Decisión nº 36 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoAuxilio Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

JUZGADO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guanare, 22 de Mayo del 2006

Años: 195° y 147°

N° 36

Solicitud N° 1CS-4235-06

Visto el escrito presentado ante este Juzgado por el ciudadano R.A.C.M., quien es Venezolano, soltero, residenciado en Colinas De curazao, casa N° 6, Quinta Serijo,, frente a la Plazoleta “El Triángulo, identificado con cédula N° 1.120.425, asistido por la abogada M.B.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el N° 10.052.484, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal solicita que se disponga lo conducente para otorgarle un A.J. y en justa consecuencia ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado u autor del artículo de prensa titulado “El esvirgador de Palo Alzao”, publicación amparada en el anonimato, y en todo caso se determine quién es la persona que responde, fundado en el artículo 14 de la Convención Americana sobre derechos humanos, numeral 3; alegando a su vez que en el expediente mercantil de la empresa “El Periódico de Occidente C.A.”la última actuación de la Junta Directiva según acta de fecha 27 de enero del año 2.003, nada dice respecto al, Director Responsable y en la publicación de fecha 23-03-2.006, N° 6.308, edición del año XVIII, contentivo del escrito injurioso del cual fue víctima no se señala ninguna persona como Director Responsable de dicha publicación determinándose su identificación y domicilio mediante la prueba de informes y de exhibición de documentos y si fuere el caso se proceda a la práctica de Inspección Técnica conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal y que así mismo se proceda a recabar el ejemplar de “El periódico de Occidente” publicado en fecha jueves 23 de marzo de 2006 edición del año XVIII, número “6.308” página N° 04/opinión, a objeto de determinar la autenticidad de la misma.

Examinado dicho petitorio y constando en autos que dicha pretensión fue decidida por el Tribunal en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, bajo los siguientes argumentos:

“ omisiss II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se cumple con el primer requisito previsto en la norma adjetiva, identificándose el solicitante con su nombre, edad, domicilio o residencia y número de Cedula de identidad, lo cual hace en el encabezamiento del primer escrito interpuesto y con el segundo escrito que como complemento del primero consigna, agregando copia en fotostato de su Cédula de Identidad, así mismo se observa que cumple con el segundo requisito (artículo 402.b, del Código Orgánico Procesal Penal) al mencionar cual es le delito por el que pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias y señalando lugar y fecha de la perpetración al señalar: “…en mi condición de víctima de una infamia agravada de conformidad con las disposiciones del artículo 442 del Código Penal vigente cometido en fecha veintitrés de marzo del 2006 mediante publicación efectuada en el periódico de circulación nacional denominado “Periódico Occidente….” transcribiendo en su escrito el párrafo sobre el que presuntamente versa la conducta delictiva y en cuanto a la justificación de su condición de víctima, tercer requisito exigido en la ley, lo hace al señalar que en el escrito se menciona su nombre y apellido y que inclusive el apodo con el que se le conoce; ahora bien cuando corresponde a este Juzgado determinar acerca del cumplimiento del cuarto y último requisito referido al señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar señala “…por lo que en consecuencia requiero con carácter de urgencia se establezca y determine quien debe ser el acusado y en todo caso sobre quien debe recaer la responsabilidad penal corporativa determinándose su identificación y dirección mediante la recaudación de los documentos regístrales de la persona jurídica mercantil …así mismo, solicito que en dicha investigación preliminar se proceda a recabar el ejemplar del peridoto occidente publicado …omissis ..” de lo cual entiende esta Juzgadora que dentro de los fines que se deben perseguir con el auxilio judicial es decir para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción; las únicas diligencias que señala para su practica es el recabar los documentos regístrales y el ejemplar del periódico, y que en el segundo escrito que como complemento del primero consigna, solicita se le indique al Ministerio Público que mediante oficio solicite al Periódico de Occidente se remita copia de los documentos regístrales donde aparece y consta que los ciudadanos en dicho escrito mencionados es presidente, vicepresidente y gerente, y en función de ello considera este Juzgado que con respecto a este ultimo requisito no se da cumplimiento a lo exigido por la Ley en el sentido de que las referidas diligencia no entran dentro de lo que se debe estimar de la estricta imposibilidad que debe tener la víctima para reunir las pruebas, y que lo motiva a acudir al auxilio del Estado, por cuanto los documentos a los cuales hace mención son de accesible obtención o se encuentran ante un organismo público cuyo otorgamiento es de legal obtención, y de igual manera la posibilidad de obtener el ejemplar del periódico, con lo cual considerando que ante ese pedimento se desvirtuaría la naturaleza y finalidad del auxilio judicial, no procede la el acuerdo del auxilio judicial. Y así se decide”.

Es de apreciar por esta Instancia según los alegatos presentados por el requirente ante este Juzgado, existe imposibilidad manifiesta en cuanto a que de la publicidad registral pueda obtener los datos requeridos para la identificación del agente responsable del hecho punible por el que pretende querellarse y de igual forma que le sea expedida publicación auténtica del medio impreso con el que se cometió el hecho delictual, por lo que significa que tal imposibilidad debe ser objeto de auxilioJ. a criterio de esta Instancia, máxime cuando se trata de un ente de carácter mercantil en el que la documentación de su actividad no está acreditada mediante la publicidad comercial, o al menos actualizada, por lo tanto considera quien aquí decide que la práctica de la investigación preliminar debe cumplirse con apoyo judicial lo cual no se opone a las previsiones legales que exigen a la víctima cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y numero de cedula de identidad;

b.- El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

c.- La justificación acerca de su condición de victima; y

d.- El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

(Artículo 402 Código Orgánico Procesal Penal).

El requirente señala que el auxilio específicamente está dirigido a: Recabar prueba de informes y de exhibición de documentos (Libro de Actas de asambleas de accionistas y Libros de Actas de Reuniones de la Junta Directiva) para determinar la identidad del Director responsable de la publicación de “El periódico de Occidente C.A.”, su domicilio, dirección o residencia; atribuciones, fecha de nombramiento, período en ejercicio, empresa editora y responsables de la impresión e inspección técnica en la sede de dicha sociedad mercantil; así como el suministro del ejemplar de “El periódico de Occidente” publicado en fecha jueves 23 de marzo de 2006 edición del año XVIII, número “6.308” página N° 04/opinión, a objeto de determinar la autenticidad de la misma, medio mediante el cual se comete el presunto ilícito penal. Ante la circunstancia que no está determinado la identidad de el o los autores responsables de la publicación injuriosa, es por lo que se prescinde en consecuencia de la correspondiente notificación puesto que se desconoce el presunto agente autor del hecho lo que fundamenta claramente la investigación preliminar solicitada como en efecto así se acuerda por este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el A.J. solicitado por el ciudadano R.A.C.M., precedentemente identificado, asistido por los abogados Landaeta M.B.M.R..

Regístrese, déjese copia, notifíquese y ofíciese lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de la designación de Fiscal que realice la investigación preliminar destinada a cumplir con los extremos objeto del presente auxilio en el más breve lapso. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria

CVZL/zv

Solicitud N° 1CS-4235-06

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