Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: R.D.J.J., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.995.993, y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE SOLICITANTE: Abogada R.A.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.427.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

DOMICILIO PROCESAL: Séptima Avenida, esquina de la Calle 04, edificio San Pauli, Piso 01, Oficina 03, Parroquia San Sebastián, Municipio San C.d.E.T..

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6223-2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por el ciudadano R.D.J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.995.993, y hábil, asistido por el Abogado R.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.210.180 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.427, en la cual manifiesta que en el Acta de Matrimonio N° 367 de fecha 18 de Diciembre de 1.967, donde consta que contrajo Matrimonio por ante La Prefectura de La Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T. y para el momento de identificarse a los fines legales ante el Prefecto quedó en dicha Acta como titular de la cédula de identidad N° 1.995.993, no siendo el número de cédula de identidad, ya que ha realizando diligencias por ante la Oficina de Identificación le informaron que el número de cédula con el que se identificaba, correspondía a otra persona; La cual se dirigió a la Oficina de la Dirección Nacional de Identificación, donde lo ubicaron en la tarjeta de registro del Archivo de la Central Dactiloscopia, apareciendo que el verdadero número de su cédula de identidad N° 2.995.993, tal y como aparece su actual cédula de identidad. Es por ello que se cometió un error involuntario al el momento de levantar el Acta de Matrimonio N° 367, con respecto al N° la Cedula de Identidad como lo es: 1.995.993, siendo lo correcto: 2.995.993.

Fundamentó la solicitud de conformidad en los Artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

- Copia de la cédula de identidad del ciudadano J.R.D.J., el solicitante.

- Copia del Acta de Matrimonio N° 367, de fecha 18 de Diciembre de 1.967, emanada del Registro Civil del Municipio La Concordia, del solicitante ciudadano J.R.D.J..

- Constancia expedida por el Archivo Central Dactiloscópico, de la Oficina Nacional de Identificación.

Por auto de fecha 06 de Octubre del 2.005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folios 07, 08 y 09).

Corre al folio 10, diligencia de fecha 05 de Abril de 2006, suscrita por el Abogado R.A.R., donde confiere Poder Apud-Acta al Abogado R.A.R., parte solicitante.

Corre al folio 14 diligencia de fecha 19-05-2006, suscrita por el ciudadano R.D.J.J., donde consignó los emolumentos para expedir las copias certificadas, conforme a lo acordado por auto de fecha 06 de Octubre de 2.005.

En fecha 26 de Abril se Libró Oficio N° 745 al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folio 15).

En fecha 30 de Abril de 2.006, la secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal (folio 18).

Corre al folio 19, diligencia de fecha 08 de Junio de 2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 745 de fecha 26 de Mayo de 2.006, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la funcionaria L.G..

En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano R.D.J.J., plenamente identificado en autos, asistido por el abogado R.A.R., solicita del Tribunal sea rectificada su Acta de Matrimonio, ya que en la misma se cometió el error material, en lo que respecta a su numero de cedula de identidad ya que aparece 1.995.993 siendo lo correcto 2.995.993, tal y como aparece en su cedula de identidad.

Ahora bien en cuanto a las documentales consignadas el tribunal pasa a darles el siguiente valor probatorio:

  1. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad emitida por el organismo competente como es la ONIDEX, se puede notar que el Numero de Cedula del solicitante ciudadano R.d.J.J. es V – 2.995.993, y no como erróneamente aparece en el Acta de Matrimonio V – 1.995.993, a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 367, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio hoy Parroquia La C.d.D. hoy Municipio San C.d.E.T., se puede notar como erróneamente escribieron el numero de cedula del solicitante apareciendo Nº V – 1.995.993, siendo lo correcto Nº V – 2.995.993, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la C.d.R.d.A.C.D. emanada de la Dirección Nacional de Identificación, que corre al folio 06, fue traída a los autos con la finalidad de comprobar que el verdadero numero de la cedula de identidad del solicitante es N° V – 2.995.993, también señala dicha constancia que “… Por consiguiente deberá solicitar la corrección o aclaratoria correspondiente en sus documentos personales registrados en los organismos públicos o privados, en donde apareciese con el número de cédula de identidad V-1.995.993 el cual no le corresponde a cuyos efectos puede presentar copia del presente oficio…”; constancia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 367 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio hoy Parroquia La C.d.D. hoy Municipio San C.d.E.T., se desprende que el numero de cedula correcto del solicitante ciudadano R.D.J.J. es Nº V – 2.995.993 y no como erróneamente le colocaron, es decir; Nº V – 1.995.993, en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 367 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio hoy Parroquia La C.d.D. hoy Municipio San C.d.E.T. y, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, que el numero de cedula correcto del ciudadano R.d.J.J. es Nº V – 2.995.993 y no como erróneamente aparece Nº V – 1.995.993.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y en el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. R.Z.P.

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