Decisión nº S-N. de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000679

ASUNTO : IP11-S-2003-000679

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano: R.A.E.B., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.317.700 y con domicilio en LA Avenida Pumarrosa, Casa N° 20, Barrio J.C., Municipio Carirubana, Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado: W.B. P., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.050, en el cual solicita la entrega material de Un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: JEEP; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 1.996; COLOR: AZUL; PLACAS: SAB291; SERIAL CARROCERIA: 8Y2GZ33YFTV089833; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; CLASE: CAMIONETA; y USO: PARTICULAR, el cual le fue retenido el día 22 de Mayo del año 2.003 por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Punto Fijo Estado Falcón y la Guardia Nacional, es por lo que entonces se dirigió a la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad a los efectos de hacer solicitud de la misma, donde se le negó la entrega alegando que los seriales identificadores del Chasis, Carrocería y Motor son falsos. El mencionado solicitante alega que ha comprado y poseído dicho vehículo de buena fe en vista de que lo adquirió ante un Notario Público y pagó por el la cantidad de Once Millones Cien Mil Bolívares y que es su legítimo propietario, Este Juzgador a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

-En fecha 04 de Julio del año en curso este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de solicitar la Causa con la cual se relaciona, para proveer dicha solicitud.

-En fecha 09 de Julio del presente año se recibe oficio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11F15-0718-03, contaste de (27) Folios Útiles.

- Consta en la causa Certificado de Registro de Vehículo de fecha 20 de Marzo de 2000, a nombre de la empresa HYDRO AGRI VENEZUELA, C.A., y documento debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, donde se evidencia que la referida empresa le efectuó la Venta del prenombrado vehículo al ciudadano M.R. SEIJAS T, y así mismo documento autenticado por ante la Notaría Pública de Punto Fijo en la cual el ciudadano M.S. le vende el referido vehículo al solicitante R.A.E.B..

- Consta acta suscrita por el Sargento 2do. R.R.P. y el Cabo 2do. E.P., funcionarios adscritos al Comando Regional número cuatro, destacamento 44 de la Guardia Nacional, mediante el cual dejan constancia que el día 26 de Mayo de 2003, en un punto de Control instalado a la altura del sector denominado Creolandia, procedieron a detener el Vehículo en referencia y observaron que la documentación estaba en estado original, pero al revisar los seriales se percataron de que hay signos de suplantación de los mismos, y se hace constar que efectuaron llamada a la sede de la Comandancia General de la Guardia Nacional con sede en El Paraíso, Caracas y le informaron que dicho vehículo no estaba solicitado por ningún ente policial.

-Consta en la causa el registro de Improntas efectuada por la Guardia Nacional y el acta de Revisión efectuada por la Dirección de Vigilancia y T.T..

- Consta Experticia de Reconocimiento Legal efectuada por el Departamento de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, en la cual dejan constancia que se aprecia grabado en troquel a matriz de puntos la cifra 8Y2GZ33YFTV089833, la misma es falsa ya que la configuración de sus dígitos difiere a los empleados por la planta ensambladora y en el compartimiento del motor en la base del amortiguador esta grabado en troquel bajo relieve la cifra 89833, el mismo es falso, ya que presenta signos de limadura.

Respecto a la consulta efectuada a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles Registros que pudiera presentar por ante la base de datos llevada por ese Despacho, arrojando como Resultado que los Seriales de identificación del vehículo no aparecen Registrados en los archivos Policiales como Solicitados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, concatenado que el mencionado vehículo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: JEEP; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 1.996; COLOR: AZUL; PLACAS: SAB291; SERIAL CARROCERIA: 8Y2GZ33YFTV089833; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; CLASE: CAMIONETA; y USO: PARTICULAR, Al Ciudadano: R.A.E.B., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.317.700 y con domicilio en LA Avenida Pumarrosa, Casa N° 20, Barrio J.C., Municipio Carirubana, Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. S.R.Z.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.T.

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