Decisión nº 1470 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoSolicitud De Medida De Proteccion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la continuidad de la producción agroalimentaria y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2010, por el ciudadano C.D.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.004.505, domiciliado en la ciudad de Ejido, sector Pozo Hondo, Parroquia F.P., Municipio Campo E.d.E.M.; asistido por el abogado E.I.C.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.529, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 112.173, el Tribunal para decidir observa: El peticionario, pretende que este Juzgado decrete medida innominada de Protección a la continuidad de la producción agroalimentaria, para evitar lesión o destrucción a la producción pecuaria que mantiene en este momento, como es la estabilidad de los Porcinos que serán para beneficio de la colectividad. SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 19 de noviembre de 2010, que obra a los folios 10 al 13, el mismo observa que el área de gestación, para ese momento existe un total de quinientos cuarenta y ocho hembras en gestación, área de verraquera; se observan ocho verracos dedicados a extracción de semen exclusivamente, en el área de maternidad se observan en la sala Nº 1 hay catorce hembras paridas y ciento treinta y dos lechones lactantes, en la sala Nº 2; se encuentran dieciséis madres y ciento treinta y ocho lactantes, en la sala Nº 3 se observan catorce madres y ciento veinte lechones lactantes, en la sala Nº 4 se observan seis hembras paridas, con cincuenta y seis lechones lactantes y nueve hembras sin parir, sala Nº 5, ocho madres gestando, sala Nº 6 doce madres gestando, sala Nº 7; quince madres lactantes y ciento treinta y un lechón lactantes, sala Nº 8; veinte madres lactando y ciento ochenta y ocho lechones lactantes; en el área de gestación 2 existen veinticuatro hembras identificadas y ochenta lechones de reemplazo. En el área de destete se observan dos sala; Sala Nº 2 y Sala Nº 3; la sala Nº 2 con doscientos lechones destetados, y la sala Nº 3 con ciento noventa y seis lechones. Se observa una sección de engorde, donde se observan una población de mil novecientos noventa y dos cerdos. Para un total aleatorio de mil novecientos noventa y dos cerdos en pie. El Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico; que se observan una sección de gestación con cuatrocientos cuarenta y nueve jaulas cada una de ellas con un bebedero de chupa, un sistema de alimentación automático, una sección de maternidad en el cual se observan ocho módulos para un total de ciento veinticuatro jaulas de maternidad, cada jaula consta de un bebedero para la madre, un bebedero para el lechón, un comedero para los lechones, un comederos para la hembra, un salva lechón, en la jaula de paridera, en la sección de baterías se observan, seis galpones para un total de setenta y uno corral de baterías constituidos por, piso de plástico, bebederos, ajustables al tamaño del lechón, comederos, de cinco bocas y comederos para papillas. El Tribunal deja constancia que observa un laboratorio para el procesamiento del semen. Igualmente para la selección de los cerdos que van al matadero se toma en consideración edad, toman un total de veintidós a veintitrés semanas de edad y un peso entre ochenta a noventa kilos, se seleccionan en lotes semanales. Seguidamente el Tribunal deja constancia con la ayuda del práctico, que cuando llegan los cochinos los dejan descansar por seis horas, se bañan, pasan al cuarto de sacrificio, se vuelven a bañar, se sacrifican, se suben al quinche mecánico, allí se desangran pasan a la caldera de agua caliente donde se dejan cinco minutos para que afloje el vello luego es pasado a la peladora, luego es pasado al mesón para limpiarlos y sacarle el tocino, luego se sube a otro quinche para sacarle las vísceras, luego se lavan nuevamente, se le practica un examen post morten, se sella. Pasando al cuarto chino. En este momento se beneficiaron setenta y seis porcino, con aproximado de cinco mil setenta y un kilogramos. Luego se pasa al departamento de charcutería donde es picado para preparar los diferentes productos finales, para el día de hoy, tenemos o se observan quinientos cien kilos de tocineta fresca, mil kilos de chuletas ahumadas, para producción se necesita y se observan los siguientes equipos inyectadota modelo 26/52, tipo FgM Nº B062190, votage amperios 380-220, Maquina de embutir, Sabadell E.M. marca l.J. lisondo, Mezcladora Marca Irnos, Molino Marca Milano, Empacador al vacío Nº 0000-0109 Marca Vana, GMBH. Horno con