Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: R.J.U.C., titular de la cédula de identidad Nro. 13.206.949.

Asistida por: Abg. L.H., Defensora Pública de Protección Nro. 01.

Motivo: Rectificación partida de nacimiento

N° Actuación: 2190-2

SINTESIS

En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por el ciudadano R.J.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.206.949, asistido por la abogada L.H., Defensora Pública de Protección Nro. 01 para el área de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 09 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la mencionada niña, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, bajo el Nro. 89, correspondiente al año 1.998, en la que se incurrió en el error material de colocar el parentesco que tiene la niña para con sus padres, de la siguiente manera: “…HIJO…”, siendo lo correcto: “…HIJA…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 09 años de edad, la cual se encuentra asentada por la Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, bajo el Nro. 89, correspondiente al año 1.998, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el parentesco que tiene la niña, para con sus padres, es: “…HIJA…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:50 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. J.L.A.

ARR/JLA/rosa

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