Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteReinaldo Rodriguez
ProcedimientoRatificacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12

EXTENSION CARORA

Carora, 14 de Agosto de 2006

Años 196º y 147º

ASUNTO Nº C-12-1305-03.-

En virtud de la solicitud formulada por el ciudadano R.A.P., Cedula de Identidad Nº 15.767.361, sobre la entrega de un vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT; MODELO: UNO; AÑO: 2002; TIPO: SEDAN; COLOR: BLANCO POLAR; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824029953961(FALSO); SERIAL DEL MOTOR: DESVATADO, SIN PLACAS; el cual de la revisión de las presentes actuaciones se observa que el mismo fue entregado por este Tribunal por auto de fecha 07-07-2003, y que según se evidencia del Acta de investigación Penal de fecha 16-05-05 (folio 54), el mismo le fue retenido, y entregado nuevamente en fecha

Al folio 66 corre inserto auto de fecha 01-06-05, Auto donde este Tribunal de Control nuevamente hace entrega al solicitante del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT; MODELO: UNO; AÑO: 2002; TIPO: SEDAN; COLOR: BLANCO POLAR; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824029953961 (FALSO); SERIAL DEL MOTOR: DESVATADO, SIN PLACAS.-

Al folio 83 corre inserta acta de Investigación penal de fecha 06-05-06, de la cual se observa que dicho vehículo fue nuevamente retenido y puesto a la Orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, y del cual de la revisión de la misma se puede constatar que es el mismo vehículo que ha sido entregado en varias oportunidades por este Tribunal de Control al solicitante ciudadano R.A.P., Cedula de Identidad Nº 15.767.361, Este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito judicial penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de la Ley RATIFICA la Entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT; MODELO: UNO; AÑO: 2002; TIPO: SEDAN; COLOR: BLANCO POLAR; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15824029953961 (FALSO); SERIAL DEL MOTOR: DESVATADO, SIN PLACAS, EN CALIDAD GUARDA Y CUSTODIA. Por lo que podrá hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuido y conservación del vehículo. Así mismo, no podrá realizar ningún tipo de reclamo por esa índole, ya que se obliga a ello en forma gratuita. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia. El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la Ley por cualquier accidente producido en el uso, goce, disfrute y circulación del referido vehículo; le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otros actos semejantes, y tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público se lo requiera. Líbrense boletas de notificación y ofíciese.

JUEZ DE CONTROL Nº 12

DR. R.E.R.A.

SECRETARIA DE SALA

ABG. R.O.

Seguidamente se libró Oficio Nº___________; y respectivas notificaciones según lo ordenado.

SECRETARIA DE SALA

ABG. R.O.

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