Decisión nº S-N. de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal d en funciones de Primero de Control.Extension Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Febrero de 2004

Año193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2000-000001

ASUNTO : IJ11-P-2000-000001

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg.. Narquis Chirinos

IMPUTADO: H.O.M.V.

HECHO

Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego

VICTIMA: Derby J.G.

DEFNSORPUBLICO: Abg. R.N.

FISCALIA SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.D.

SECRETARIA DE SALA: Abg. R.C.

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Defensor Publico Abg. R.N., a favor d su defendido Ciudadano H.O.M.V., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 07/10/1978, titular d la cedula de identidad personal numero: 13.662.744, domiciliado en la calle principal, barrio A.P., frente a la Empresa Tuboacero, casa s/n. Punto Fijo. Estado Falcón, causa que cursa por la presunta comisión del Delito de Homicidio Culposo y Porte ilícito de Arma de Fuego, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente ASUNTO PRINCIPAL: 1P11-P-2000-000001, por cuanto en fecha (16/08/200) el Tribunal acordó a favor de su defendido La Suspensión Condicional del Proceso y a la fecha de presentación de la solicitud (28/11/2003) se rebasa el lapso establecido en la decisión. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta en las actas que conforman el presente Asunto, que en fecha 27 de Noviembre del Año 1999, se lleva a efecto por ante el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, Extensión Punto Fijo, la Audiencia Oral de Presentación del Imputado: MOSQUERA VALLES H.O., donde se le impone Medida Cautelar Sustituva, consistente en la Presentación Periódica, por ante el tribunal los días sábados y la prohibición de salida de la Península de Paraguaná, sin autorización del Tribunal (Art., 265 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado).

En fecha 16 de Agosto del año 2000, se lleva a efecto la Audiencia Preliminar donde de conformidad con el articulo 14 de la Ley de Beneficios en el P.P. el Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a el imputado e impune las siguientes condiciones: presentarse los días sábados por ante el Tribunal, prohibición de salida de la Península de Paraguaná, sin autorización del Tribunal y la Prohibición de portar arma de Fuego a igualmente se señala como termino para el régimen de prueba dos (02) Años. Con la advertencia que el incumplimiento conlleva a la revocatoria del régimen.

El día 9 de Febrero mediante Auto, el Tribunal ordena determinar el computo debidamente certificado por la secretaria del tiempo transcurrido, desde el otorgamiento del beneficio a la fecha 09/ Febrero del Año 2004, dando como resultado de tiempo transcurrido de Tres Años(03), Cinco Meses(05) y Veintitrés Días (23 ).

SEGUNDO

Consta en las actas que conforman el presente Asunto que se inicia la investigación Penal motivado a los siguientes hechos: En fecha 20 Diciembre del Año 1999, aproximadamente en el cuarto de una vivienda ubicada en la calle principal del Barrio A.P. frente a la empresa tuboacero, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón. propiedad del ciudadano A.R.A.B., se encontraban los ciudadanos D.J.G.V. Y H.O.M., quienes eran amigos el primero de los nombrados viajo a valencia y dejo en casa su hijo D.J.G.V., menor de edad, encontrándose también en el interior de la vivienda, un arma de fuego, tipo escopeta, Marca, calibre 12, serial numero L-209020, propiedad del dueño de la casa la cual era manipulada por el dueño H.O.M., quien accidentalmente aprieta el gatillo y dispara el arma impactando en el tórax del menor, quien cae en cama mortalmente herido prestándose en ese momento la asistencia debida, falleciendo posteriormente en el Hospital Calles Sierra. determinándose el carácter doloso del presente delito.

Por cuanto se observa en el presente caso, que se realizaron todos los actos procesales a fin de brindar una tutela judicial efectiva y tal como se evidencia en el computo realizado al efecto que en el presente asunto se ha cumplido cabalmente con el tiempo estipulado del régimen impuesto para la consecución del beneficio, así como además se esta demostrado que de acuerdo a la verificación por el cuerpo de alguacilazgo el cumplimiento del régimen de presentación con regularidad y el cumplimiento de las demás obligaciones, circunstancia que hacen procedente la extinción de la acción penal lo que trae como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto, es por lo que se declara admisible la solicitud de la defensa de decretar EL SONBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO por extinción de la acción penal.

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DISPOSITVA

Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO PRINCIPAL N °.1P11-P-2000-00000. Ciudadano H.O.M.V., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 07/10/1978, titular d la cedula de identidad personal numero: 13.662.744, domiciliado en la calle principal, barrio A.P., frente a la Empresa Tubo de Acero, casa s/n. Punto Fijo. Estado Falcón, causa que cursa por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Porte ilícito de Arma de Fuego, y como victima D.G.V., del presente ASUNTO PRINCIPAL: 1P11-P-2000-000001, Todo de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 en concordancia con el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. por cuanto se ha extinguido la acción penal. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. A si se Decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Narquis Chirinos

SECRETARIA

ABG. R.C.

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