Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

TRUJILLO, 05 DE ABRIL DEL 2010

199° Y 151°

Solicitante: R.A.M., titular de la cédula de identidad

Nº V- 4.313.837

Abogado Asistente: M.G., inscrita en el I.P.S.A.,

N° 43.348

Motivo: Extinción de Obligación de Manutención

Exp: 11673

Vista la diligencia inserta al folio (195) del presente expediente, signado bajo el número 11673 suscrita por el ciudadano: R.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.313.837, asistido por la Abogada M.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 43.348 donde solicitó la extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que tiene para con sus hijos F.M., A.A. y A.J.M.B., por haber alcanzado la mayoría de edad, tal como consta en las partidas de nacimiento.

MOTIVA

Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

La obligación alimentaría se extingue:

a.-)…Omissis…..

b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad de los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

La Obligación de Manutención se extingue naturalmente al alcanzar el hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad de edad.

Este Tribunal observa que consta en las actas procesales las partidas de nacimiento, donde se evidencia que los ciudadanos: F.M., A.A. y A.J.M.B., han alcanzado la mayoría de edad, razón por la cual su padre solicita la Extinción de la Obligación de Manutención por tal motivo, esta juzgadora la aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se ordena al archivo definitivo del presente expediente.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de Malariología Zona III, del Estado Trujillo, a los fines de suspender las Medidas de retención del sueldo así como las prestaciones Sociales del ciudadano: R.A.M..-

TERCERO

Líbrese oficio de remisión al archivo judicial, una vez que haya

alcanzado firmeza el presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los cinco (05) días del mes de Abril del dos mil diez (2010) Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisorio

Abog. M.L.C.A.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd

EXP: Nº 11673 ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

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