Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000660

ASUNTO : BP01-S-2005-000660

Por recibido el Oficio N° ANZ-524-05, contentivas de las Actuaciones procedentes de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, las cuales guardan relación con la solicitud N° BP01-S-2005-000660 contentiva de la Solicitud de Entrega Material del Vehículo con las siguientes características: Marca FORD, Modelo FIESTA, Color AZUL, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 8YBP01C38A46981, Serial Motor A426981, incoada por la Ciudadana C.M.B., Apoderado Judicial del ciudadano R.A.F.R., este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

En fecha 12 de Enero de 2005, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, previa solicitud efectuada por el Ciudadano R.A. FEMAYOR, NIEGA LA DEVOLUCION del Vehículo que parece identificado en Autos con las siguientes Características Marca FORD, Modelo FIESTA, Color AZUL, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 8YBP01C38A46981, Serial Motor A426981, argumentando la referida representación del Ministerio Público, esa institución ha mantenido como criterio que no es posible la devolución o entrega material de los objetos solicitados, cuando la individualización no ha podido ser determinada.

Así las cosas, efectuados los trámites procedimentales correspondientes, y agotada la Instancia Fiscal, acude el peticionante a este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la Entrega Material del vehículo objeto de la presente solicitud; y con vista a las actas procesales este Tribunal observa:

Constan al folio 09 de las actuaciones, Acta Policial de fecha 22 de Noviembre de 2004, suscrita por los Funcionarios st/2 (GN) DIAZ C.J. y el S/2DO (GN) VILLAMIZAR RINCON JOSE, C/1RO (GN) CARDENAS MONCADA FLANKLIN Y C/DO (GN) C.G.V., adscritos al Comando del segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional , en la cual se deja constancia:

"...El día Domingo 21 de Noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, me encontraba en un punto de Control Móvil instalado en el crucero de Caigua-El Pilar... donde pudimos observar un vehículo tipo Sedan, dándole la voz de alto al conductor del mismo para que se estacionara a un lado de la vía, ya que nos encontrábamos efectuando una revisión selectiva de vehículos Automotores y documentos al igual que identificar a sus ocupantes, y al momento de inspeccionar el vehículo descrito con as siguientes características Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Azul, Año 2003, Placa VAK-63P y los documentos del mismo; pudimos observar que la chapa identificadora de los seriales de Carrocería se encuentran presuntamente SUPLANTADOS y la documentación del mismo presuntamente es falsa; motivo por el cual se procedió a informarle al ciudadano conductor; acerca de la situación del vehículo y el mismo fue identificado como FEMAYOR R.R.A.... quien manifestó que el vehículo en cuestión es de su propiedad y lo había adquirido el día 05 de Noviembre del presente año, en la población de Acarigua, estado Portuguesa, habiéndose comprado a una ciudadana de nombre Y.E...."

Iniciada la investigación correspondiente, la representación del Ministerio Público, continuando con los Trámites Procedimentales correspondientes, ordena la realización de la Experticia de Ley, la cual es efectuada el día 13 de Diciembre de 2004, distinguida como EXPERTICIA N° 331, suscrita por los Expertos ROCA J.A. Y SUESCUN VARGAS L.E., funcionado adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de Comando Regional N° 7, Destacamento N° 75, Sección de Investigaciones y Experticias de vehículo, Guardia Nacional, obteniéndose los siguientes resultados:

"...En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que la placa del serial de Carrocería, Serial Body están suplantadas y son Falsas, el serial de Compacto es falso, el serial de Motor se encuentra devastado y las placa matriculas son Originales, se solicitó información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador de guardia que no registra en el Setra y no posee requerimiento policial."

Ahora bien, revisados los recaudos consignados por el peticionante R.A.F.R., este Tribunal observa:

No existe tradición Jurídica, en la compra venta del Vehículo objeto de la presente solicitud, que pueda hacer presumir a este Juzgador que el referido Ciudadano tiene un mejor y preferente derecho de posesión sobre el bien mueble con desplazamiento en el caso sub judice.

Tal afirmación, emanada de la verificación de la documentación consignada por el Ciudadano R.A.F.R., y que corre inserta a los folios 13 AL 18 de las actas, ya que si bien es cierto que la propiedad se transmite, no es menos cierto que este debe cumplir con las formalidades de Ley, con el objeto de darle pertinencia y licitud a dicha venta, lográndose evidencia que solo media un poder especial para disponer del vehículo objeto de la presente solicitud, con lo cual NO SECREDITA POSESION o PROPIEDAD., aunado a ello el vehículo en cuestión no APARECE MATRICULA EN EL SETRA, ahora INATT, motivo por el cual este Juzgador considera que lo más ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo Marca FORD, Modelo FIESTA, Color AZUL, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería 8YBP01C38A46981, Serial Motor A426981, incoada por el Ciudadano R.A.F.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. A.R.M.

LA SECRETARIA

ABOG. ONEIMAR ROJAS

ARM/griselda

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