carro Nº 02-124, un cuter marca Fatosa Sabadell España. Se observan seis cabas de refrigeración de las cuales dos son en concreto revestido con yesca aislante y cuatro en láminas de aluminio inyectadas con poliemetano. En el área de matadero se observa; los siguientes una peladora de cerdos armada en la empresa, un tanque escaldador con gato hidráulico armada en la empresa, un quinche tipo gato, cura taladora de tripas, rieles transportadores del cerdo beneficiado. Se observa igualmente, doce galpones distribuidos de la siguiente manera; área de gestación, en un área de 2500 mts2 aproximadamente, área de maternidad, (1000) 1200 mts2 subdivididos en ocho módulos construidos con paredes con bloques de cemento obra limpia, techo de acerolic, estructura metálica, piso de cemento rústico, y área de maternidad con pisos de plástico de tipo slat de madre y slat de lechones. Área de batería (destete lechonera) con un área de 3500 mts2, aproximadamente, con piso de cemento, techo de acerolit, estructura metálica con techos y pisos plásticos, slat. Área de iniciación con una medida aproximada de 200 mts. Área de engorde con 5000 mts2 aproximadamente. Área de matadero con 800 mts2. Area de charcutería con 300 mts2 aproximadamente, depósito de alimento balanceado con un área aproximada 360 mts2 todas estas áreas poseen las mismas características de construcción que las áreas antes descritas. Se observa un área de desposte; con piso pulido de cemento, techo de placa en concreto, paredes de cerámica aproximadamente en 50 mts2. Se observa un área en construcción con techo de acerolit, paredes de cemento, piso de granito pulido. Se observa una vivienda con aproximadamente 1000 mts2 con paredes de tipo tapia, techo tipo placa con tejas. Con área de 1200 mts2, área administrativa de aproximadamente 120 mts2, con paredes de bloque frisado, techo machihembrado, estructura metálica, y tejas, se observa una ampliación de esta área en construcción en aproximadamente 50 mts2. El Tribunal deja constancia que el agua potable que se utiliza en esta unidad de producción son recolectados a través de acueductos propios en nacientes que existen en la misma unidad las cuales son depositados en un tanque de 8500 lts., tipo australiano con tapa y el excedente una vez lleno ese tanque pasa a otro tanque de 135 mil litros para ser utilizado en el proceso de lavado de los cerdos. Las aguas residuales, van a un tanque de 5000 lts los cuales a través de un sistema de oxigenación son bombeados a un equipo que separa el sólido del liquido el cual posee las siguientes características; marca Ecoplus (ITAM), Modelo 1F110, matricula 768, potencia 0,75W, peso 325 kilogramo, año 2008. El sólido una vez separado es utilizado como abono orgánico y el líquido va a dos lagunas anaeróbicas. El producto terminado de esta unidad de producción tiene dos formas de venta; cerdo fresco en corral o despostado y procesado (chuleta ahumada, chorizo pata ahumada, tocineta). La unidad de producción en la cual se practica esta inspección cuenta con un personal fijo en un número de treinta personas según nomina. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152, 196 y 243 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO: Se decreta medida cautelar innominada de protección a la continuidad de la producción agroalimentaria solicitada por el ciudadano C.D.J.P.P., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MOQUEO C.A., asistido por el abogado E.I.C.H., en el lote de terreno, cuyas medidas y linderos se especifican en el escrito de la solicitud, con su ubicación en la carretera vía San Onofre, sector Pozo Hondo, Moqueo, Hacienda Moque de la Ciudad de Ejido, Parroquia I.F.P., Municipio Campo E.d.E.M.; para evitar la lesión o destrucción a la producción pecuaria que se mantiene en este momento, como es la estabilidad de los Porcinos que serán para beneficio de la colectividad y en consecuencia se ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo de la sociedad mercantil objeto de la presente medida. Así se decide. En consecuencia, se ordena oficiar al Comando Regional de la Guardia Nacional del Estado Mérida, al Comando de la Policía del Municipio Campo E.d.E.M. y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas. SEGUNDO: Se insta a todas aquellas personas interesadas a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nos. 676-2010, 677-2010 y 678-2010 al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Mérida, al Comando de la Policía del Municipio Campo E.d.E.M. y al Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Sol. Nº 324.-

dhs.-

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