Decisión nº BP12-S-2009-001004 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-S -2009-001004

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITUD: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE(S): R.L.L., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.476.927 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.459 y de este domicilio, Apoderado Judicial del ciudadano: J.A. O´CONNOR GUYER.-.

DOMICILIO PROCESAL: Av. F.d.M., Edificio Da´Costa

Piso 2 El Tigre-Edo. Anzoátegui.-

Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el Abg. R.L.L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: J.A. O´CONNOR GUYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.449.591, mediante la cual peticiona la Rectificación de Acta de Nacimiento, alegando que en fecha 09 de Septiembre de 1.994, fue presentado su mandante por ante la Prefectura del hoy, Municipio S.R.d.E.A., por su madre ciudadana: Y.G., quién es Francesa, mayor de edad, y quién expuso, que mi representado nació en esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., el día trece de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro, en la Calle Sucre Nº 35, que tiene por nombre: J.A. , quién es su hijo natural, quedando asentada dicha presentación en el Libro Principal Nº 3 del Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1.964, Acta N° 1312, Folio 321, la cual acompaño copia certificada.- Ahora bien ciudadana Juez, el Acta de Nacimiento en referencia adolece de error, ya que el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo, incurrió en asentar el nombre y apellido de la madre colocándole erróneamente YANNIL GUYER en vez de Y.G., QUE SON LOS correctos y verdaderos, tal como se evidencia de copia que anexo marcada C, por lo que solicita, se ordene la rectificación de dicha acta de Nacimiento de su poderdante en el sentido de que se corrija el error y se declare en sentencia definitiva que el nombre y apellido verdadero de de su madre es Y.G. y no como aparece en el acta de Nacimiento , todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento civil.-

El Tribunal para decidir observa:

Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el Abg. R.L.L., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.A. O´CONNOR GUYER, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio S.R.d.E.A., estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1964, Acta signada con el N°: 1321, folios 321, de los Libros respectivos, y así: Donde dice, “…..YANNIL GUYER……………”.-Debe decir: “…Y.G.… …”.-

De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio S.R.d.E.A., y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

EL SECRETARIO,

Abg. F.A.L.C..-

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, y se agrego al asunto Nº BP12-S-2009-001004.-

EL SECRETARIO,

Abg. F.A.L.C.

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