Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: P.O.B.S.

ABOGADO: M.E.A.

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENTECIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 17.646

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 21 de Enero de 2005, el ciudadano P.O.B.S., venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistido por la Abogada M.E.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.316; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.

Recibida por Distribución, es admitida la misma el 03 de febrero de 2005, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital y la citación de los ciudadanos A.B.S. y VICENZO BERARDI SIMONELI.

El 04 de Abril de 2005, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, el mismo fue agregado a los autos el 12 de abril de 2005.

En la misma fecha 12 de abril de 2005, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 28 de septiembre de 2005, folios 17 y 18 respectivamente, rinden declaración los ciudadanos A.B.S. y VICENZO BERARDI SIMONELI, progenitores del actor.

El 11 de octubre de 2005, la parte actora consigna el Edicto publicado, el mismo fue agregado en la misma fecha.

El 31 de Octubre de 2005, la parte actora presenta escrito de pruebas. Dichas pruebas fueron admitidas el 02 de noviembre de 2005.-

El 30 de enero de 2006, el Tribunal se abstiene de dictar sentencia en la presente, en virtud de no constar en autos, la notificación de la Fiscal de Familia.

El 16 de febrero de 2006, el Alguacil consigna la boleta de notificación, firmada por la Fiscal.

El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:

Que es el caso que nunca fue presentado en la Jefatura Civil correspondiente, que por tal razón carece de Partida de Nacimiento y Cédula de Identidad que lo identifiquen. Que por lo antes expuesto, y previo los requisitos de Ley solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento en el Registro Civil de la Parroquia Candelaria y la Oficina de Registro Público del Estado Carabobo, igualmente solicita, que cuando se ordene la inserción de su partida de nacimiento, se haga mención de la filiación paterna. Solicita que se le identifique con el nombre que siempre ha usado, el cual es P.O., ya que desde pequeño todas las personas que lo conocen lo han llamado por ese nombre. Fundamenta su acción en el artículo 458 del Código Civil.

Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento del ciudadano P.O.B.S..

ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:

Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.

Con el libelo consignó el Solicitante folio 2, marcado “A”, Tarjeta de Presentación del Niño, expedida por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD, Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.” Valencia, Estado Carabobo, en la cual hacen constar que el demandante, nació en el Hospital Dr. E.T., el día 12 de septiembre de 1.974, y que es hijo de la ciudadana A.B.S., dicho instrumento es valorado de conformidad con el articulo 1360 del Código Civil.

A los folios 03 y 05, marcados con las letras “B” y “C”, corren agregadas constancias expedidas por el Jefe de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R., Municipio V.d.E.C. y del Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, dichos recaudos aportados en original por la parte actora, y expedidas por funcionario publico con competencia para ello, son apreciadas en su pleno valor probatorio y con la misma queda establecido que en dichos organismos públicos no aparece asentada el acta de nacimiento del ciudadano P.O.B.S..

Igualmente consignó con el libelo folio 7, marcada “D”, fotocopia de la cédula de identidad de de su progenitora A.B.S.P..

Al folio nueve (9), marcada “E”, Acta de Reconocimiento, suscrita por los ciudadanos VICENZO BERARDI y A.B.S., el primero italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.007.073 y de este domicilio, y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.922.688, también de este domicilio, por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre de 2004, quedando inserto en los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, bajo el Nro. 03, Tomo 235, folios Nros. 08, 09 y 10, a cuya copia certificada de documento público, se le concede valor probatorio, de y de la misma se desprende que el ciudadano VICENZO BERARDI, reconoció como su hijo legítimo al demandante P.O.B.S., con la debida autorización de la ciudadana A.B.S..

Igualmente al folio 14, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-7318, de fecha 28 de Febrero de 2005, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de donde se desprende que el demandante P.O.B.S., no aparece registrado en los archivos de esa Dirección, el cual es apreciado por esta Juzgadora.

A los folios 17 y 18, se encuentran las declaraciones de los ciudadanos: VICENZO BERARDI y A.B.S., el primero italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.007.073 y de este domicilio, y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.922.688, también de este domicilio, quienes manifestaron que P.O.B.S., es su hijo, que nació en la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, Ciudad Hospitalaria Dr. E.T., Valencia, Estado Carabobo, el 12 de septiembre de 1974, que es su hijo verdadero y el cual no fue presentado y no aparece insertada su acta de nacimiento. Dejo expresa constancia que todo lo declarado por su hijo P.O.B.S., en el contenido de la solicitud es cierto. Estas declaraciones le merecen fé a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 20 corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha 11-10-2005, en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 12 de Abril de 2005.

En el lapso probatorio la parte actora promovió la prueba documental, dichas pruebas fueron admitidas todas cuanto ha lugar en derecho.

En relación a la prueba documental promovió la actora los siguientes recaudos: Certificado de Nacimiento, Constancias de no Presentación, fotocopia de la cédula de identidad de la progenitora de la parte actora y reconocimiento presentado por los progenitores del demandante, todos los recaudos mencionados ya fueron valorados supra, en razón de lo cual no se hace ningún pronunciamiento.

Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que el día 12 de Septiembre de 1974, nació en el Hospital Central de Valencia, (hoy denominado Ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.) de esta ciudad de Valencia, el ciudadano P.O.B.S., quien es hijo de los ciudadanos A.B.S. y VICENZO BERARDI.

En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por el ciudadano P.O.B.S., y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C., a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de el ciudadano P.O.B.S., venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad y de este domicilio, quien nació en fecha DOCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (07-09-74), en el HOSPITAL CENTRAL DE VALENCIA, (hoy) CIUDAD HOSPITALARIA DR. E.T., y que es hijo de los ciudadanos VICENZO BERARDI y A.B.S., el primero italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.007.073 y de este domicilio, y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.922.688, también de este domicilio.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006).

Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,

Abog: Roraima Bermúdez G.

La Secretaria Titular,

Abog: E.d.V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:15 minutos de la mañana.-

La Secretaria Titular,

Abog: E.d.V.

Exp. N° 17.646

mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 09 de Marzo de 2006.-

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

EXPEDIENTE N°: 17.646

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

DEMANDANTE: P.O.B.S.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

FECHA: 09 de Marzo de 2006

JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO.-

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