Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: R.R.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.745.201.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.E.M.D.N., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.726.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 29214

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación partida de nacimiento, mediante escrito presentado ante el juzgado distribuidor en fecha 19 de noviembre de 2009, por la abogada N.E.M.D.N., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.726, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.R.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.745.201. En tal sentido, manifiesta dicha abogada que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de nacimiento de su mandante, la cual fue asentada ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda) bajo el N° 711, folio 156, durante el año 1949, por cuanto el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento se incurrió en el error de omitir el número de la cédula del padre de mi mandante quien a su decir es “V-207.574”, así mismo se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre como “J.S.D.A.”, quien a su decir lo correcto es “J.M.D.D.A.”, e igualmente se omitió el número de su cédula de Identidad de la madre el cual es “V-207.603”.-

Para su efecto probatorio, consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad del solicitante y de sus padres, Copias certificada de acta de nacimiento de su padre, Copia certificada del acta de defunción de su padre, Original Testimonio de Nacimiento y Bautismo de la madre, Copia Certificada del acta de matrimonio de sus padres.-

En fecha 30 de noviembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud por el procedimiento ordinario.

En fecha 07 de diciembre de 2009, compareció la abogada N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.726, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante y consignó las copias necesarias a los fines de notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 14 de diciembre de 2009, fue l.B. de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y Edicto.

En fecha 17 de diciembre de 2009, compareció el ciudadano O.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consignó la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción.

En fecha 15 de enero de 2010, compareció la abogada N.d.R.C. de Ramírez, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción y mediante diligencia manifestó su conformidad de que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.

En fecha 26 de enero de 2010, compareció la apoderada judicial del solicitante y consignó edicto publicado en la prensa.

En fecha 27 de enero de 2010, se dejó constancia que el e.l. fue fijado en la cartelera de este despacho.-

En fecha 12 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Jurisdicción, a los fines de dar cumplimiento al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos su citación debidamente firmada y sellada, se abriría a pruebas el referido juicio.-

En fecha 01 de marzo de 2010, compareció el ciudadano E.A.G.Z., en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado, consignando la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.-

En fecha 04 de marzo de 2010, compareció la abogada M.F., en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción y mediante diligencia manifiesta al juzgador no tener objeción.

En fecha 22 de marzo de 2010, el Tribunal dictó auto, mediante le cual exhortó a la accionante a consignar copia certificada manuscrita expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 09 de abril de 2010, compareció la abogada N.E.M.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.726, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.R.A.D. y consignó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-

En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para acreditar los fundamentos de la pretensión libelada, que son la correcta identificación (de las cédulas de Identidad y nombre) de los padres del solicitante ciudadano R.R.A.D., trajo a los autos la copia certificada del acta a rectificar, Copias fotostáticas de las cédulas de Identidad del solicitante y de sus padres, Copias certificada de acta de nacimiento de su padre, Copia certificada del acta de defunción de su padre, Original Testimonio de Nacimiento y Bautismo de la madre, Copia Certificada del acta de matrimonio de sus padres y como quiera que de las actuaciones que integran el presente expediente ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado, es por lo que, este Tribunal le da todo su valor probatorio, conforme lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y declarar con lugar la presente acción en el entendido que debe tenerse como numero de cédula del padre V-207.574, y el nombre y número de cedula de identidad de la madre J.M.D.D.A., V-207.603; y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación partida de nacimiento, presentada por el ciudadano R.R.A.D., y se ordena a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro) del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1949, bajo el N° 711, folio 156, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) R.A.M. (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) R.A.M., titular de la cédula de Identidad N° V-207.574 (…)”; en donde dice y se lee (refiriéndose a la madre): “(…) J.S.D.A. (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) J.M.D.D.A., titular de la cédula de Identidad N° V-207.603 (…)”; todo sin perjuicios de terceros.

Expídanse por Secretaría copia certificada de esta sentencia y remítase a la autoridad civil competente junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;30 de abril de 2010

Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

R.G.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

EMQ/lisbeth

Exp. N° 29214

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