Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 9 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001644

ASUNTO : LP11-P-2009-001644

AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito suscrito por el ciudadano R.A.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.577.394, domiciliado en el Kilómetro 3, Vía San Simón, Casa N° 886, La Tendida, jurisdicción del Municipio S.D.M.d.E.T., mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, la entrega en guarda y custodia del vehículo de su propiedad Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Color: PLATA; Año: 2005; Uso: PARTICULAR; Placa: GCG 68N; Serial de Carrocería: 8YPZF16N158A22513, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

En fecha 22 de mayo de 2009, los funcionarios Sargento Ayudante O.N.G. y Sargento Mayor de Segunda G.Z., adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, dejan constancia mediante Acta de Investigación Penal N° SIP–157, que siendo aproximadamente las once y treinta minutos de la mañana del día 22-05-2009, se encontraban instalados en un Punto de Control Móvil en el Sector KM 15, vía hacia San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., en donde procedieron a realizarle una revisión de seriales y documentación a un vehículo Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Color: PLATA; Año: 2005; Uso: PARTICULAR; Placa: GCG 68N; Serial de Carrocería: 8YPZF16N158A22513, conducido por el ciudadano: R.A.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de T.E.M., de 21 años de edad, nacido en fecha 25-10-1987, alfabeto, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el KM 3, vía San Simón, casa N° 886, La Tendida, Jurisdicción del Municipio S.D.M.d.E.T. y portador de la cédula de identidad 18.577.394, en donde pudieron observar que el mismo presenta suplantación y alteración de seriales; igualmente el mencionado ciudadano presentó certificado de Registro de vehículo N° 25620195, a nombre de O.A.d.F.Q., cédula de identidad N° 11.120.865, el cual presuntamente es falso, motivo por el cual procedieron a la retención preventiva del vehículo antes identificado, siendo puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Riela al folio 7 de la presente causa, Orden de Inicio de la correspondiente investigación Penal, suscrita por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta de P.d.M.P., de fecha 02-06-2009, en donde ordena la práctica de las diligencia pertinentes a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga. Consta al folio 08, escrito de fecha 23-06-2009, suscrito por el ciudadano: R.A.M.M., de fecha 23-06-2009, mediante el cual de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la entrega del vehículo Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Color: PLATA; Año: 2005; Uso: PARTICULAR; Placa: GCG 68N; Serial de Carrocería: 8YPZF16N158A22513, y anexo al mismo consigna copia del Certificado de Registro de Vehículo y el original del documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T., en fecha 08-05-2007, inserto bajo el N° 36, Tomo 140, folios 72-73 de los libros de Autenticaciones llevado en esa Notaría (folios 10 al 12).

Consta al folio 17 y su vuelto, experticia N° 9700-230-028, de Autenticidad o Falsedad sobre el Certificado de Registro de vehículo, signado con el N° 8YPZF16N158A22513-1-2, número de trámite 25620195, Número de soporte 6153946, emitido a nombre de O.A.D.F.Q., de fecha 06-07-2009, suscrito por el funcionario J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en el que en sus conclusiones señala que el formato impreso de Certificado de Registro de Vehículo, exhibe características NO HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación en cuanto a: SOPORTES Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento NO AUTENTICO NI DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS, previa consulta con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), enlace INTT-CICPC sede M.E.M., se constató que los datos de los vehículos que aparecen en el citado Certificado de Registro de Vehículo REGISTRAN en el Sistema Computarizado. Previa consulta con el STRA, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, se verificó que el número de trámite NO REGISTRA en el sistema computarizado.

Consta al folio 19 y su vuelto, Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo Automotor N° 9700-230-283, de fecha 17-07-2009, suscrita por el funcionario J.A.R.C., adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que señala que el vehículo Clase: AUTOMÓVIL; Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Tipo: SEDAN; Color: PLATA; Año: 2005; Uso: PARTICULAR; Placa: GCG 68N; Serial de Carrocería: 8YPZF16N158A22513, serial motor: 5 A22513, presenta sus seriales de carrocería y serial de motor ALTERADOS y previa verificación del estado legal de los datos que posee el vehículo por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de ese Despacho se determinó, que no se encuentra requerido por ningún despacho policial y que ante el INTT, se encuentra registrado por Certificado de Registro de Vehículos a nombre del ciudadano O.A.D.F.Q..

