Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-005024

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante, solicitando la entrega del Vehículo de su propiedad, este Tribunal de Control No.5 se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha, 21 de JULIO de 2007, funcionarios adscritos a la Comisaría 50 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, mediante Acta Policial dejan constancia de la siguiente diligencia policial, en la cual expuso: “… de operatividad por la vía hacia Sanare Municipio A.E.B. … frente al Club canario Municipio Jiménez, visualizamos un vehiculo Toyota Land Cruiser color marrón en este se trasladaba un ciudadano … se le indico … que bajara del vehículo … no encontrando nada de interés criminalístico, … detectando la siguiente irregularidad: se presume que el referido vehiculo presenta en el sistema de fijación de la chapa body no sea el original y los remaches que posee sean falsos de igual forma posee reemplazo de motor, las características del vehiculo son las siguientes: marca toyota, modelo land cruiser, año 1980, color marrón, placas 36-FAD, serial carrocería FJ45-901676, serial motor 2F-340833, el mismo era conducido por el ciudadano Reinozo Pérez Junior Ramón, titular de la cédula de identidad Nº 17.133.707, de 25 años de edad, estado civil soltero, natural de SanaraeEstado Lara y residenciado en Caserío Los Palmares, Municipio A.E.B., de profesión Agricultor … chequeado por el servicio de emergencias Lara… indicando el operador de servicio del sistema de verificación Nº 6 que el mencionado vehiculo se encuentra sin novedad, quedando dicho vehiculo en la sede la Comisaría Nº 50 para ser puesta a la orden del DIAC, departamento de Vehículos de la FAP Lara”.

Cursa al folio 19, EXPERTICIA PRACTICADA POR LOS EXPERTOS L.F. y E.L., adscritos al CICPC, Sub Delegación, en la que dejan constancia del informe pericial practicado a vehiculo clase camioneta, marca toyota, modelo Land Cruiser, tipo Pick Up, uso Carga, color marrón, placas 306-FAD, en la que determinaron que: “PRIMERO: el serial identificador de chasis donde se encuentran grabados los alfanuméricos FJ45901676, en cuanto al serial es original, pero el mismo se encuentra incorporado ilícitamente (fue recortado en forma de recuadro y unido mediante un cordón de soldadura eléctrica común la cual fue alisada con pegamento plástico comúnmente denominado masilla para aparentar originalidad de la superficie adherida) al resto del chasis. SEGUNDO: Chapa identificadora de la carrocería donde se encuentran grabados los alfanuméricos FJ45901676,en cuanto a la chapa es original, pero el sistema de fijación que presenta (remaches) difiere del utilizado por la planta ensambladora para tal fin. TERCERO: Serial de motor donde se lee la nomenclatura 2F340833, se encuentra en su estado original. CONCLUSION: 01. Serial del chasis original e incorporado. 2. Chapa identificadora de la carrocería suplantada. 3. Serial de motor original”.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el solicitante R.M.M.R., reclama la propiedad del vehículo en nombre propio, es decir, adjudicándose la titularidad del mismo por haberla adquirido del ciudadano A.A.P.B., consignando al efecto un Documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06-08-2007, bajo el Nº 81, Tomo 119 (folios 23 al 33), y un Titulo de Propiedad de vehículos automotores Nº FJ45901676-2-1, de fecha 18-02-1998, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

De esta manera se concluye lógicamente que el solicitante R.M.M.R., adquirió un vehículo existente, es decir que aparece registrado en el Registro que por ley debe estar inscrito y del cual emana la titularidad erga omnes del derecho de propiedad sobre los vehículos, pudiéndose en consecuencia determinar sin lugar a dudas la legitima propiedad que sobre el mismo posee, y que se explica la suplantación que en las chapas, debido a la posibilidad de haber sufrido el vehiculo algún accidente, lo cual ha explicado en la entrevista que se le realizara el propio solicitante.

Ahora bien, en torno a la Entrega de vehículos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que su devolución será procedente cuando se demuestre sin duda la titularidad sobre el mismo, siendo que en el presente caso ello se ha acreditado, así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano R.M.M.R., titular de la cedula de identidad N° V- 7.436.211, del vehículo clase camioneta, marca toyota, modelo Land Cruiser, tipo Pick Up, uso Carga, color marrón, placas 306-FAD, serial chasis FJ45901676, serial carrocería FJ45901676, serial motor 2F-340833.

Ofíciese al Estacionamiento Country, Estado Lara, a los fines realiza la entrega de dicho vehículo dando lo ordenado por este tribunal. El ciudadano D.A.A., deberá presentar para su confrontación al secretario del Tribunal el documento de compraventa en original. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

Líbrese oficio al INTTT, así como a la DIVISIÓN DE INFORMACIÓN POLICIAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, CARACAS DISTRITO CAPITAL, para que sea excluido como solicitado el presente vehiculo, una vez se haya dado cumplimiento se servirá informar a este Tribunal.

Devuélvase los originales al solicitante y en su lugar incorpórese fotocopias debidamente certificadas.

Remítase oportunamente al archivo judicial.

JUEZ DE CONTROL No. 5 (s)

B.P.S.

SECRETARIO

ELMER JR. ZAMBRANO

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