Decisión nº 0184-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Deisy Barreto |
Procedimiento | Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 09 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002247
ASUNTO : LP11-P-2006-002247
DECISIÓN NRO. 00184/09
Visto el escrito de fecha 28/05/2009, suscrito por la ciudadana: R.F.V.J.M., titular de la cédula de identidad N° 13.525.902, en su condición solicitante, el cual consta en actuaciones complementarias que se ordena agregar al Asunto Principal, donde requiere a este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, la entrega plena del vehículo de las siguientes características: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: TRAIL BLAZER 4X4; TIPO: SPORT- WAGON; AÑO: 2004; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13SX4V326987; SERIAL DEL MOTOR: X4V326987; el cual le pertenece según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, inserto bajo el Nº 74, tomo 84, folios 162 al 163, de fecha 12-04-2006 y el cual le fuere entregado en guarda y custodia según decisión emanada de este Tribunal en fecha 03-08-2006, para decidir este Despacho Judicial observa: Verificada las actuaciones principales consignadas por la Fiscal del Ministerio Público 04-06-2009, previa solicitud realizada en fecha 01-06-2009 y verificado como fue la decisión emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 17-12-2007, en la cual señala que “…hasta la presente no existen suficientes elementos de convicción y no estar claras la circunstancias de tiempo, lugar y modo para proceder a formular Acusación o Sobreseimiento; por el delito de Alteración de Seriales, tipificado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo. Razón por la cual agotadas como han sido todas las actuaciones investigativa en el presente caso, se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es de DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de su Reapertura cuando aparezca nuevos elementos de convicción, que permitan con claridad procesal determinar la responsabilidad y culpabilidad de los autores del delito investigado…” (Negritas del Tribunal); en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: NIEGA lo solicitado, por la ciudadana REINA FLORAISIMYTH VON JES MORA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V. 13.525.902, En relación A LA ENTREGA PLENA del vehículo de la siguientes características: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; MODELO: TRAIL BLAZER 4X4; TIPO: SPORT- WAGON; AÑO: 2004; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13SX4V326987; SERIAL DEL MOTOR: X4V326987, por cuanto hasta la presente fecha no existe en la presente investigación acto conclusivo alguno que ponga fin a la misma, sólo existe un Archivo Fiscal, pudiendo en cualquier momento surgir algún elemento de convicción que permita su reapertura, de conformidad a lo previsto en los artículos 13 y 315 del COPP.. SEGUNDO: Firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. TERCERO: Notifíquese a la solicitante y Fiscal del Ministerio Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 51, 115, 256 Y 257 de la Constitución Nacional y artículo 13, 311 Y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, EN LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. CÚMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. D.M.B.C.
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