Decisión nº 311 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoEntrega Material

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009).

198° y 149°

Vista la solicitud de Entrega material presentada por el Abogado R.A.V.M., titular de la cédula de identidad N° 3.495.593, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.011, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, esta operadora de justicia para pronunciarse en relación a su admisibilidad, encuentra pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 934 del Código de procedimiento Civil: “En los casos previstos en este capítulo, será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto”.

Por su parte el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala: “… Los Jueces de Municipio actuaran como jueces unipersonales.

Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

  1. - Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo)…..”

La Sala de Casación Civil en sentencia N° 00-019, del trece de abril del año 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, estableció con respecto al principio de la perpetuatio jurisdictionis, recogido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil: “La Jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efectos respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa”. Esto es, según la doctrina autoral más calificada, que la potestad de juzgamiento y la competencia del órgano jurisdiccional, se determina por la situación fáctica existente para el momento de introducción de la demanda, sin que pueda modificarse esa jurisdicción y competencia, en razón de los cambios que se presenten en el curso del proceso. Ello, en resguardo de la seguridad jurídica.(…)

Así las cosas, la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces de conformidad con lo establecido en el

artículo 1 del Código de procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer

del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los

jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. La competencia por la materia y por la cuantía es de carácter absoluto, afecta el orden público y vicia de nulidad el juicio…”.

En el caso subexamine el solicitante requiere la Entrega Material de un inmueble cuya venta asciende a la cantidad de veintiún millones de bolívares, por reconvención monetaria veintiun mil bolívares fuertes, y en virtud de que un Tribunal debe ser competente por la materia, el territorio y la cuantía para poder conocer de cualquier demanda o solicitud, es por lo que debe tomarse en cuanta que las normas que rigen la materia son de orden público.

Así las cosas, este Tribunal para determinar su competencia en razón de la cuantía advierte que de las normas anteriormente citadas, se evidencian palmariamente los presupuestos legales establecidos por el legislador para determinar la competencia por la cuantía en esta materia.

En consecuencia, la falta de competencia, tiene su fundamento según el criterio de nuestro M.T. en la “garantía constitucional”, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por jueces naturales, y conforme a las normas de procedimiento establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez, la igualdad de las partes en el proceso; además, siendo que este Juzgado es incompetente para conocer las causas cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), tal como está establecido en el numeral uno del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por reconversión monetaria equivalente a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer la presente solicitud. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,

administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para seguir conociendo la presente solicitud.

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial de Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve. AÑOS. 198° Y 149°.-

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N°979-09.

LA SRIA.

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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente N° 979-09. SOLICITANTE: ABG.R.A. VELAZQUEZ. MOTIVO: ENTREGA MATERIAL; Certificación que hago en El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve. (2009).-

SECRETARIA

ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

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