Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 11 de Abril de 2011.

200° y 151°

PONENTE: E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ

CAUSA N° 1Aa -2011-11

IMPUTADO: P.M.G.D.Y., titular de la cédula de identidad N° 8.756.236, con domicilio en el Barrio “Romulo Gallegos”, Tercer Callejón, en la carnicería “Flor del Campo” de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure

VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PRIVADO:

ABG. I.L. RODRÍGUEZ

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO:

APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la ciudadana P.M.G.D.Y., debidamente asistida por el abogado I.E. LANDAETA RODRIGUEZ, en la causa Nº 1C-13.826-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2011-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito, en fecha 03 de Febrero de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo, por encontrarse a disposición del Ministerio Público para la investigación de la causa, que se sigue por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y donde aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.

I

ANTECEDENTES

En fecha 21-03-2011, se dio cuenta ante esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores, abogados E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ, A.S. y A.S.S., se le dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número 1Aa-2011-11, designándose como ponente al primero de los mencionados.

Una vez transcurrido el lapso de ley en fecha 24-03-2011 esta Corte de Apelaciones, a los fines de resolver el Recurso de Apelación de auto planteado, observa que el mismo satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley, por lo que admite el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de haberse efectuado el análisis respectivo a las actuaciones y estando dentro del lapso legal; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar decisión, entra a analizar, examinar y observa lo siguiente:

II

IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE

La recurrente ciudadana P.M.G.D.Y., actuando en su carácter de Solicitante, debidamente asistida por el Defensor Privado ABG. I.L. RODRÍGUEZ, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto, constante de cuatro (04) folios útiles; interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-02-2011, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:

“… (Omissis)…

…El Principio Constitucional de Inocencia establece que ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que se demuestre el Hecho que se le atribuye y en el presente asunto, a mi Vehículo ni siquiera se le han practicado las diligencias necesarias e imprescindibles en esta Fase Preparatoria para demostrar que mi Vehículo este incurso en Delito alguno, pues le fue SEMBRADO la cantidad de Un (01) Gramo de DROGA en la maletera de mi Vehículo con la finalidad de EXTORSIONAME. Es por lo que muy respetuosamente le solicito (sic) Ciudadano (a) Magistrado, se REVOQUE la Medida que me NEGO la Entrega de mi Vehículo y lo CONFISCA y lo pone a la orden de la ONA, para que lo utilice y me le ocasionen graves daños a mi propiedad; en virtud de que no existen elementos de convicción y mucho menos pruebas fehacientes en la participación de mi Vehículo en esta Investigación amañada por los Funcionarios actuantes del CICPC Delegación San F. deA....

…(Omissis)…

…Es por ello, que en resguardo al Debido Proceso y porque n existe una transparencia en esta Investigación, es por todas estas razones, es por lo que solicito de conformidad con la ley de Drogas me sea EXONERADA de esta terrible medida en mi Condición de Propietaria de mi Vehículo, en virtud de que las circunstancias demostradas en esta Investigacón, no existe la Intención para INCAUTARME y CONFISCARME mi Vehículo lo cual quedo demostrado en todas las pruebas presentadas en el curso de la investigación y que anexo a esta Apelación. Por tales razones solicito que se revoque el Auto Fundado del Juzgado primero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 03 de Febrero del año 2011, donde me NIEGA la entrega de mi Vehículo, por considerar que me han violado mis Principios Constitucionales…

Por último, también alego la conocida y trajinada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, que viene sosteniendo que le dicho de Varios Funcionarios que actúen en un Procedimiento Policial, solo puede ser considerado como un INDICIO, pero NUNCA como PRUEBA PELAN de responsabilidad penal

Solicito que el presente escrito de Apelación sea admitido y sustanciado conforme Derecho y se le de el tratamiento estatuido en nuestra norma Procesal Penal y declarado Con Lugar en la alzada respectiva… (Omissis)…

III

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Ante tal recurso de apelación de auto, se dio contestación al mismo por parte de la profesional del derecho M.M.M.M., actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio público, arguyendo lo siguiente:

…(Omissis)… …

...Ahora bien, esta Representación Fiscal considera que nos e violentaron derecho alguno, en virtud de que existe la transparencia en el curso que se lleva en la investigación penal, determinando ese órgano jurisdiccional de la licitud del procedimiento por lo que esta Representación Fiscal dio inicio a la causa, en virtud de la especialización que representa en materia de drogas; infiriéndose que son delitos de Lesa Humanidad, pluriofensivos, siendo ratificado en los convenios, tratados y acuerdo internacionales firmados por la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela. Quedando de esta manera en evidencia la concurrencia de los supuestos señalados en la referida disposición…

…Por consiguiente, a todas luces esta situación que constituye una circunstancia considerable a tomar en cuenta al momento de apreciar el juzgador, por el hecho de que se solicito la incautación preventiva del referido vehículo, es en virtud de los resultados de la investigación, expresándose elementos de convicción y hasta la presente fecha no han variados las circunstancia en el proceso penal, manteniéndose lo requerido por la Representación Fiscal, siendo acordada por ese digno tribunal, de conformidad a lo previsto en la Constitución Vigente, la Ley Adjetiva Penal y la Ley Orgánica de Drogas, como se refleja en los artículos anteriormente nombrados.

