Decisión nº 00365-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 29 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002854

ASUNTO : LP11-P-2008-002854

DECISIÓN N RO. 00365/08

INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN Y FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS

Vista la solicitud presentada por el Abogado G.A.R., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita autorización a los fines de proceder la Filmación, Interceptación y Grabación de Comunicación Privada y Fijación Fotográfica, ya que se recibió por ante el Despacho Fiscal Oficio Nº CR1-GAES-I-SP-SI-0233, de fecha 28 de Octubre de 2008, del Grupo Anti-Extorsión y secuestro, Sección Panamericana con sede en esta ciudad, mediante la cual remiten denuncia interpuesta por ante ese despacho por la ciudadana D.J.M.S., quien entre otros particulares expone: “ Siendo las 8: 00 horas de la mañana del día de hoy 27 de Octubre, me llamo mi hermana L.M., la cual me dijo que mi esposo el ciudadano RICHRD WUINEIBER FLORE VERA, había bajado como a las 3: 00 de la tarde del día de ayer, a buscar gasolina y matas de naranja y Le una quebrada le atravesaron unos troncos, el señor que estaba con el se bajo a moverlos, fue cuando los encañonaron y se los llevaron, y el señor lo votaron en la vía del Peaje de Tucani luego de golpearlo; todo de conformidad con el artículo 285, tercer aparte de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 8 de la Ley orgánica del Ministerio Público, articulo 108 numeral 1 y articulo 220 del Código Orgánico Procesal Penal; con motivo de investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F7-955-08, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal vigente,. En consecuencia, a lo antes expuesto y visto tal requerimiento por parte de la Vindicta Pública, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud del Ministerio Público, referida a autorización a los fines de proceder a la Filmacion, Interceptación y Grabación Privada y fijación Fotográfica a los abonados telefónicos Nos 0414-6161906 y 0414-3740076, pertenecientes al ciudadano R.W.F.V., a los fines de proseguir con la investigación, por el delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, por solicitud Fiscal, y por cuanto la misma está ajustada a derecho; procedimiento éste que será efectuado por parte de la Guardia Nacional de Venezuela, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Frente Comando Regional N° 01, Sección Panamericana El Vigía Estado Mérida. Igualmente autorización de fotografiar, en la cual se emplearan como medios técnicos, una Cámara Digital Filmadora HANDICAN, Marca Samsung, Modelo SCL-901, Serial W45767AXCC25844W, fotografías con la Cámara fotográfica Digital, Marca Kodak, Modelo CD40, Serial Nº KCGFF54303180, interceptación y grabación de llamada telefónicas a través de la grabadora marca Sony, Modelo TCM-919, serial 0509513, con el propósito de determinar cualquier hecho punible que guarde relación con la investigación; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (28-10-2008). En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. D.M.B.C.

EL SECRETARIO,

ABG. J.G.M.

En la misma fecha se expidió autorización y se remitió con oficio Nº ______, a la Fiscalía Septima del Ministerio Público; constante de ________folios útiles.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR