Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoInterdicción

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: 22.414

Motivo: Interdicción del ciudadano: A.I.M.Q..

DE LAS PARTES.

SOLICITANTE: Q.D.M.S., venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.212.060, domiciliada en la Avenida D.G.d.P., Urbanización Timiris, calle 2, casa B-20, Municipio y estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL

Se recibe por distribución la presente solicitud en fecha 30 de octubre de 2006, con el Nro. 0012, en fecha 07 de noviembre de 2006, se le dio entrada formándose el presente expediente, asignándosele el Nro. 22.414, se instó a la solicitante a consignar los recaudos en que basa su pretensión, para pronunciarse sobre su admisión.

En su escrito la solicitante, ciudadana Q.d.M.S., manifestó que tiene bajo su responsabilidad a su hijo A.I.M.Q., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 6.918.837, según partida de nacimiento Nro.1557, del año 1967, asentada en los libros de registro civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B.d.e.M.; quien padece de un defecto intelectual habitual grave, como consta de certificaciones médicas consignadas en actas, imposibilitándolo para la administración de sus propios intereses donde se requiere su participación. Solicitó a este Tribunal, previos los trámites correspondientes sea declarada la inhabilitación judicial del ciudadano A.I.M.Q., y que se le nombre un tutor Interino, conforme a lo previsto en los Artículos 393, 395, 396 y 399 del Código Civil en concordancia con los Artículo 733 y 739 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de noviembre de 2006, la abogada M.G., con el carácter de apoderada judicial de la solicitante, consignó los recaudos en que basa su pretensión.

En fecha 13 de noviembre de 2006, se admitió la presente solicitud declarando abierto el procedimiento de interdicción del ciudadano A.I.M.Q., se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta, de conformidad a lo establecido en los Artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se designó a la Médico Psiquiatra D.Q.P. y a la Psicólogo V.F., para que practicaran el examen correspondiente al notado de debilidad mental y emitieran juicio al respecto, ordenándose notificar a los facultativos mediante boleta, de conformidad a lo establecido en el Artículo 733 eiusdem.

Debidamente notificados los facultativos designados, consignaron escrito de Informe Psicológico y Psiquiátrico, resultando de la evaluación que el ciudadano A.I.M.Q., se desempeña intelectualmente inferior al promedio por deterioro. Al examen mental demuestra orientación en tiempo, espacio y persona. Biotipo pícnico. Sus funciones intelectuales como: pensamiento y afectividad se encuentran alterados; y memoria, atención y concentración lucen levemente afectadas. Carece de capacidad de análisis y síntesis. No es capaz de interactuar socialmente. Amerita de la supervisión y vigilancia permanente de su representante. Impresión Diagnostica: Psicosis Esquizofrenica de tipo paranoide.

Oídas las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: S.R.Q.d.M., M.T.G.d.M., A.M.Q., J.G.G.O. y L.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.212.060, 4.920.213, 11.610.408, 5.755.745 y 8.718.884, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Timirisis, Municipio y estado Trujillo; quienes al ser interrogados, tal como se evidencia en actas manifestaron: la primera que es la mamá del presunto entredicho, los demás son primos; que él es esquizofrénico desde hace mucho tiempo; Que la que se encarga del cuidado del presunto entredicho es su mamá, ciudadana Q.d.M.S.; que el ciudadano A.I.M.Q., toma Respirdol, 4 miligramos diarios.

Entrevistado el presunto entredicho ciudadano A.I.M.Q., quien respondió a las preguntas formuladas, manifestando: tener 40 años de edad, soltero, que vive en las Palmas cerca de la Florida en Caracas, que no sabe la dirección exacta, que vive con su mamá, que es bachiller, que estudió en el Colegio San Luis en Caracas, que vino con su mamá para hacer un trámite, una cuestión de la pensión de sui papá que ellos los pueden ayudar un poco con eso, porque el se murió y su mamá no recibe toda la pensión, le reducen un porcentaje después que murió, que su papá murió en el 2005 en marzo.

En fecha 27 de febrero de 2007, el Tribunal decretó la Interdicción Provisional del ciudadano A.I.M.Q., nombrándole como Tutor Interino a la ciudadana S.Q.d.M. y como Suplente de la misma a la ciudadana M.T.G.d.M.. Fueron designados para integrar el C.d.T. a los ciudadanos A.M.Q., J.G.G.O. y L.M.P., a quienes acordó notificarse por medio de Boletas y consignadas por el Alguacil de este Despacho, tal como se evidencia en actas.

En fecha 05 de marzo de 2007, se expidieron las copias certificadas para su registro y publicación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Procede este sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente.

  1. - Informe Médico Psiquiátrico de fecha 24 de enero de 2006, suscrito por la Doctora Y.B., como Psiquiatra Adjunto del Servicio de Psiquiatría del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, CNEL.(EJ). Dra. M.I., como Jefe del Departamento de Psiquiatría del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, CNEL (EJ). J.R.C.M., como Subdirector Médico del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, CNEL (EJ). Dr. Earle Siso García, como Director del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, impresión diagnostica según CIE-10: (F20.5): eje I Esquizofrenia Residual, Diabetes tipo II, como conclusión: paciente masculino con una enfermedad mental de carácter crónico y deteriorante con una evolución tórpida a pesar de recibir tratamiento psiquiátrico regular. Su condición clínica lo incapacita total y permanentemente para laborar.

  2. - Informe Psicológico y Psiquiátrico, suscrito por la Dra. D.R.Q.P., como Médico Psiquiatra y la Lic. V.F. Segnini, como Psicóloga Clínica, resultando de la evaluación que el ciudadano A.I.M.Q., se desempeña intelectualmente inferior al promedio por deterioro. Al examen mental demuestra orientación en tiempo, espacio y persona. Biotipo pícnico. Sus funciones intelectuales como: pensamiento y afectividad se encuentran alterados; y memoria, atención y concentración lucen levemente afectadas. Carece de capacidad de análisis y síntesis. No es capaz de interactuar socialmente. Amerita de la supervisión y vigilancia permanente de su representante. Impresión Diagnostica: Psicosis Esquizofrenica de tipo paranoide. Los mismos se aprecian de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - La declaración de los ciudadanos S.R.Q.d.M., M.T.G.d.M., A.M.Q., J.G.G.O. y L.M.P., declaraciones anteriormente indicadas, rendidas por los familiares del entredicho ciudadano A.I.M.Q., elementos que se aprecian conforme a los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, ya que evidencian que dicho ciudadano, presenta un cuadro clínico de Psicosis Esquizofrenica de tipo paranoide.

Como consecuencia de ello, la solicitud interpuesta, debe declararse procedente y así se ordenará en la dispositiva de este fallo. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO A.I.M.Q..

SEGUNDO

SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO A LA CIUDADANA S.Q.D.M. Y COMO SUPLENTE de la misma a la ciudadana M.T.G.D.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.212.060 y 4.920.213, domiciliadas la primera el mismo domicilio del entredicho, la segunda en la Urbanización Timirisis, calle 2, casa Nro. B-20, Municipio y estado Trujillo.

TERCERO

Para integrar el C.D.T. SE DESIGNA A LOS CIUDADANOS: A.M.Q., J.G.G.O. Y L.M.P., ya identificados, quienes procederán con la ciudadana S.Q.D.M., conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil, a fin de realizar la misión ordenada en este dispositivo.

De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena a la parte solicitante Registrar ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la presente sentencia y según lo dispuesto en el artículo 507, Ordinal 1° eiusdem, remítanse sendas copias certificadas al Registrador Principal del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B.d.E.M.. Publíquese, cópiese y consúltese con el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.

El Juez Titular,

Abg. R.Q.B.

La Secretaria Titular,

Abog. M.C.T.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

RLQB/MCT/far.-

Exp. 22.414

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