Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 28479.-

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana P.I.C.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.028.833. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento de su hija P.Y., asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda (Hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda), bajo el N° 2248, correspondiente al año 1988, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó: El primer apellido de la progenitora de patricia como “…Cisnero…”, cuando lo correcto es “CISNEROS”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del acta a rectificar, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintiocho (28) de abril de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, y en esa misma fecha se exhortó a la solicitante a consigna copia certificada de su acta de nacimiento “manuscrita”, librándose la correspondiente boleta el trece (13) de septiembre de 2009.-

En fecha quince (15) de octubre de 2009, compareció el ciudadano O.B.M., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico. En esa misma fecha la parte solicitante le dio cabal cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en el auto de admisión de la presente solicitud.-

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud.-

Mediante auto fechado el treinta (30) de octubre de 2009, se exhortó a la parte solicitante a consignar copia certificada manuscrita de su acta nacimiento, expedida por las Autoridades Civiles, solicitud que le dio cabal cumplimiento mediante diligencia fechada el dos (02) de diciembre de 2009., por lo que, este Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Plaza y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1988, bajo el N° 2248, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) que es su hija y de P.I. CISNERO ALEMAN (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) que es su hija y de P.I.C.A. (…)”, todo sin perjuicio de terceros.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 30 de abril de 2010

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

R.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.-

Exp. Nº 28991.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR