Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSolicitud De Excluir Del Sipol

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003047

Analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1°. El abogado R.C.M., presentó escrito en fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, mediante el cual solicitó lo siguiente (folios 1 y 2):

…Para fines legales que solo a mi me interesan, solicito respetuosamente se sirva oficiar a el Archivo Judicial de la Ciudad de Mérida, a los efectos de que sean trasladados a su despacho, los expedientes penales en donde constan tres causas que fueran instruidas en mi contra, dichos expedientes están identificados de la siguiente manera: PRIMERO: Causa de fecha 15 de Abril de 1.985, llevada por el extinto Tribunal Primero Penal de la también extinta Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° de expediente: 10.747, el cual se encuentra ubicado en ese despacho (archivo judicial) en el legajo 52. SEGUNDO Causa de fecha 22 de Enero de 1.988, llevada por el extinto Tribunal Segundo Penal de la también extinta Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° de expediente: 3.259, el cual se encuentra ubicado en ese despacho (archivo judicial) en el legajo 94. TERCERO: Causa de fecha 09 de Noviembre de 1.995, llevada por el extinto Tribunal Segundo Penal de la también ya mencionada extinta Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el N° de expediente: 6.695-94, el cual se encuentra ubicado en ese despacho (archivo judicial) en el legajo 121. Ahora bien, ciudadano Juez, luego de que el Registro Principal de la ciudad de Mérida, ponga a su disposición los referidos expedientes, solicito muy respetosamente (sic)a su digna autoridad, PRIMERO: se me expida copia certificada de la carátulas, de la denuncias y de la sentencias existentes en los expedientes antes mencionados y SEGUNDO: se oficie lo conducente a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas (CICPC) a los efectos de que se elimine o excluya del sistema de información policial (SIPOL) tales registros, conforme a lo previsto en los artículos 44, 49, 51 Y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Juro la Urgencia del caso….

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2°. Posteriormente, en fecha doce (12) de agosto de 2008, el precitado abogado presentó nuevo escrito, mediante el cual expuso:

…En fecha 31 de julio de 2008, introduje por ante ese despacho, una solicitud para que fueran recabados varios expedientes penales, en donde mi persona fungía como investigado, dicha solicitud fue signada con el N° LP01P-200S-3047, ahora bien, Honorable Juez, por error involuntario de transcripción se obvió solicitar que se recabe el expediente penal N° 13.013, el cual se encuentra ubicado en el Archivo Judicial de la ciudad de Mérida, específicamente en el legajo 115, expediente este que fue llevado por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la también Extinta Circunscripción Judicial de la ciudad de Mérida, es por lo que, solicito de su competente autoridad que se recabe el mencionado expediente y a tales efectos se ordene lo conducente a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones penales, Científicas y Criminalísticas (CICPC) con el fin de que se excluya el registro policial administrativo que se encuentra en la data de ese sistema d información policial (SIPOL) también solicito, que se me expida copia certificada de la carátula, de la denuncia y las posibles sentencias que contenga, tanto este como los antes solicitados expedientes y por último solicito que se me expida copia certificada del auto que ordene la exclusión de los mencionados registros. Fundamento la presente solicitud, en los artículos 26, 44, 49, 51 Y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Juro la Urgencia del Caso…

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3°. Finalmente, el abogado R.C.M., presentó escrito en fecha doce (12) de agosto de 2008, mediante el cual expuso lo siguiente (folios 09 al 13):

