Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

N° Expediente : 8231 N° Sentencia : Fecha: 10/04/2012 Procedimiento:

Rectificacion De Partida De Nacimiento

Partes:

SOLICITANTE: PUENTE DE ROJAS M.D.L.M.

Resumen:

L A D I S P O S I T I V A Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 2.173, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.962 y Registro Principal, correspondiente a la ciudadana M.D.L.M.T.D.P., en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre y apellido correcto del padre de la solici.....

Juez/Ponente:

Francina Rodulfo

Organo:

Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA 201° y 152° EXPEDIENTE NRO. 8231.- S O L I C I T A N T E: PUENTE DE ROJAS M.D.L.M..- M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO). FECHA DE ADMISION: 15 DE DICIEMBRE DE 2011. VISTOS .- L A N A R R A T I V A Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana M.D.L.M.P.D.R., venezolana, mayor de edad, casada bibliotecaria, titular de la cédula de identidad Nº 6.046.701, domiciliada en Caracas y hábil, a través de su Apoderado Judicial abogado M.N.N.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.105.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.056, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962, Partida de Nacimiento número 2.173, Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre y apellido de su padre al colocarle J.T.P., siendo los Nombres y Apellidos correctos del padre de la solicitante los siguientes “J.T.P. GAVIDIA”, como aparece correctamente identificado en su partida de nacimiento, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, F.d.V., expedida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARICUAO, DISTRITO CAPITAL CARACAS y cedula de identidad. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------- Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia. ----------------------------- L A M O T I V A El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.D.L.M.P.D.R.. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -------------------------------------A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de M.D.L.M.P.D.R., expedida por la Abogada D.S.S., Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, partida Nº 2.173, correspondiente al año 1962, obra al folio 05. (El solicitante).-----------------------------------------------------------------B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.T.P.G., expedida por la Abogada D.S.S., Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, partida Nº 2, correspondiente al año 1932, obra al folio 06.(El Padre de la solicitante). -----------------------------------------------------------C) F.d.V., de fecha 05 de Octubre del 2010, expedida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARICUAO, DISTRITO CAPITAL CARACAS, obra al folio 07.(padre de la solicitante). -----------------------------------------------------------------------D) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano J.T.P.G., obra al folio 08, (Padre de la solicitante). ------------------E) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana M.D.L.M.P.D.R., obra al folio 09, (La solicitante).-------- F) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 16 de Enero del corriente año, específicamente en la página 05.---------------------------------G) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Obra al folio 17.------- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su legítimo padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2.173, Año 1962, de la ciudadana M.D.L.M.T.D.P., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide. L A D I S P O S I T I V A Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el n

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