Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoNegativa Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 23 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001410

ASUNTO : LP01-P-2008-001410

Visto escrito suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado M.A.. M.B.Á., por el cual solicita Poner a disposición del Fisco Nacional un Vehículo. El Tribunal para resolver sobre lo planteado y pedido, hace la consideración siguiente:

De La Solicitud Fiscal

Entre otras cosas manifiesta la Representante de la Fiscalía Quinta, que la petición es en referencia a un Vehículo con las siguientes características: Placa: 7A1-593, Marca. FORD, Modelo: FIESTA POWER, Color: NEGRO, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 8YPBGDAN178A11593, Serial del Motor: 7A11593, Uso. PARTICULAR, que se encuentra incurso en la causa penal N° 14F05-0060-08, nomenclatura interna de esa fiscalía, del cual fue negada la entrega a la ciudadana Maryurie I.V.V., presunta propietaria del vehículo, quién introdujo escrito en solicitud del mismo, la negativa se produjo en virtud del resultado de la experticia de seriales la cual arroja alteración en los seriales, igualmente manifiesta que el vehículo NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE SOLICITUD, por ante el Sistema Integrado de Información Policial o por cualquier otro Organismo Policial. “Con la finalidad de que a través de este Tribunal de Control sea puesto a la disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores….”

Del Tribunal.

El Tribunal para resolver sobre lo planteado y solicitado hace las siguientes consideraciones:

Primero

La Representante de la Fiscalía Quinta fundamenta su solicitud de que este Tribunal de Control, ponga a la disposición del Fisco Nacional el referido vehículo en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores el cual establece:

Vehículos Recuperados no Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitara al Juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas.

De la letra del artículo antes trascrito se desprende que para que el Ministerio Publico pueda solicitar al Juez de Control que ponga a la orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas un vehículo, es necesario que se cumpla con el requisito legal de que el vehículo no haya sido reclamado por ninguna persona, requisito que no se cumple en el presente caso pues la representante fiscal manifiesta en su solicitud que esa fiscalía le negó la entrega del referido vehículo al presunto propietario ciudadano Maryurie I.V.V., titular de la cédula de Identidad N° 15.753.213, quién introdujo escrito en solicitud del mismo.

Segundo

El artículo 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores establece:

Publicación del listado de Vehículos Recuperados: El jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ( hoy CICPC ) ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentren los mismos. Esta lista se fijará también en un lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieren comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del MinisteriodeFinanzas.

De la letra del artículo antes trascrito se desprende que para que el Ministerio Publico pueda solicitar al Juez de Control que ponga a la orden del Fisco Nacional por Órgano del Ministerio de Finanzas un vehículo, es necesario que se cumpla con el requisito legal de que el vehículo haya sido publicado en el listado de vehículos recuperados que debe hacer el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en dos de los diarios de mayor circulación nacional, y debe haber transcurrido el lapso de ciento veinte días de su publicación, requisito legal que no consta que se haya cumplido en el presente caso.

En relación de poner a la orden del fisco nacional, los vehículos, se ha pronunciado la Sala Penal de nuestro máximo tribunal en sentencia de fecha 10/06/05 en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros en los siguientes términos:

”De la trascripción de la sentencia de la corte de apelaciones se muestra que ésta confirmo la decisión del tribunal de control y seguidamente ordenó que el vehiculo solicitado fuera puesto a la disposición del Fisco Nacional, siendo que el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ordenó en su fallo la remisión de la causa al despacho del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con el objeto de proseguir con la investigación y emitir el acto conclusivo correspondiente.

Así mismo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara aplicó en su decisión, “por interpretación analógica”, el encabezamiento del artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, referido a los vehículos no reclamados, siendo que este caso trata de reclamo de derechos sobre un vehículo por dos ciudadanos. Igualmente, la sala observa que el encabezamiento del articulo 15 “eiusdem” manda solicitar al ministerio público y no al juez el que un vehículo no reclamado se ponga a la orden del Fisco Nacional” Subrayado de Tribunal.

Dispositiva.

Por todo lo antes expuesto, por todos las razones de derecho anteriormente expuestas. Este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial del Edo. Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PONER A DISPOSICIÓN DEL FISCO NACIONAL EL VEHICULO PROPIEDAD DE LA CIUDADANA MARYURIE I.V.V., Y así se declara. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 1,

ABG. A.M.T.B..

LA SECRETARIA,

ABG. Yurimar R.C..

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