Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SIN INFORMES

Se recibió la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 03 de octubre de 2006, intentada por la ciudadana R.L.V., venezolana, mayor de edad, soltera, obrera y de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 9.034.512, domiciliada en la Azulita, Municipio A.B.d.E.M. asistida en este acto por la Abogada C.C.R.D.P., cedulada bajo el número 3.764.574, Inpreabogado Nro. 53.088.

Junto con su escrito la solicitante acompañó los documentos siguientes:

PRIMERO

Constancia certificada de inexistencia de partida de nacimiento, expedida por la Prefectura Civil del Municipio A.B. la Azulita, de fecha 02 de marzo de 2005.

SEGUNDO

Constancia certificada de partida de nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, donde consta que la partida no aparece inserta por ante dicha oficina, de fecha 04 de abril de 2005.

TERCERO

C.d.I.d.C.d.B. expedida por la Arquidiócesis de Mérida, en fecha 04 de marzo de 2005.

CUARTO

Copia simple de la cédula de identidad de la parte solicitante ciudadana R.L.V. y copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos padres de la aquí solicitante, P.D.L.P. y M.A.V.d.L. (difunta).

QUINTO

Copia simple del acta de Matrimonio de la ciudadana R.L.V., expedida por la Prefectura Civil del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 28 de marzo de 2005.

SEXTO

Copia simple de la sentencia de divorcio de la ciudadana R.L.V., expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de febrero de 1995.

SÉPTIMO

Copia certificada por la secretaria de este tribunal del justificativo de testigo evacuado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro con funciones notariales del Distrito A.B.d.E.M., en fecha 02 de junio de 2005.

OCTAVO

Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana M.A.V.d.L. (madre de la aquí solicitante), expedida por la Prefectura Civil del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 14 de marzo de 2005.

NOVENO

Constancia original de trabajo expedida por la Unidad Educativa Colegio “Monseñor Chacón”, de fecha 16 de marzo de 2005.

DECIMO

Copia simple del carnet, expedido por el Fondo Nacional del Café del Ministerio de Agricultura y Cría, de fecha 01-01-91.

Mediante Auto de fecha 05 de octubre de 2005 (f.19), se le dio entrada a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, se libró Edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación en la capital de la República y se ofició a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que informará si la ciudadana R.L.V., se encuentraba registrada de nacionalidad extranjera.

Según diligencia de fecha 14 de noviembre de 2005 (f.24), el Abogado A.R.P.S., consignó el Edicto publicado en el diario Universal, de fecha 08 de noviembre de 2005 (f. 25). En fecha 28 de noviembre de 2005, (f.28) tuvo lugar el acto a que se contrae dicho Edicto, sin que hubiese hecho acto de presencia ninguna persona interesada en hacerse parte en el juicio.

Obra al folio 22 y 23, boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2005 (29), el co-apoderado judicial de la parte solicitante ciudadano A.R.P., promovió pruebas, siendo Admitidas según Auto de fecha 13 de enero de 2006 (f. 31).

En fecha 03 de mayo de 2006 (vuelto del folio 46), se fijó el décimo quinto día hábil siguiente a este para que las partes presentaran los informes correspondientes, mediante auto de fecha 13 de junio de 2006 (vuelto del folio 48), se deja constancia que la parte solicitante no presentó informes.

En Auto de fecha 26 de junio 2006 (f. 48), el Juez Provisorio de este Tribunal J.C.N.G. hizo uso de sus vacaciones reglamentarias y designo como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a la abogada N.C.B.V., quien se avocó al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente.

Según Auto de fecha 26 de junio de 2006, y de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fijó para dictar sentencia dentro del lapso de sesenta días calendarios consecutivos.

Mediante Auto de fecha 01 de febrero de 2007, por cuanto el Tribunal observó, que no obra respuesta a comunicaciones signadas con los Nros. 0498-05, de fecha 05 de octubre de 2005 y 0828-06, de fecha 05-10-06, remitida a la Oficina de identificación y Extranjería, el Vigía, en consecuencia, se libró nuevo oficio a la institución antes mencionada a los fines de que informara si la ciudadana R.L.V., se encuentra registrada de nacionalidad extranjera.

Obra al folio 53, oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, el Vigía, Estado Mérida, de fecha 05 de febrero de 2007.

