Decisión nº 0184-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 09 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002247

ASUNTO : LP11-P-2006-002247

DECISIÓN NRO. 00184/09

Visto el escrito de fecha 28/05/2009, suscrito por la ciudadana: R.F.V.J.M., titular de la cédula de identidad N° 13.525.902, en su condición solicitante, el cual consta en actuaciones complementarias que se ordena agregar al Asunto Principal, donde requiere a este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, la entrega plena del vehículo de las siguientes características: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: TRAIL BLAZER 4X4; TIPO: SPORT- WAGON; AÑO: 2004; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13SX4V326987; SERIAL DEL MOTOR: X4V326987; el cual le pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, inserto bajo el Nº 74, tomo 84, folios 162 al 163, de fecha 12-04-2006 y el cual le fuere entregado en guarda y custodia según decisión emanada de este Tribunal en fecha 03-08-2006, para decidir este Despacho Judicial observa: Verificada las actuaciones principales consignadas por la Fiscal del Ministerio Público 04-06-2009, previa solicitud realizada en fecha 01-06-2009 y verificado como fue la decisión emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 17-12-2007, en la cual señala que “…hasta la presente no existen suficientes elementos de convicción y no estar claras la circunstancias de tiempo, lugar y modo para proceder a formular Acusación o Sobreseimiento; por el delito de Alteración de Seriales, tipificado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo. Razón por la cual agotadas como han sido todas las actuaciones investigativa en el presente caso, se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es de DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de su Reapertura cuando aparezca nuevos elementos de convicción, que permitan con claridad procesal determinar la responsabilidad y culpabilidad de los autores del delito investigado…” (Negritas del Tribunal); en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: NIEGA lo solicitado, por la ciudadana REINA FLORAISIMYTH VON JES MORA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V. 13.525.902, En relación A LA ENTREGA PLENA del vehículo de la siguientes características: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: TRAIL BLAZER 4X4; TIPO: SPORT- WAGON; AÑO: 2004; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13SX4V326987; SERIAL DEL MOTOR: X4V326987, por cuanto hasta la presente fecha no existe en la presente investigación acto conclusivo alguno que ponga fin a la misma, sólo existe un Archivo Fiscal, pudiendo en cualquier momento surgir algún elemento de convicción que permita su reapertura, de conformidad a lo previsto en los artículos 13 y 315 del COPP.. SEGUNDO: Firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. TERCERO: Notifíquese a la solicitante y Fiscal del Ministerio Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 51, 115, 256 Y 257 de la Constitución Nacional y artículo 13, 311 Y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, EN LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

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