Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199 y 150°

Su Juez Natural, Abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. M.C.T., con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda. ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitivo.

EXPEDIENTE Nº 3.032

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVESRSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: P.G.L.D.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.898.952, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valera, del Estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL:

Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, bajo el Nº 0007, de fecha Quince (15) de Diciembre de 2008, se recibe la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, mediante la cual la ciudadana P.G.L.D.C., domiciliada en la ciudad de Valera, del Estado Trujillo, donde solicita en su nombre P.G.L.D.C. y los ciudadanos P.G.H.D.J., P.G.C.D., P.G.J.C., P.G.Y.J., P.G.Y.D.J. por ser hijos y su esposa G.D.P.M.E., que se le DECLARAEN COMO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto P.A., quien falleció el día Cinco (05) de Enero de Dos Mil Ocho (2008) a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO CARDIOPATIA ISQUEMICA.

En fecha Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), Se insta a la parte a consignar recaudos, para de esa manera pronunciarse sobre la admisión de la solicitud.

En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), La ciudadana P.G.L.D.C., asistida por el Abogado D.J.P., consignaron los recaudos indicados en la presente solicitud y le confiere Poder Apud Acta.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado, que la presente solicitud, Se insta a la parte a consignar recaudos, para de esa manera pronunciarse sobre la admisión de la solicitud en fecha 23 /01/2009, tal como lo ordena este Juzgado.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”

La perención, conforme al Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer.

Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de Treinta (30) días, sin que la parte actora haya gestionado la solicitud, el Tribunal insta a la parte a consignar los recaudos, para de esa manera pronunciarse sobre la admisión de la solicitud en fecha 23 /01/2009; resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese.---Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.L.Q.B..

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..

En la misma fecha se publicò el fallo siendo las: _______

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..

Eep.

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