Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria del Despacho, abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: “Definitivo”.

Expediente No. 23.309.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SOLICITANTE: RAYMARY VIAINETH PEÑA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.733.285, domiciliada en jurisdicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE: O.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.275.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nro. 0003, introducida por la ciudadana RAYMARY VIAINETH PEÑA SANTIAGO, ya identificada, debidamente asistida por el abogado O.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.275, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual está signada bajo el No. 11, del año 2003, e inscrita en los Libros de Matrimonios llevados anteriormente por la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, hoy día Registro Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se indica erróneamente que el número de cédula de la contrayente es “18.733.283”, cuando lo correcto es “18.733.285”.

En fecha 12 de agosto de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el expediente Nro. 23.309, y se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma. (Folio 03)

En fecha 12 de agosto de 2008, la parte actora, debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos en que fundamentó la presente acción. (Folios 04 al 11)

En fecha 19 de septiembre de 2008, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma sumaria, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 12)

En fecha 07 de octubre del presente año, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 15 y 16)

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:

Análisis Probatorio: Procede este sentenciador a valorar las documentales consignadas por la parte actora.

  1. Copia simple de Cédula de Identidad de la ciudadana, RAYMARY VIAINETH PEÑA SANTIAGO, solicitante de autos, donde se evidencia que el Número de Identidad es “18.733.285”.

  2. Copia simple de Registro de Información Fiscal (R.I.F) de la ciudadana, RAYMARY VIAINETH PEÑA SANTIAGO, solicitante de autos.

  3. Copias simples de Documentos Administrativos emanados del Instituto Universitario de Tecnología “Mario Briceño Iragorry”, correspondientes a la ciudadana, RAYMARY VIAINETH PEÑA SANTIAGO, solicitante de autos.

Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello y documentos Administrativos, los cuales no fueron impugnados en la oportunidad procesal.

Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la actora en su escrito de demanda, en lo atinente a su Acta de Matrimonio y la cual figura en los libros de Matrimonios llevados anteriormente por la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, hoy día Registro Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo, el cual consiste que en la referida Acta de Matrimonio, y la cual pretende rectificar, fue trascrito el número de Cédula de Identidad de la contrayente como “18.733.283”, cuando el verdadero número de Cédula de Identidad es “18.733.285”; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas, en consecuencia dicha solicitud es procedente y así debe ser declarada en su parte dispositiva. Así se declara

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, la cual está signada bajo el No. 11, del año 2003, e inscrita en los Libros de Matrimonios llevados anteriormente por la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, hoy día Registro Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente:

Que Aparezca el Número de Cédula de Identidad de la contrayente como “18.733.285” y no como erradamente aparece “18.733.283”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas, a costa del interesado, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los, a los Trece (13) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.L.Q.B..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

RQB/MCT/jad.

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