Tal es el historial sucinto de la presente causa. El Tribunal para decidir observa:

I

La abogada C.C.R.d.P., con el carácter de abogada asistente de la ciudadana R.L.V., en la solicitud, expone: 1) Que la ciudadana R.L.V., nació el día 18 de marzo de 1953, en la Aldea El Paramito de la Población de la Azulita del Municipio A.A.d.E.M.; 2) Que, la ciudadana R.L.V., es hija de los ciudadanos P.D.L.P. y M.A.V.D.L. (fallecida); 3) Que a pesar de la búsqueda minuciosa de la partida de nacimiento de la ciudadana R.L.V. en los libros de registro Civil de nacimiento, llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio A.B.d.E.M. y en los libros de nacimiento llevados por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, no se encontró, en igual sentido también fue solicitada la fe de bautismo en la Parroquia La I.C. la Azulita, en la cual emitieron una constancia de inexistencia de la fe de bautismo, esta serie de situaciones anteriormente descritas, acarrean problemas a la ciudadana R.L.V. en su lugar de trabajo la Unidad Educativa Monseñor Chacón, donde se desempeña como bedel, ya que le exigen su partida de nacimiento para el goce de los beneficios sociales tales como el Seguro Social.

Que es por ello que hace indispensable optar por el Procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil.

II

Planteada la controversia en los términos precedentemente expuestos, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el artículo 458 del Código Civil:

Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.

Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requirente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.

Igualmente el artículo 505 eiusdem establece: “También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes ha demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto a la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior”.

III

PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:

PRIMERO

Constancia de inexistencia de partida de nacimiento, expedida por la Prefectura Civil del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 02 de marzo de 2005.

SEGUNDO

Constancia de inexistencia de partida de nacimiento, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 04 de abril de 2005.

Este Juzgador observa, que obra al folio 04 y 05, constancia de inexistencia de partida de nacimiento, expedida por la Prefectura Civil del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 02 de marzo de 2005 y constancia de inexistencia de partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 04 de abril del año 2005, las cuales fueron emanadas por la autoridad competente para ello, y constituyen plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación a que no se encuentra inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio A.B.d.E.M. ni por ante la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, la Partida de Nacimiento de la ciudadana R.L.V..

En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código de Civil. Así se establece.-

TERCERO

C.d.i.d.c.d.B., expedida por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia la I.C., de fecha 04 de marzo de 2005.

Este Juzgador observa que obra al folio 06, c.d.i.d.c.d.b., expedida por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia La I.C., de fecha 04 de marzo de 2005, y constituyen plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación a la inexistencia de la certificación de bautismo de la ciudadana R.L.V., buscada minuciosamente en los años 1950 al 1960 en dicha Arquidiócesis.

En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece

CUARTO

Copias simple de la cedula de identidad de la ciudadana R.L.V. (parte solicitante), copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos P.D.L.P. y M.A.V.d.L. (fallecida), los dos últimos padres de la aquí solicitante.

Este Juzgador observa, que obra al folio 07 copias simples de la cedulas de identidad de los ciudadanos R.L.V. (parte solicitante), P.D.L.P. y M.A.V.d.L. (fallecida), los dos últimos padres de la aquí solicitante, las cuales no aportan ningún dato de relevancia en cuanto a lo que se pretende probar en el presente caso, por tanto se desecha esta prueba por impertinente.

QUINTO

Copia simple del acta de matrimonio de la ciudadana R.L.V., expedida por la Prefectura Civil del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 28 de marzo de 2005.

SEXTO

Copia simple de la sentencia de divorcio de la ciudadana R.L.V., expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de febrero de 1995.

Este Juzgador observa, que obra a los folios 08, 09, 10, 11, copias simples del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 28 de marzo de 2005 y sentencia de divorcio, expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de febrero de 1995, pertenecientes a la ciudadana R.L.V., emanadas por la autoridad competente, las cuales no aportan ningún dato importante, en cuanto a lo que se pretende demostrar mediante la presente inserción de partida de nacimiento, por tanto se desechan esta pruebas por impertinentes.

SÉPTIMO

Justificativo de Testigos certificado por la secretaría de este Tribunal, expedido por la Registradora Inmobiliaria con funciones notariales del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 02 de junio de 2005.

Este Juzgador observa, que obra al folio 13, 14, 15 y sus respectivos vueltos, Justificativo de Testigos certificado por la secretaría de este Tribunal, expedido por la Registradora Inmobiliaria con funciones notariales del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 02 de junio de 2005, el cual fue ratificado en juicio emanado de prueba testimonial.

Obra a los folios 42 y 43, resultas de la comisión conferida por distribución al Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., Obispos R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede el Vigía, para la evacuación de la declaración de los ciudadanos J.P.A.A., C.E.H.A. y V.V.d.P., asistidos por el ciudadano A.R.P. en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ya mencionada, quienes comparecieron por ante el comisionado en fecha 13 de febrero de 2006 y declararon de la siguiente manera: Que conocen a la ciudadana R.L.V., desde hace muchos años, les consta que la ciudadana R.L.V. nació en la Azulita, hace como 52 años, además conocieron a los esposos P.D.L. y M.A.V., la última mencionada ya fallecida, tienen conocimiento que la ciudadana R.L.V. es hija de los señores P.D.L. y M.A.V., les consta que a la ciudadana R.L.V., siempre se le ha conocido con ese nombre y ese apellido igualmente siempre se le ha tratado como hija de los esposos antes mencionados.

