Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoAuto De Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Nº 8

San Cristóbal, 07 de Marzo del año 2.006

195° y 146°

CAUSA: 8C- 6968-06.

REF.: AUTO INTERLOCUTORIO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano R.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.410.425, abogado en ejercicio, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano R.G.O.G.; a fin de que se le haga entrega del vehículo marca: TOYOTA, Modelo: COROLA, año: 1997, Color: ROJO, placa: MAI-09J, serial del motor: 4AL37446, tipo: SEDAN, serial de Carrocería: AE1019824258, clase: AUTOMOVIL; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El vehículo antes descrito, fue retenido el día 06 de octubre de 2.004, a las once y treinta horas de la mañana, funcionarios RODOLFO ROJAS Y S.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladaron a la ciudada de San Cristóbal, específicamente en la Avenida España, entrada en la Urbanización Pirineos, frente al Centro Comercial El Tama, con la finalidad de efectuar operativo relacionado con la recuperación de vehículos requeridos por esa institución, cuando avistaron un vehículo en marcha clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, color rojo, con matricula MAI-09J, motivo por el cual le indicaron al conductor que detuviera la marcha para verificar el estado legal y optando el mismo a detener la marcha donde luego se identificaron como funcionario de ese cuerpo de Investigaciones y del motivo de su comisión y les manifestó que dicho vehículo era de su propiedad y procedió hacer entrega del certificado de registro del vehículo Nº 3620001 a nombre del ciudadano OVALLES G.R.G., donde se observan las características del vehículo en cuestión marca: TOYOTA, Modelo: COROLA, año: 1997, Color: ROJO, placa: MAI-09J, serial del motor: 4AL37446, tipo: SEDAN, serial de Carrocería: AE1019824258, seguidamente optaron por verificar los seriales de identificación del vehículo presentando el serial de carrocería dígitos alfanuméricos AE1019824258, constatándose que los mismos son falsos, asimismo el serial del motor los dígitos alfanuméricos 4AL374446 falsos, procediéndose a manifestarle al conductor del vehículo de tal situación, quien quedó identificado como R.G.O.G.. .

SEGUNDO

En informe pericial N° 062858, practicado por los funcionarios detectives: E.L.A. y G.J., expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de vehículos de esta sede, a los cuales les designaron para practicar experticias de seriales y avaluó real a un vehículo automotor que reúne las siguientes características: marca: TOYOTA, Modelo: COROLA, año: 1997, Color: ROJO, placa: MAI-09J, serial del motor: 4AL37446, tipo: SEDAN, serial de Carrocería: AE1019824258, clase: AUTOMOVIL; en dicha experticia se pudo constatar que el vehículo en estudio, PRESENTA SUS SERIALES ALTERADOS, por lo que en la correspondiente experticia, se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01) Presenta serial de seguridad en troquel bajo relieve FALSO. 02) Presenta la chapa identificadora comúnmente denominada BODY FALSA. 03) Presenta serial de motor FALSO. 04) La unidad fue sometido en su serial de seguridad al método de Restauración de Seriales obteniéndose un resultado NEGATIVO.05) La unidad no se logró identificar . Debido a estas razones se detuvo el vehículo por su presunta vinculación con la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 ordinal 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.

Solicitada como esta la entrega del mencionado vehículo, este Tribunal en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del año 2001, debe revisar si se cumplen los requisitos concurrentes de la misma como son: 1) Acudir ante el Juez de Control a solicitar su devolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: según consta en el folio cincuenta y cuatro (f.54), solicitud del ciudadano R.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.410.425, abogado en ejercicio, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano R.G.O.G., quien solicita se le haga entrega del vehículo marca: TOYOTA, Modelo: COROLA, año: 1997, Color: ROJO, placa: MAI-09J, serial del motor: 4AL37446, tipo: SEDAN, serial de Carrocería: AE1019824258, clase: AUTOMOVIL; 2) Ser propietario o poseedor legítimo del vehículo mediante documentación expedida por autoridades Administrativas de Transito: En el caso de marras existe: 1.- Certificado del Registro de Vehículo Nº 3629001, de fecha 11/03/2002, a nombre del ciudadano R.G.O.G.; conforme a lo establecido en la Ley de T.T. se debe considerar como autoridades administrativas del t.t. en el ámbito de su correspondiente circunscripción, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Infraestructura, las Gobernaciones y Alcaldías, por intermedio de sus órganos competentes; así mismo a los fines de esta Ley, se considerará como Propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio; en el presente caso existe el correspondiente Registro del Vehículo, a nombre del ciudadano R.G.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3790870. Así mismo observa este Tribunal observa que el vehículo solicitado no posee las características propias y únicas del mismo para ser identificado, puesto que conforme al INFORME PERICIAL realizadas al vehículo marca: TOYOTA, Modelo: COROLA, año: 1997, Color: ROJO, placa: MAI-09J, serial del motor: 4AL37446, tipo: SEDAN, serial de Carrocería: AE1019824258, clase: AUTOMOVIL;; en dicha experticia se pudo constatar que el vehículo en estudio, PRESENTA SUS SERIALES ALTERADOS, por lo que en la correspondiente experticia, se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01) Presenta serial de seguridad en troquel bajo relieve FALSO. 02) Presenta la chapa identificadora comúnmente denominada BODY FALSA. 03) Presenta serial de motor FALSO. 04) La unidad fue sometido en su serial de seguridad al método de Restauración de Seriales obteniéndose un resultado NEGATIVO.05) La unidad no se logró identificar. A lo cual este Tribunal debe formalmente negar la entrega del mismo a su solicitante R.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.410.425, abogado en ejercicio, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano R.G.O.G., pues dicho vehículo se detuvo por su presunta vinculación con la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 ordinal 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos. y así se decide.

EN MERITO DE LO EXPUESTO ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE:

  1. NIEGA LA ENTREGA, del VEHÍCULO marca: TOYOTA, Modelo: COROLA, año: 1997, Color: ROJO, placa: MAI-09J, serial del motor: 4AL37446, tipo: SEDAN, serial de Carrocería: AE1019824258, clase: AUTOMOVIL; al ciudadano solicitante R.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.410.425, abogado en ejercicio, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano R.G.O.G.,.

  2. NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE. y remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Regístrese.

En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil cuatro, a las tres de la tarde

Cópiese y cúmplase,

J.O.A.

Juez,

E.R.V.

Secretaria,

Causa Nº 8C-6968-06.

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