Al folio 20, cursa pronunciamiento de negativa de entrega de vehículo, emitido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en la que señala “…este Despacho Fiscal considera que no procede la entrega del vehículo a su solicitante, toda vez que no se ha podido identificar plenamente el vehículo en cuestión, aunado a ello, no se ha determinado la legalidad del mismo por cuanto el documento expedido por la autoridad competente es falso; por tal motivo el mismo se considera imprescindible para la investigación…” (negritas del Tribunal)

A los folios 21 y 23, rielan oficios N° 14F609-02040, en fecha 04-04-2009, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía emitidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante los cuales solicitó la practica de una Inspección de Mecánica y Diseño sobre la Carrocería a nivel del VIN, con la finalidad de verificar la originalidad o no de la pieza donde se encuentra troquelado o fijado, y N° 14F609-02042, de fecha 04-08-2009, dirigida al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Caracas, solicitando información sobre el nombre de la persona que aparece registrado el vehículo antes descrito, diligencias éstas que aun no han sido realizadas tal y como lo hizo saber el Ministerio Público a este Tribunal mediante oficio N° 14F609-2572, de fecha 07-10-2009 que riela al folio 42.

Ahora bien, resulta necesario confirmar que en un primer término, es al Fiscal del Ministerio Público como director del proceso y encargado de la investigación y que en el presente caso corresponde a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, a quien en prima facie debe pronunciarse sobre la devolución de los objetos materiales del delito, pudiendo hacer entrega de los mismos a quien lo solicite y acredite ser su propietario, siempre que tales objeto recogidos o incautados no sean imprescindibles para la investigación respectiva, siendo que en caso de retardo o negativa injustificada de éste, es cuando las partes o los terceros interesados pueden acudir ante el Juez de Control para que se pronuncie sobre tal petición, tal y como lo dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien es cierto que el Solicitante acudió en primer lugar al Ministerio Público solicitando la entrega del vehículo y ante la negativa de este acudió a este Tribunal, también es cierto que el Ministerio Público como titular de la acción penal y por ser facultativo dentro de sus funciones el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un delito, negó la entrega del mismo por considerarlo imprescindible para la investigación.

En atención a lo anterior, considera este Tribunal que lo procedente en este caso es negar la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano: R.A.M.M., supra identificado, toda vez que el Ministerio Público consideró que el mismo es imprescindible para la investigación, aunado al hecho de que aun no se ha practicado la prueba tecnológica para apreciar el VIN original solicitada por el Ministerio Público en fecha 04-08-2009 y la Inspección de Mecánica y Diseño sobre la Carrocería a nivel del VIN, para verificar la originalidad o no de la pieza donde se encuentra troquelado o fijado, ni se ha recibido lo solicitado por el despacho fiscal en fecha 04-08-2009, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Caracas, sobre el nombre de la persona que aparece registrado el vehículo antes descrito, pudiendo el solicitante, una vez que conste en las actuaciones las experticias solicitadas por el Ministerio Público y cuando el vehículo reclamado no sea imprescindible para la investigación, solicitar nuevamente al despacho fiscal la entrega del vehículo y en caso de negativa de éste solicitarlo nuevamente ante un Tribunal de Control. ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA ENTREGA en guarda y custodia del vehículo Marca: FORD; Modelo: FIESTA; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; Color: PLATA; Año: 2005; Uso: PARTICULAR; Placa: GCG 68N; Serial de Carrocería: 8YPZF16N158A22513, solicitada por el ciudadano: R.A.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.577.394, domiciliado en el Kilómetro 3, Vía San Simón, Casa N° 886, La Tendida, jurisdicción del Municipio S.D.M.d.E.T., por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y por ser facultativo dentro de sus funciones el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un delito, negó la entrega del mismo por considerarlo imprescindible para la investigación, aunado al hecho de que aun no se ha practicado la prueba tecnológica para apreciar el VIN original solicitada por el Ministerio Público en fecha 04-08-2009 y la Inspección de Mecánica y Diseño sobre la Carrocería a nivel del VIN, para verificar la originalidad o no de la pieza donde se encuentra troquelado o fijado, ni se ha recibido lo solicitado por el despacho fiscal en fecha 04-08-2009, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Caracas, sobre el nombre de la persona que aparece registrado el vehículo antes descrito, pudiendo el solicitante, una vez que conste en las actuaciones las experticias solicitadas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y cuando el vehículo reclamado no sea imprescindible para la investigación que adelanta ese despacho fiscal, solicitar nuevamente al Ministerio Público la entrega del vehículo y en caso de negativa de éste solicitarlo nuevamente ante un Tribunal de Control. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese al solicitante de esta decisión y una vez firme la misma, devuélvase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso.

Regístrese y publíquese esta decisión.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

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