…PETITORIO

…PRIMERO: Sea ADMITIDO el presente escrito de contestación de autos, en virtud de haber sido presentado en tiempo legal.

SEGUNDO

Sean ADMITIDAS las PRUEBAS PROMOVIDAS por quien aquí suscribe, por ser las mismas útiles y necesarias para resolver puntos esgrimidos.

TERCERO

Sea DECLARADO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana P.M.G.D.Y., representándola la defensa técnica Abg. I.E. LANDAETA RODRIGUEZ contra decisión dictada en fecha tres (03) de Febrero de Dos Mil Once (2011), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del (sic) Circuito Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, y en consecuencia se MANTENGA la INCAUTACION PREVENTIVA del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Azul, Placa GDW01C, de conformidad a lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, y se mantenga a disposición del órgano rector (O.N.A.) quien se encarga de preservar administrar y disponer de los bienes que se vean reflejados en delitos de drogas.

… (Omissis)…

IV

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

De los folios catorce (14) al quince (15) del cuaderno de apelación, riela la motivación completa de la decisión recurrida producida en audiencia, la cual es del tenor siguiente:

“… (Omissis)…

UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características Marca: Chevrolet. Modelo: Aveo 4 Puertas. Años: 2007. Color: Gris. Placa: GDW01C. Serial del Motor: 17V390782. Serial de Carrocería: 8Z1TJ51617V390782. Uso: particular, por cuanto visto ha la fecha el Ministerio Público no ha concluido con la investigación, aunado a lo establecido en el articulo (sic) 183 de la Ley Orgánica de Droga (sic), y la decisión de fecha 16-01-2011 emanada de este despacho. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase...

…(Omissis)…

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Compete a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento de Ley ante el recurso de apelación de auto incoado por la ciudadana P.M.G.D.Y., actuando debidamente asistida por el Abogado I.L., contra el fallo dictado en fecha 03/02/11 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, que declara Sin Lugar la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características Marca: Chevrolet. Modelo: Aveo 4 Puertas. Años: 2007. Color: Gris. Placa: GDW01C. Serial del Motor: 17V390782. Serial de Carrocería: 8Z1TJ51617V390782. Uso: particular, ratificando su incautación preventiva conforme lo dispone el artículo 184 de la Ley de Drogas.

En el aludido recurso, la peticionante realiza una gran cantidad de aseveraciones de hechos relacionadas con la investigación adelantada por la Fiscalía del Ministerio Público contra los ciudadanos A.V. y R.M. por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Aduce la recurrente, que la incautación preventiva del referido vehículo (lo llama erradamente confiscación: Ver decisión No. 1183 del 17/07/08 de la Sala Constitucional) le causa un:

grave daño irreparable a mi -su- patrimonio y por la otra No (sic) existen circunstancias o elementos de convicción que demuestren que mi -su- Vehículo (sic) sirvió para Ocultar (sic) la Droga (sic) que fue SEMBRADA (sic) por los Funcionarios del CICPC (sic) actuantes…

.

Pide la recurrente, con la asistencia de Abogado, que se le exonere de la medida de incautación mencionada, dada su condición de propietaria, por cuanto:

no existe la intención para INCAUTARME Y CONFISCARME mi -su- Vehiculo (sic) lo cual quedo (sic) demostrado en (sic) todas las pruebas presentadas en el curso de la investigación…

.

Sigue la impugnante argumentando:

…(omissis)…muy respetuosamente le solicito Ciudadano (a) Magistrado, se REVOQUE la medida que me NEGO (sic) la Entrega (sic) de mi Vehículo (sic) y lo CONFISCA (sic) y lo pone a la orden de la ONA, para que lo utilice y me le (sic) ocasionen graves daños a mi propiedad; en virtud de que no existen elementos de convicción y mucho menos pruebas fehacientes en (sic) la participación de mi Vehiculo (sic) en esta investigación amañada…

.

Alega, por último, la “conocida y trajinada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, que viene sosteniendo que el dicho de Varios (sic) Funcionarios que actúen en un Procedimiento (sic) Policial (sic), solo puede ser considerado como un INDICIO, pero NUNCA como PRUEBA PLENA de responsabilidad penal”.

