Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006472

Visto el escrito cursante al folio un (1) del presente asunto mediante el cual el ciudadano R.A.M.M., Cédula de Identidad Nº 13.226.314, solicita la entrega de un vehiculo sobre el cual aduce su propiedad con las siguientes características: vehiculo MARCA DAEWO, MODELO C.B.S., COLOR BLANCO, PLACAS AZ337T, AÑO 2001.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Organico Procesal Penal en los términos siguientes:

  1. - Se inicia la causa de solicitud de devolución de vehiculo MARCA DAEWO, MODELO C.B.S., COLOR BLANCO, PLACAS AZ337T, AÑO 2001 formulada ante la Fiscalía Septima del Ministerio Publico por el ciudadano R.A.M.M., Cédula de Identidad Nº V- 13.226.314, respecto al cual adujo ser el propietario legitimo del vehiculo en referencia.-

  2. - Cursa en autos a los folios 30 y 31 AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO, emitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara asunto fiscal Nº 13-F7-0278-11, ante la solicitud del ciudadano R.A.M.M., Cédula de Identidad Nº V- 13.226.314 del vehiculo DAEWOO, MODELO C.B.S.., color Blanco, Uso Transporte Publico, Tipo Sedan, Serial de Carrocería KLATF19Y11B653119, PLACA AZ337T, señalando que al referido vehiculo le fue practicada Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº CR.2-D23-DV-267, de fecha 22/11/2010, por la experto SM/3RA. M.E.R., adscrito al Destacamento Nº 23 del Comando Regional Nº 2 de la Guardía Nacional Bolivariana de Venezuela, y Experticia de Autenticidad y/o Falsedad Nº S/Nº de fecha 22/11/2010, en la que se concluye: 1) La nomenclatura identificadora de la carrocería, donde va grabado la configuración de digitos, ubicado en la parte frontal del vehiculo se encuentra falso. 2) El serial grabado en el blokc del motor no legible se encuentra desvastado. 3) La nomenclatura estampada sobre el piso de la carrocería lado derecho del copiloto, se encuentra desvastado, 4) El vehiculo presenta solicitud por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisiticas Barquisimeto Estado Lara, según expediente G-549.946 de fecha 28/11/2003.

    Asimismo, indica el Ministerio Publico que otro elemento que le sirvio como fundamento de la negativa de entrega de vehiculo fue el certificado de registro de vehiculo el cual difiere con respecto a los estandares de comparación, de los utilizados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, concluyendo que el mismo es falso.

  3. - Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº CR.2-D23-DV-267, de fecha 22/11/2010, por la experto SM/3RA. M.E.R., adscrito al Destacamento Nº 23 del Comando Regional Nº 2 de la Guardía Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se concluye: 1) La nomenclatura identificadora de la carrocería, donde va grabado la configuración de digitos, ubicado en la parte frontal del vehiculo se encuentra falso. 2) El serial grabado en el blokc del motor no legible se encuentra desvastado. 3) La nomenclatura estampada sobre el piso de la carrocería lado derecho del copiloto, se encuentra desvastado, 4) El vehiculo presenta solicitud por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas Barquisimeto Estado Lara, según expediente G-549.946 de fecha 28/11/2003

    Es de hacer notar que el solicitante presenta documento con apariencia de certificado de registro de vehiculo a nombre del ciudadano J.A.A.R., Cédula o Rif V05274903, respecto al cual se practico Experticia de Autenticidad y/o Falsedad Nº S/Nº de fecha 22/11/2010, resultando el documento falso, observando el Tribunal que el documento en modo alguno logra facultarle la propiedad sobre el vehiculo, ademas de señalarse serias irregularidades en el documento toda vez que la experticia arroja como resultado que el certificado de registro de vehiculo el cual difiere con respecto a los estandares de comparación, de los utilizados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, lo que lleva a concluir que se este en presencia de un documento falso.-

    Por otra parte observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada en al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado de el resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº CR.2-D23-DV-267, de fecha 22/11/2010, por la experto SM/3RA. M.E.R., adscrito al Destacamento Nº 23 del Comando Regional Nº 2 de la Guardía Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se concluye: 1) La nomenclatura identificadora de la carrocería, donde va grabado la configuración de digitos, ubicado en la parte frontal del vehiculo se encuentra falso. 2) El serial grabado en el blokc del motor no legible se encuentra desvastado. 3) La nomenclatura estampada sobre el piso de la carrocería lado derecho del copiloto, se encuentra desvastado, 4) El vehiculo presenta solicitud por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas Barquisimeto Estado Lara, según expediente G-549.946 de fecha 28/11/2003; motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano R.A.M.M., Cédula de Identidad Nº 13.226.314. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo DAEWOO, MODELO C.B.S.., color Blanco, Uso Transporte Publico, Tipo Sedan, Serial de Carrocería KLATF19Y11B653119, PLACA AZ337T, solicitado por el ciudadano R.A.M.M., Cédula de Identidad Nº 13.226.314, toda vez que no se demostró la propiedad legitima del vehiculo objeto de la presente solicitud, aunado a que el vehiculo presenta solicitud por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisiticas Barquisimeto Estado Lara, según expediente G-549.946 de fecha 28/11/2003. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía 7 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

    ABG. W.C.A.L.S..

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