Decisión nº 518-06 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 14 DE FEBRERO DE 2006

AÑOS: 195° y 146°

DECISIÓN N° 518-06 CAUSA N° 10C-011-06

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, propuesta por el ciudadano R.A.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 12.804.173, domiciliado en BARRIO Teostiste de gallegos, casa N° 22-73, parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio ciudadano A.G.V., Inpreabogado N° 68676 y de éste mismo domicilio Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia; invocando el carácter de propietario del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV104057; USO: TAXI: PLACA:215-196; al ciudadano R.A.F.,, el cual fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional, según acta policial de fecha 11 de Diciembre de 2006, donde señalan: “…El día once de Diciembre aproximadamente a las seis y treinta horas de la tarde, encontrándome de comisión de seguridad y orden interno, establecimos punto de control en el sector san isidro vía los bucares Municipio Maracaibo del Estado Z.d.E.Z. cuando observamos acercarse un vehículo MARCA CHEVROLET; MODELO: MALIBU; COLOR:BEIGE; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMÓVIL; PLACAS: 215-196. Se procedió a indicarle a su conductor que estacionara al lado derecho de la vía para que mostrara su identificación y los documentos de propiedad del vehículo a fin de efectuarle revisión de loss eriales de identificación, actuación esta amparada según lo tipificado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente presentando Cédula de Identidad N° de identidad laminada con el nombre de R.A.F., Ci N° 12.804.173, …seguidamente el ciudadano conductor mostró los siguientes documentos de propiedad 01 Una copia fotostática de un registro de Vehículos (M-3) Siglas 92-065526; en el cual se describe el siguiente vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV104057; USO: TAXI: PLACA:215-196, posteriormente se procedió a realizar el chequeo de los seriales de identificación del vehículo, observándose las siguientes irregularidades. El Seria de carrocería VIN ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero, el serial de carrocería BODY ubicado en la parte superior de la pared del cortafuego lado derecho o del copiloto y serial del CHASIS ubicado en la parte trasera del riel derecho o del copiloto presentan características no originales de la planta ensambladora General Motor de Venezuela. Por lo que se procedió a retener el vehículo y trasladarlo junto a su conductor hasta la sede de la división de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 3 y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quién le fueron remitidas las actuaciones…”

Vistos igualmente los documentos consignados por el solicitante, las actuaciones remitidas por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada bajo el N° 24-F13-2251-05, muy especialmente la copia del Certificado de Registro de Vehículo y las experticias de reconocimiento que le fueran practicadas a dicho vehículo; el Tribunal para decidir con respecto a la solicitud observa:

Corre inserta al folio (20 y 21) de las actas, Experticia de Reconocimiento practicada al referido vehículo por los Funcionarios: G.P.G. Y G.D.R., Experto en vehículo adscritos al Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional, , la cual determinó que:

1.- EL SERIAL CARROCERÍA VIN……………………….FALSO Y SUPLANTADO

2- EL SERIAL CARROCERÍA BODY ……………………….FALSO Y SUPLANTADO.

3- EL SERIAL DE CHASIS………………………………….FALSO

4.- EL SERIAL DE MOTOR: ……………………………ORIGINAL

Igualmente, corre inserto a las actas del presente asunto, Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo (M-3) N° 92-065526 de fecha 06 DE Junio de 1996, correspondiente al vehículo CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV104057; USO: TAXI: PLACA:215-196 a nombre del Ciudadano: C.A.P.M.

Corre inserto a las actas al folio (42, copia Certificada del documento compra-venta del Vehículo CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV104057; USO: TAXI: PLACA:215-196 entre el ciudadano C.A.P.M. (vendedor) y el ciudadano R.A.F. (Comprador), debidamente notariado por la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia bajo el N° 72, tomo 06

En fecha 26-01-2006 vista la solicitud planteada por el ciudadano R.A.F., se acordó oficiar bajo el N° 174-06 a la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando información sobre la mencionada investigación a objeto de decidir respecto a la solicitud planteada en su escrito, siendo recibida la Investigación N° 24- F13-2251-05, quien en fecha 02 de Febrero del 2005 con oficio N° ZUL-24-F13-0292-06 e informando que el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV104057; USO: TAXI: PLACA:215-196 no es imprescindible para la investigación.

De todo lo anterior, este Juzgador llega a la convicción de que en el presente caso, se establece una cadena documental de propiedad sobre el vehículo solicitado, además de que en el presente caso existe un único solicitante del vehículo tanta veces señalado.

Ahora bien, de lo anterior se colige que la entrega en este caso debe ser acordada con ciertas restricciones, por cuanto no existe ACTO CONCLUSIVO, además hasta tanto no consigne la parte solicitante el original del Titulo de Propiedad del Vehículo, no puede este Tribunal hacer la entrega plena del mismo; por tal razón este Juzgado considera que es posible realizar la entrega en deposito, hasta tanto sean consignado dicho recaudo. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se ordena la entrega del vehículo antes señalado al solicitante ciudadano R.A.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 12.804.173, domiciliado en BARRIO Teostiste de gallegos, casa N° 22-73, parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien deberá comparecer ante el Tribunal para firmar Acta de Compromiso, obligándose a presentarlo cada treinta (30) días o cada vez que sea requerido por el Ministerio Público o por Órgano comisionado por éste y por este Tribunal, a no sacarlo del país, a no enajenar lo por cualquier título o figura jurídica, a no modificarlo, salvo que por razones de desgaste por uso, destrucción parcial del mismo por accidente, hecho fortuito, fuerza mayor o cualquier razón similar debidamente acreditada, debiera remplazar o reparar piezas de éste, a permitir su conducción a terceras personas, sin la previa autorización del Tribunal, debiendo en todo caso, cuidar del bien como un buen padre de familia, sin perjuicio de la revisión o revocatoria de dicha medida por el tribunal cuando lo estime pertinente, o de las acciones legales que pudiera intentar la Nación en su contra Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

ENTREGAR EN DEPOSITO al ciudadano R.A.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 12.804.173, domiciliado en BARRIO Teostiste de gallegos, casa N° 22-73, parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , quien deberá presentar por ante éste Tribunal el documento que acredite tal cualidad; el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV104057; USO: TAXI: PLACA:215-196, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

El DEPOSITARIO, deberá comparecer ante el Tribunal para firmar Acta de Compromiso, obligándose a presentar el vehículo cada treinta (30) días o cada vez que sea requerido por el Ministerio Público o por este Tribunal, a no sacarlo del país, a no enajenarlo por cualquier título o figura jurídica, a no modificarlo, salvo que por razones de desgaste por uso, destrucción parcial del mismo por accidente, hecho fortuito, fuerza mayor o cualquier razón similar debidamente acreditada, debiera remplazar o reparar piezas de éste, a no permitir su conducción a terceras personas, sin la previa autorización del Tribunal, debiendo en todo caso, cuidar del bien como un buen padre de familia, sin perjuicio de la revisión o revocatoria de la medida acordada, cuando el Tribunal lo estime pertinente, o de las acciones legales que pudiera intentar la Nación en su contra.

Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ofíciese al ciudadano Encargado del Estacionamiento Judicial la chinita.-

R.R.F.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

EL SECRETARIO (S),

ABOG. J.M.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 518-06 se remitieron Boletas de Notificación con ofició N° 402-06 al Departamento de Alguacilazgo, y se oficio al Encargado del Estacionamiento Judicial La Chinita., bajo el N° 401-06

CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1982; COLOR BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV104057; USO: TAXI: PLACA:215-196

EL SECRETARIO (S),

CAUSA N° 10C-011-06 (S)

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