Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoAutorizacion Para Registrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: PLUSVALOR SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 23.203

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 16 de Octubre de 2006, la sociedad mercantil PLUSVALOR SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 47, tomo 87-A de fecha 19 de septiembre de 2006 y de este domicilio, representada por el ciudadano M.T.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.130.085, corredor publico de títulos valores, en su carácter de Presidente de la Compañía, y asistido por la abogada M.E., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.501, solicitó autorización judicial para que dicha sociedad mercantil ejerza la profesión de corredor publico de títulos valores.

Admitida la demanda en fecha 30 de Octubre de 2006. Se inquirió a la Solicitante, sociedad mercantil PLUSVALOR SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A., en conformidad con el artículo 75 del Código de Comercio, consignará informe favorable de la Cámara de Comercio de Valencia.

En fecha 12 de Diciembre de 2006, la parte actora consignó Informe favorable emitido por la Cámara de Comercio de Valencia.

Mediante auto de fecha, 11 de Enero de 2007, el Tribunal fija como fianza para la presente solicitud, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,ºº).

En diligencia estampada en fecha 22 de Enero de 2007, el ciudadano M.T.C.C., ya identificado, actuando en su carácter de autos y debidamente asistido de abogada, solicitó del Tribunal, fuese reconsiderado el monto fijado como fianza, respaldando su petición en información publicada por la Comisión Nacional de Valores, respecto a los tramites para la autorización de sociedades de corretaje de títulos valores, y en Resolución Publicada en Gaceta Oficial en relación a las obligaciones de orden patrimonial para garantizar el requisito de la fianza.

En auto de fecha 24 de Enero de 2007, El Tribunal acuerda revocar el monto de la fianza fijada en auto de fecha 11 de Enero de 2007, y conforme a los parámetros requerido por la Comisión Nacional de Valores, fija la fianza en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,ºº).

En fecha 15 de Febrero de 2007, la Solicitante consigna documento contentivo de la fianza requerida, emitida por la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR. Documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de V.E.C..

Mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2007, la Juez Titular se aboca al conocimiento de la causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión hecha a las presentes actuaciones, se observa que, fue consignado documento constitutivo de la sociedad mercantil PLUSVALOR SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A., empresa solicitante de la autorización judicial para ejercer la profesión de corredor publico de títulos valores, y del mismo se desprende, que ésta quedó constituida en fecha 19 de Septiembre de 2006, por los ciudadanos M.T.C.C. y C.D.A., compañía que tendrá por objeto todas aquellas operaciones de intermediación con títulos valores y actividades conexas, que corresponden a las personas jurídicas con forma de sociedad anónima autorizadas para actuar como sociedades de corretaje o casas de bolsa por la Comisión Nacional de Valores. Con domicilio en la Urbanización Valles del Camoruco, Valencia, Estado Carabobo. La representación legal corresponderá al Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia al Vice-presidente de la misma. El capital de la compañía quedó establecido en la cantidad de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 250.000.000,ºº).

La Cámara de Comercio de Valencia, mediante documento consignado por la compañía solicitante, hizo constar que la Sociedad de Corretaje de Valores, S.A. PLUS VALOR, es miembro activo de esa Cámara, y de conformidad con el articulo 75 del Código de Comercio, cuenta con los requisitos y aceptación por parte de ella para ejercer, operar y desempeñarse en la correduría de valores con carácter publico.

Asimismo se acompaña a los autos documento formulado por la Comisión Nacional de Valores en lo que respecta al trámite para la Autorización de Sociedades de Corretaje de Títulos Valores. Igualmente Resolución Nº 128-2006 de la Comisión Nacional de Valores.

Consta a los autos original del Contrato de Fianza realizado por la solicitante y la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., por medio del cual esta afianza a PLUSVALOR SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A., hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,ºº), para garantizar ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, todas y cada unas de las obligaciones que resulten a favor de esta, derivadas del ejercicio de la actividad de la solicitante como Corredor Publico de Productos Agrícolas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Mercado de Capitales. La vigencia de la fianza será de un año, iniciando el 08 de Febrero de 2007 hasta el 08 de Febrero de 2008, existiendo la posibilidad de ser renovada por periodos iguales.

De acuerdo a lo previsto en el Articulo 75 del Código de Comercio, considera quien juzga que se encuentran llenos todos lo requisitos exigidos por la norma antes mencionada. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA A LA SOCIEDAD MERCANTIL PLUSVALOR SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A., PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE CORREDOR PUBLICO DE TÍTULOS VALORES.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007).

Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez,

La Secretaria Accidental,

Abog. A.R.,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 minutos de la mañana.

La Secretaria,

Exp. N° 23.203

EXPEDIENTE N°: 23.203

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

SOLICITANTE: PLUSVALOR SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, S.A.,

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA

FECHA: 19/03/2007

JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

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