Decisión nº CODIGO-Nº-0123 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Abril de 2015

204º y 156º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la sentencia por declinatoria de competencia en razón de la materia, proferida el 05/03/2015, por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a éste Juzgado Agrario; en virtud de la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), solicitado por la ciudadana P.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234, asistida por la abogada M.D.G. C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.542.

I

ANTECEDENTES

El 29/01/2015, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) ante la Secretaría del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la misma fecha se realizó la distribución de la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien le dio entrada y el curso de ley correspondiente, el 03/02/2015, registrándose en los respectivos libros bajo el Nº S-0390-2015. Folios (01 al 12).

El 05/03/2015, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante sentencia, declinó su competencia en razón de la materia a éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia. Folio (13 - 14).

El 23/03/2015, el Juzgado declinante, dictó auto en el cual declara definitivamente firme la decisión proferida el 05/03/2015, y remite a ésta Instancia Agraria la presente solicitud, mediante Oficio Nº 107-2015. Folios (15 - 16).

El 27/03/2015, este Juzgado Agrario recibe el presente asunto, dándole entrada como solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), siendo registrado en los respectivos libros, y dándole el curso de ley correspondiente. Folios (17 - 18).

II

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

La solicitante de actas, en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

(…) Yo, P.L.T. (…)

. “(…) ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: Declaro: Que desde hace diez (10) años construí a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, un (1) inmueble construido por una casa residencial con las siguientes características y dependencias: La edificación comprende un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (88,50Mts–2), y fue realizada de la manera tradicional con bases, columnas y estructura de concreto armado y cabillas, paredes de bloque sin friso, estructura de techo o platabanda de concreto armado, con una (1) sala y dos (2) dormitorios, con dos (2) puertas metálicas y cuatro (4) ventanas con base de hierro, instalaciones eléctricas externas, un (1) pozo de agua subterránea y un (1) sanitario externo tipo letrina. Dicha casa está ubicada en un lote de terreno con vocación agrícola denominado “El Milagro” (antiguo Parque Agrinco) en el sector Las Naranjas, Calle P.C. con calle Chirgua, Manzana P-41, Parcela Nº 40, Vía La Arenosa, en jurisdicción de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, Estado Carabobo, con una superficie de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.772 Mts2), según mensuras realizadas por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y el Instituto Nacional de Tierras (INTI), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por parcela 22 en 25.00 m. SUR: Vía de penetración en 25,00 m. ESTE: Terreno ocupado por la parcela 39 de 100,00 m. OESTE: Vía de penetración en 100 m; según consta en el Certificado de Titulo de Garantía DE Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario numero 89046114RAT0172211 otorgados a mi favor por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante Sesión Nº EXT 228-14 en fecha 19 de septiembre de 2014 (…)”. “(…) en este documento hago la presente declaración bajo fe de juramento en resguardo de mis legitimos derechos e intereses y para que, a la vez, me sirva de justificativo TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

III

DOCUMENTO CONSIGNADO POR LA PARTE SOLICITANTE

  1. - Documento Original de la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 89046114RAT0172211 conforme a reunión EXT 228-14 del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, del 19/09/2014, Hoja de seguridad Nros. 638591 y 638592; a favor de la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234, del lote de terreno denominado “El Milagro”, ubicado en el Sector Las Naranjas, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, realizado por el Instituto Nacional de Tierras. Folios (02-03)

  2. - Original de C.d.O. del 23/01/2015, emitida por el C.C. “Las Naranjas”, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, a favor de la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234. Folio (04).

  3. -Original de C.d.R., emitida el 12/01/2015, por el C.C. “Las Naranjas”, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, a favor de la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234. Folio (05).

  4. - Original de Solvencia de Servicio de Aseo Urbano, emitida a favor de la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234, el 14-11-2014, por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador, estado Carabobo. Folio (06).

  5. - Original de Factura de Pago Nº 12138 al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador, estado Carabobo (Aseo Urbano), correspondiente a los meses de Enero hasta diciembre del año 2014, realizado por la ciudadana P.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.234, el 14/11/2014. Folio (07).

  6. - Copia fotostática simple de Comprobante de Registro Único de Información Fiscal Nº 20110R0000002317763 (RIF), del a favor de la ciudadana P.L.T.. Folio (08).

  7. - Original de plano (levantamiento topográfico) del lote de terreno objeto de la presente solicitud, del 02/07/2014, suscrito por la Ingeniero A.H.G., adscrita al Instituto Nacional de Tierras Carabobo. Folio (09).

  8. - Original de planilla de Certificación de inspección y revisión, emitida por parte de la Oficina Técnica Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador, a favor de la ciudadana P.L.T., el 23/04/2013. Folio (10).

IV

DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Justificativo de P.M. (Títulos Supletorios); y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

. (…). (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Artículo 197 en su ordinal 15º:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean particulares. En este sentido, se verifica que en el presente asunto, la solicitante de autos pretende que se le declare Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de lo que la norma adjetiva agraria denominó como cualquier “acción o controversia”, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M.. Así se declara.

V

DECISIÓN.

Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho en la presente sentencia interlocutoria, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta.

ÚNICO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio); interpuesta por la ciudadana P.L.T., plenamente identificado en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Jueza,

ABG. D.V.R.,

La Secretaria,

ABG. G.G.G.

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

ABG. G.G.G.

Solicitud Nº 00830

DVR/gg/ms.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR