Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Solicitud Nro. 4802.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014).

204° y 155°

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano R.E.R.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.215.660, domiciliado en el Edificio Guatacaro, residencias el Prado, Primer Piso, Apartamento 1-B1, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 199.411, mediante el cual solicita de este Tribunal, junto con sus hijos, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus M.C.S.D.R., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.906.931, y falleció Ab-Intestato en fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro.312, de fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), la cual anexaron a la presente solicitud distinguida con al letra “A”. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la De Cujus M.C.S.D.R., Actas de matrimonio de la referida causante, con el ciudadano R.E.R.P.. Actas de nacimiento de los hijos de la causante ciudadanos: H.V.R.S., J.D.R.S., y OLIANA YENIREE ROJAS SERRANO, signadas con las letras “C”, “D” y “E” respectivamente, Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal.

En este estado procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de la De Cujus M.C.S.D.R., la cual cursa al folio Diez (10) de la respectiva solicitud; expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, signada bajo el Nº 312, de fecha Ocho (08) de Noviembre de dos Mil Doce (2012), donde se evidencia que la misma falleció en fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), tal y como lo alegó el solicitante. 2.-) Acta de Matrimonio de la causante M.C.S.D.R., con el ciudadano R.E.R.P., signada bajo el Número (102); de fecha Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), emanada, por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, del Municipio y Estado Trujillo, donde se evidencia que la referida causante era cónyuge del solicitante. 3) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: H.V.R.S., J.D.R.S., y OLIANA YENIREE ROJAS SERRANO, signadas bajo los Nros: 470, 473 y 1.197, respectivamente asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia C.M.d.M. y Estado Trujillo, en la cual se evidencia que son hijos de la causante. 4.-) Declaración de los testigos: A.R.B.R. y P.R.G.D.C., rendidas en fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Catorce (2.014), cursante a los folios 22 al 23 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante M.C.S.D.R., que igualmente les consta que la misma falleció el Cuatro (4) de Noviembre del 2012, que era cónyuge del ciudadano, R.E.R.P., y procreo Tres (03) hijos de nombres H.V.R.S., J.D.R.S. y OLIANA YENIREE ROJAS SERRANO, les consta que la extinta no tenía más descendencia ni otros familiares, siendo ellos los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, ya identificada. Dichos testigos le merecen fe a este juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus M.C.S.D.R., quien falleciera en fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Acta Nro. 312, de fecha Ocho (08) de Noviembre de dos Mil Doce (2012), a los ciudadanos: R.E.R.P., H.V.R.S., J.D.R.S., y OLIANA YENIREE ROJAS SERRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.215.660, V- 14.310.085, V-17.598.916, V-19.610.686, respectivamente, en su carácter de Hijos de la causante M.C.S.D.R.. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-

EL JUEZ,

ABG. A.J.P.D.

LA SECRETARIA,

ABG. E.J.M.G.

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