Se deja constancia que la ciudadana V.V.d.P., no se hizo presente por ante el Juzgado Comisionado para la respectiva ratificación del Justificativo de Testigo, expedido por la Registradora Inmobiliaria con funciones notariales del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 02 de junio de 2005.

En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

OCTAVO

Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana M.A.V.d.L. (madre de la aquí solicitante).expedida por la Prefectura Civil del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 14 de marzo de 2005.

Este Juzgador observa, que obra al folio 16, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana M.A.V.L. (difunta), madre de la aquí solicitante, expedida por la Prefectura Civil del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 14 de marzo de 2005, la cual emana de la autoridad competente para ello y por medio de esta se evidencia que la ciudadana R.L.V. es hija de la ya mencionada M.A.V.L. ( difunta) al igual que los otros ciudadanos que aparecen identificados en dicha acta.

En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código de Civil. Así se establece.

NOVENO

Constancia original de trabajo expedida por la Unidad Educativa Colegio “Monseñor Chacón”, de fecha 16 de marzo de 2005.

Este Juzgador observa, que obra al folio 17, constancia de trabajo, expedida por la Unidad Educativa Colegio “Monseñor Chacón”, de fecha 16 de marzo de 2005, la cual emana de la autoridad competente y por medio de esta constancia se refleja la fecha de inicio de labores como bedel en dicha institución a la ciudadana R.L.V..

En consecuencia, este Juzgador considera impertinente su promoción por cuanto no arroja ningún dato importante en relación a los hechos que se pretenden demostrar.

DECIMO

Copia simple del carnet, expedido por el Fondo Nacional del Café del Ministerio de Agricultura y Cría, de fecha 01-01-91.

Este Juzgador observa, que obra al folio 18, copia simple del carnet, expedido por el Fondo Nacional de Agricultura y Cría de fecha 01 de enero de 1991, el cual emana de la autoridad competente, y por medio del cual se dejo constancia que para la fecha 01 de enero de 1991, la ciudadana R.L.V., presto sus servicios como obrera en dicho Ministerio.

En consecuencia, este Juzgador considera impertinente su promoción por cuanto no arroja ningún dato importante en relación a los hechos que se pretenden demostrar.

En su oportunidad procesal el co-apoderado judicial de la parte solicitante ciudadano A.R.P., según escrito de fecha 19 de diciembre de 2005, promueve los medios probatorios siguientes:

PRIMERO

Ratificación de los documentos anexados a la solicitud o libelo cabeza de autos a favor de la parte solicitante ciudadana R.L.V..

Este Juzgador observa, que por cuanto no indica cuales son específicamente los documentos que favorecen a su representada, considera impertinente su promoción.

SEGUNDO

testimoniales de los ciudadanos J.P.A.A., C.E.H.A. y V.V.D.P., a que se contrae el justificativo de testigos evacuados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con funciones Notariales del Municipio A.B.d.E.M., de fecha 02 de junio del 2005, que obra agregado en autos.

Este Juzgador, observa que la prueba de ratificación contenida en los folios 42 y 43, ya fue valorada en su oportunidad en el numeral séptimo de las pruebas presentadas por la parte actora.

Obra al folio 53, oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, el Vigía, Estado Mérida, de fecha 05 de febrero de 2007.

Este Juzgador observa, que obra al folio 53, oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, el Vigía, Estado Mérida, de fecha 05 de febrero de 2007, el cual es expedido por la autoridad correspondiente, y mediante el mismo se evidencia que la ciudadana R.L.V., no aparece registrada de nacionalidad extranjera ante tal institución.

En consecuencia este Juzgado le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360. Así se establece.-

Del análisis y valoración del material probatorio cursante en autos, el Tribunal concluye que se encuentra plenamente demostrados hechos suficientes que comprueban una indubitable posesión de estado, de la ciudadana R.L.V., y que en consecuencia, debe declararse con lugar la presente acción, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.

IV Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, se ORDENA que una vez que quede firme la misma se remita copia fotostática certificada de la presente sentencia a los fines de que se sirva insertar la misma en los libros correspondientes a la Prefectura Civil del Municipio A.B.d.E.M. y sea tomada como la Prueba supletoria de la Partida de Nacimiento de la ciudadana R.L.V., quien nació El 18 de marzo de 1953, en la Aldea El Paramito de la Población de la Azulita, Municipio A.A.d.E.M., hija de los ciudadanos P.D.L.P. y M.A.V.D.L.. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los treinta días del mes de mayo de dos mil siete. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.C.N.G..

LA SECRETARIA,

ABG. N.C.B.V..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana.

Sria.

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