le da al ciudadano abogado P.O.C.H.

+ A los folios 27 28 corre agregado copia de la factura N 6923 y certificado de origen del Vehiculo

+ Al folio 32 corre agregado copia certificada del Pode Especial otorgado al abogado P.O.C.

+ Al folios 36 corre agregado experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Origen donde es autentico y de curso legal en el país, y la placa identificada con el alfanumérico 56RCAC aparece en el SIIPOL estatus hutada según expediente H.507-925 de fecha 22-04-2008 por ante la Delegacion de San Antonio

+ A los folios 38 y 39 la factura N 6923 y certificado de origen del Vehiculo

+ Al folio 41 corre agregada solicitud del ciudadano P.O.C.H. ante este Tribunal

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público todavía se encuentra en la etapa preparatoria.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, reclamados por el ciudadano P.O.C., apoderado del ciudadano A.S.B.R. CONSIDERA:

Que los seriales de carrocería se encuentran en su estado Original y que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese cuerpo policial.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano P.O.C., apoderado del ciudadano A.S.B.R. de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO uno, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano P.O.C., apoderado del ciudadano A.S.B.R. en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA TOYOTA, AÑO 2007, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, TIPO PICK UP, CLASE RUSTICO, PLACA 56R.CAC, SERIAL DE MOTOR 1FZ-07431601, SERIAL DE CARROCERIA JTELJ71J0011936, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Y remitase las actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO

Abg.

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