En este sentido, se trae a colación el contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando u devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza, o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

La Sala Constitucional del non plus ultra Tribunal de nuestro país, en sentencia numerada 349 del 27/03/09, ha definido al decomiso preventivo, establecido actualmente en el artículo 183 de la Ley de Drogas, de la manera siguiente:

…es una medida cautelar solicitada por la representación del Ministerio Público y acordada por el Tribunal Penal de la causa, hasta tanto concluya la fase preparatoria o de investigación o hasta que se dicte la decisión de fondo según sea el caso

.

La misma Sala Constitucional en sentencia No. 322 del 03/05/11, ha establecido:

“…se advierte que la medida de incautación prevista en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas -ahora Ley de Drogas- es de carácter cautelar, por lo que la misma no prejuzga sobre la titularidad del derecho de propiedad, de suerte que será al culminar la fase de investigación o en su defecto, mediante la sentencia definitivamente cuando se determinará a quién pertenece dicho bien, si el mismo fue un objeto vinculado con la perpetración del delito y si pertenece a quien o quienes sean declarados responsables penalmente. (Negrillas de esta Sala).

En el caso in examine, notan quienes aquí juzgan que el a quo en franco ejercicio del poder jurisdiccional que le confiere la norma a que se contrae el artículo 183 de la novísima Ley de Drogas, decretó, mediante fallo dictado en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 16/01/11, la incautación del vehículo de marras, negándose la entrega del mismo, basándose en el hecho de no haber sido concluida la embrionaria fase de investigación llevada a cabo por el Ministerio Público.

Como puede observarse con extraordinaria claridad, tal proceder es cónsono con los postulados establecidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, relacionados con los fines procesales del dictamen de medidas de aseguramiento preventivo de los objetos de delito, que no son otros que cuidar que el fallo cumpla su tarea y adicionalmente recopilar elementos probatorios para definir el cuerpo del delito, en caso de que los bienes asegurados guarden relación con la comisión del ilícito penal. (Sentencia del 18/06/10, numerada 197. Magistrado Ponente: Dr. E.A.A.).

Así el asunto, también dimana del propio escrito recursivo interpuesto por la ciudadana P.G., queja acerca del hecho de no habérsele practicado al vehiculo cuya entrega reclama, (se cita) “las diligencias necesarias e imprescindibles en esta Fase Preparatoria para demostrar que mi -su- Vehículo este (sic) incurso en Delito alguno”, lo cual resulta un contrasentido, pues si a su entender no se han practicado aún sobre el objeto las diligencias de investigación indispensables, ¿como pudiera exonerársele de incautación preventiva y consecuentemente serle entregado?. Además de ello, puede observarse de la parte in fine del primer párrafo del artículo 183, lo siguiente:

Se exonera de tal medida (refiriéndose el Legislador a la incautación preventiva) al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar

. (Subrayado de esta Alzada).

De tal precepto dimana meridianamente, que la argumentación de falta de intencionalidad en su actuar en los hechos incipientemente investigados por el Ministerio Público, formulada por la recurrente, debe ser expresada en la fase procesal adecuada, la intermedia, en el devenir de la audiencia a que se refiere el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como colofón de lo anteriormente planteado, y para servir a los fines didácticos y académicos de los fallos judiciales, es oportuno mencionar que la jurisprudencia a la que se refiere la apelante, asistida por el Abogado I.L., en cuanto al dicho de los funcionarios y su valoración como medios de prueba (en fase de juicio oral, claro está), está referido al establecimiento de RESPONSABILIDAD PENAL de los ACUSADOS, mediante la destrucción del Principio de Presunción de Inocencia que prevé el Artículo 49.2 de la Carta Magna, lo cual no se encuentra debatido en el actual momento procesal, en el cual las decisiones judiciales son basadas en meros elementos de convicción. Para más señas, se citan decisiones de la Sala Penal numeradas 0003, 483 y 406, datadas 19/01/00, 24/10/02 y 02/11/04; respectivamente.

Por las precedentemente expuestas argumentaciones de hechos y derecho, esta Corte de Apelaciones, en ejercicio de su potestad jurisdiccional, declara Sin Lugar la apelación formulada por la recurrente, en consecuencia queda confirmada la decisión apelada. Y así se decide.

VI

DISPOSITIVA

En atención a las anteriores consideraciones de hechos y de derecho, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la ciudadana P.M.G.D.Y., debidamente asistida por el abogado I.E. LANDAETA RODRIGUEZ, en la causa Nº 1C-13.826-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2011-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito, en fecha 03 de Febrero de 2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo, por encontrarse a disposición del Ministerio Público para la investigación de la causa, que se sigue por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y donde aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO..

SEGUNDO

En consecuencia queda Confirmada la decisión apelada, dictada por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito, en fecha 03 de Febrero de 2011

Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los once (11) día del mes de Abril del año 2011.

E.J. VELIZ FERNÁNDEZ

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

A.S. SOLÓZANO A.S. MEJÍAS

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

J.G.

SECRETARIA.

CAUSA N° 1Aa 2011-11.

EJVF/JGO/Rosmery.-

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