Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2004 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Ramón Alberto Aguilar Lucena |
Procedimiento | Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-001030
Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicio nuevamente en v.d.A.P. de fecha 13-02-2004, suscrita por los funcionarios A.A., E.M., Enyelbert Reyes y R.S.q. dejan constancia, que en cumplimiento del plan de seguridad ciudadana, procediendo al control y chequeo de los vehículos y personas, fue verificado un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Año 1998, Placas KAE-96R, conducido por el ciudadano R.M.J.C., procediendo a la verificación rutinaria de los seriales de identificación y documentación, detectamos que el vehículo en mención ya había sido detenido y puesto a la orden del Ministerio Público en fecha 05-01-2002, posteriormente es remitido a la orden de los Tribunales de Control de Barquisimeto, según oficio LAR-1-2810 de fecha 05-08-2002, así mismo dicho vehículo presenta una entrega en calidad de Guardia y Custodia de fecha 23-09-2002, emanada del Tribunal de Control N° 5, sin embargo pudimos notar que en los vidrios traseros del vehículo presentan unos gravados que no concuerdan con la matrícula que porta el vehículo.
Cursa experticia en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones, suscrita por los expertos J.M. y Eusimio Triana, quienes indican en sus conclusiones que los seriales son falsos y que mediante la reactivación y restauración de seriales borrados, no se obtuvo el FCO original del vehículo, y que el mismo presenta grabados en los vidrios de las puertas traseras las placas KAE96R y KAX73N.
Cursa copia de factura N° 0534 de repuestos el Buho, donde le venden al ciudadano R.J.C. dos ventanillas traseras el 16-01-2004.
Ahora bien, observa este juzgador que el solicitante antes señalado es el único propietario del vehículo, aunado a que cursa en el sistema Juris 2000, una decisión que ordena la entrega del auto al ciudadano R.J.C. de fecha 23-09-2002 quien es la persona que conducía el vehículo cuando se lo quitaron nuevamente, por lo cual estaba en la posesión legítima del bien entregado por este Tribunal. En consecuencia este Juzgador considera procedente entregarle nuevamente el vehículo al ciudadano antes mencionado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena Primero: La entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, TIPO: SEDAN, AÑO: 1998, COLOR AZUL, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC516XWV320011, SERIAL MOTOR: XWV320011, PLACAS: KAE-96R, en calidad de depósito al ciudadano R.M.J.C., titular de la Cédula de Identidad No. 12.247.415. Segundo: Librar el Oficio correspondiente al Estacionamiento Country C.A. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar