Decisión nº 665 de Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteCarmen Elena Rincón Rubio
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., OBISPO

RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 28 de abril 2011.-

201° y 152°

Vista la anterior solicitud que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por el ciudadano P.P.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.923, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A. delE.M., asistido por la abogada L.A.P.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.189.423, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 23.788, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, anótese su entrada en el Libro respectivo, fórmese expediente de actuaciones. Este Tribunal para decidir sobre su admisibilidad o no, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

El solicitante P.P.H., expone lo siguiente:

“…Se sirva citar a los ciudadanos: L.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.446.033 y Gretty Zelima Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.026.111, domiciliados en el sector de Onia, carretera panamerica al lado del Puente Onia y la Licorería Toto, El Vigía, Municipio A.A. delE.M., parada de la Línea de Transporte Público COOPERATIVA BOLIVARIANA “EL ESFUERZO” Onia, Páez y Paraíso, a fin de que comparezca por ante este Tribunal y reconozca el contenido y firma del documento privado de fecha 12 de Marzo de 2011 …”

SEGUNDO

Es de hacer notar, que en nuestro sistema Civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por acción principal o por vía incidental. Si es por la vía principal, mediante demanda en juicio ordinario. Por vía incidental, produciendo el documento junto con el libelo de la demanda en un juicio principal cuyo objeto no sea específicamente el reconocimiento del documento privado o bien, presentado el documento en dicho juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante, el reconocimiento de un instrumento privado es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos, no es el procedimiento solicitado ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de jurisdicción voluntaria.

TERCERO

En el caso que nos ocupa el solicitante de autos no fundamentó su pretensión, por lo tanto se hace necesario evidenciar lo dispuesto en los artículos 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil en armonía con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil, dichas normas guardan relación con aquellos instrumentos privados que son producidos en juicio, lo que evidentemente no es el asunto que aquí se ventila, por cuanto el solicitante interpone su pretensión mediante jurisdicción voluntaria, siendo taxativos los procedimientos establecidos en la misma y no se señala el Reconocimiento de Contenido y Firma como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción, por lo que este Tribunal concluye que el documento anexo en original al escrito de solicitud, objeto de la pretensión del reconocimiento de contenido y firma, relacionado con un informe de interés mutuo, el cual no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos dentro de la jurisdicción voluntaria.

Asimismo, el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, la Ley contempla un procedimiento especial, no contencioso, para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”. La vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y exigible y que tiene lugar cuando el demandante presenta instrumento público o privado que pruebe clara y ciertamente la referida obligación; o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo el documento privado reconocido judicialmente por el deudor, lo que evidentemente tampoco es el caso de autos, por cuanto al analizar el escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que no hay una acreencia pendiente; y lo que se quiere hacer valer es un informe de interés mutuo, ya que de la lectura de dicho informe anexo a la solicitud, se evidencia los hechos ocurridos por un siniestro o fenómeno natural, lo que hace improcedente si se escoge dicho procedimiento, por cuanto, no se trata de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, que es el requisito exigido en los documentos privados para preparar la vía ejecutiva y pedir el reconocimiento de contenido y firma; y en el presente caso tal procedimiento no tiene aplicación.

CUARTO

Por las razones legales que anteceden considera conveniente este Tribunal que la presente solicitud no procede en derecho y se obliga a declarar la misma inadmisible. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R. deL. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado suscrita por el ciudadano P.P.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.923, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A. delE.M., asistida por la abogada L.A.P.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.189.423, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 23.788, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por no estar ajustada a derecho. Por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, dejando copia certificada de las mismas en el archivo de este Tribunal, una vez quede firme la decisión dictada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. C.E. RINCON

LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. M.R.

En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el Nº 955-11.

La Secretaria,

Abg. Daireé J. M.R.

CERR/Ma.eugenia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR