Decisión nº 01-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204° y 155º

Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para P.M., acompañada de anexos, presentada en fecha 03/12/2014, por la ciudadana T.P. de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.409.055, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.362, con domicilio Procesal en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, actuando en nombre y representación del ciudadano R.D.U.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.279, domiciliado en la carretera principal, vía tanque del INOS, Sector La Morita, vías Las Torres, parte baja, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, estado Táchira. ( Folios 01 al 05). Siendo admitida por auto de fecha 08/12/2014. ( Folio 34), acordándose de oficio practicar Inspección Judicial in situ. Mediante actas de fecha 12/12/2014, se celebró las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos D.A.R.V., J.C.F. ROJAS, JHONDER JOSÉ LACLOU ROA VARELA, GREYMI G.Z.M., H.J.B.A. y W.A.H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.408.066, V-17.875.563, V-18.564.654, V-12.974.545, V-15.242.621 y V-15.028.278, respectivamente, (folios 35, 36, 37, 40). Mediante acta de fecha 16/12/2014, se dejó constancia de la práctica de la Inspección Judicial en el predio objeto de esta actuación (folios 41 y 42). No hay más actuaciones que narrar.

MOTIVA

Manifiesta el solicitante que desde el año 2006, ocupa junto a su familia un lote terreno patrimonio de la nación ( baldíos estadales), denominado “ La Estancia”, ubicada en la carretera principal vía tanque de INOS, sector La Morita, vías Las Torres parte baja, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con una superficie total de Tres Mil Ciento Cuarenta y Dos Metros cuadrados ( 3.142 Mts.2), con los siguientes linderos: Norte: Vía principal de Bare – Bare; Sur: Terrenos ocupados por C.C.; Este: Terrenos ocupados por W.G. y Oeste: Terrenos ocupados M.R., demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator ( UTM); Huso 18, Datum Regven; identificado de la siguiente manera: 01 Este: 811011; Norte: 863194; 02 Este: 811999; Norte: 863183; 03 Este: 810963; Norte: 863194; 04 Este: 810975; Norte: 863220; 05 Este: 810980; Norte: 863236; 06 Este: 810974; Norte: 863256; 07 Este: 811005; Norte: 863244; 08 Este: 811028; Norte: 863231; 09 Este: 811039; Norte: 863203; 01 Este: 811011; Norte: 863194; sobre el cual ha venido fundando mejoras consistentes en la vivienda principal que consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor, sala, porche todo con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas metálicas de protección y otras puertas entamboradas, algunas siembras tales como café, plátanos, limón y yuca.

PRUEBAS.-

  1. - Copia simple del plano topográfico fuente: Sistema Atancha-Omakon, utilizada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de un (01) folio útil. (Folio 11).

  2. - Copias simples del documento registrado en la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, inscrito bajo el N° 42, Tomo 41, Protocolo 01, Folio 1/5 de fecha 26 de junio de 2008, constante de seis (06) folios útiles.( Folios 12 al 17).

  3. - Copias simples del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario de fecha 08 de noviembre de 2012, constante de tres (03) folios útiles. (Folios 18 al 20).

  4. - Constancia de residencia en original expedida por el C.C.B. – Bare, de fecha 20 de junio de 2014, constante de un (01) folio útil. (Folio 21).

  5. - Copia simple previa presentación del original, constancia de inscripción al productor, emitida por la Misión Agro-Venezuela, de fecha 02 de febrero de 2011. (Folio 22).

  6. - Original, constancia para inmuebles que se encuentra ubicados fuera de la Poligonal urbana N° D/C/C/N 506-14, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 23 de julio de 2014, constante de un (01) folio útil. (Folio 23).

  7. - Original certificado de empadronamiento catastral en original, en un (01) folio útil. (Folio 24).

  8. - Certificado de solvencia N° 135284 serie B de fecha 23 de junio de 2014, constante de un (01) folio útil. (Folio 25).

  9. - Originales, Liquidación de Impuesto Nros.- 0617105 y 0617106 de fecha 23 de julio de 2014, en dos (02) folios útiles. (Folios 26 y 27).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.

Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.

En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En ese orden de ideas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha 16/12/2014 por este Tribunal (folio 41 y 42), dejando constancia de la existencia de las bienhechurías así como, de la evacuación de las testimoniales (Folios 35, 36, 37 y 40), este Juzgado Agrario constató en el recorrido hasta llegar a un lote de terreno denominado “ La Estancia”, ubicada en la carretera principal vía tanque de INOS, sector La Morita, vías Las Torres parte baja, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con una superficie total de Tres Mil Ciento Cuarenta y Dos Metros cuadrados (3.142 Mts.2), con los siguientes linderos: Norte: Vía principal de Bare – Bare; Sur: Terrenos ocupados por C.C.; Este: Terrenos ocupados por W.G. y Oeste: Terrenos ocupados M.R., demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator ( UTM); Huso 18, Datum Regven; identificado de la siguiente manera: 01 Este: 811011; Norte: 863194; 02 Este: 811999; Norte: 863183; 03 Este: 810963; Norte: 863194; 04 Este: 810975; Norte: 863220; 05 Este: 810980; Norte: 863236; 06 Este: 810974; Norte: 863256; 07 Este: 811005; Norte: 863244; 08 Este: 811028; Norte: 863231; 09 Este: 811039; Norte: 863203; 01 Este: 811011; Norte: 863194; sobre el cual ha venido fundando mejoras consistentes en la vivienda principal que consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor, sala, porche todo con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas metálicas de protección y otras puertas, siembras agrícolas tales como café, plátanos, limón y yuca, se reproduce supra.

En consecuencia de las circunstancias previamente a.e.I. Agraria, vista la solicitud formulada y en atención tanto de las probanzas evacuadas como del artículo 1 de la Resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el No.40.421, de fecha 28 de mayo de 2014, mediante la cual se autoriza el reconocimiento y tramitación de Títulos Suficientes de Propiedad, respecto a bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola, declara, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las descritas bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVA.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para P.M.d. las mejoras y bienhechurías existentes ya descritas, en el terreno patrimonio de la nación ( baldíos estadales), lote de terreno denominado “ La Estancia”, ubicada en la carretera principal vía tanque de INOS, sector La Morita, vías Las Torres parte baja, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con una superficie total de Tres Mil Ciento Cuarenta y Dos Metros cuadrados ( 3.142 Mts.2), con los siguientes linderos: Norte: Vía principal de Bare – Bare; Sur: Terrenos ocupados por C.C.; Este: Terrenos ocupados por W.G. y Oeste: Terrenos ocupados M.R., demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator ( UTM); Huso 18, Datum Regven; identificado de la siguiente manera: 01 Este: 811011; Norte: 863194; 02 Este: 811999; Norte: 863183; 03 Este: 810963; Norte: 863194; 04 Este: 810975; Norte: 863220; 05 Este: 810980; Norte: 863236; 06 Este: 810974; Norte: 863256; 07 Este: 811005; Norte: 863244; 08 Este: 811028; Norte: 863231; 09 Este: 811039; Norte: 863203; 01 Este: 811011; Norte: 863194; sobre el cual ha venido fundando mejoras consistentes en la vivienda principal que consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor, sala, porche todo con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas metálicas de protección y otras puertas entamboradas, algunas siembras tales como café, plátanos, limón y yuca; a favor del ciudadano R.D.U.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.279, domiciliado en la carretera principal, vía tanque del INOS, Sector La Morita, vías Las Torres, parte baja, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, estado Táchira, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

X.M.R.

La Secretaria,

C.R.S.

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