Honorable Juez, en vista de que es a UD, a quien por vía de sorteo le ha correspondido conocer una serie de solicitudes que he realizado recientemente, a los efectos de eliminar del sistema de información policial (SIPOL) varios registros policiales administrativos, que pesan en mi contra y que ilegalmente están activos dentro de ese método de información policial, las cuales corren insertas a la solicitud signada con el N° LP01 P-200S-3047 llevada por ese tribunal y en aras a la economía procesal y al deber y obligación que le confiere la ley a los tribunales de Primera Instancia en lo Penal en el Control Constitucional, es que acudo a su digna autoridad para exponer lo siguiente: En el año 1985, fui sometido a un procedimiento ilegitimo, por la inconstitucional y derogada Ley de Vagos y Maleantes, a tales efectos, poseo un registro policial administrativo, identificado con la nomenclatura 8-913-803 de fecha 16 de junio de 1985, dicho registro se encuentra activo en la data del Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ahora bien ciudadano Juez, en fecha 14 de octubre de 1997, la extinta Corte Suprema de Justicia de nuestro País, (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Plena y con ponencia del magistrado Dr. H.J. LA ROCHE;, declaró la Inconstitucionalidad total de la Ley de Vagos y Maleantes, publicada en Gaceta Oficial N° 25.129, del 16 de agosto de 1956 por ser violatoria de la integridad personal, garantías judiciales, derecho a la defensa, al juez natural, al debido proceso, protección a la honra y la dignidad y a la protección judicial contempladas en la propia Constitución y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Honorable Juez, es el caso, que el registro que existe en el sistema de información policial, me ha causado y sigue causándome daños morales, y lesiona mis derechos constitucionales, en especial los contenidos en el artículo 60 de la Carta Maga, el cual establece "Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos". en la circunstancia cierta de que tal registro es producto de una Ley declarada Inconstitucional por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, por lo tanto, Nula de toda Nulidad, por lo que procesalmente, es necesario establecer que todo producto derivado de dicha ley necesariamente y por Supremacía de la constitución lo es también. En tal sentido el autor L.B., citado por la sentencia de inconstitucionalidad de la ley en cuestión, dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia, afirma lo siguiente: "Si ha de entenderse que los actos normativos preconstitucionales contrarios a la Ley Fundamental están derogados desde el 23-01-61, es evidente que ningún operador jurídico ha podido actuar teniendo como base alguno de ellos, so pena de nulidad absoluta de lo actuado. Y por operador jurídico debe entenderse aquí Tribunales, Administración Pública, sujetos privados, etc. En otras palabras, todos los actos dictados con base en leyes preconstitucionales inconstitucionales carecen de base, y por tanto son nulos absolutamente, a tenor del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y del correspondiente principio jurisprudencial en vigor antes de esa Ley desde mucho antes de la Constitución de 1961". Es el caso ciudadano juez, que el procedimiento contra mi, conforme a la inconstitucional Ley de Vagos y Maleantes, que generó el registro motivo por el cual es hecha la presente solicitud y por la cual además se pide dejar sin efecto, fue en el año 1985, estando en vigencia la Constitución de 1961, Y habiendo sido promulgada esta inconstitucional ley en el año 1956, necesariamente debe considerarse nulo todo acto o actividad relacionada con la precitada y derogada ley, tal como lo dice el autor citado por la sentencia alegada, todos los actos dictados con base en leyes preconstitucionales inconstitucionales carecen de base, y por tanto son nulos absolutamente, entendiendo pues que la constitución de 1999 siendo mucho mas garantista en cuanto a derechos humanos se refiere, también recoge todas y cada una de Las garantías constitucionales por las cuales fue declarada Inconstitucional La Ley de Vagos y Maleantes. En tal sentido, el criterio adoptado por el alto Tribunal, está totalmente apegado a las doctrinas modernas del derecho penal, sin perjuicio de que la mencionada y derogada ley de vagos y maleantes fuera declarada inconstitucional, podemos decir que los registros generados por detenciones ilegales y medidas correccionales ilegales, necesariamente y por un principio de sana lógica, deben considerase ipso tacto nulos de toda nulidad, es decir que según el derecho común, nunca han existido, y que al no existir, no pueden generar ningún tipo de consecuencia jurídica, por lo tanto, al existir este registro en la data del sistema de información policial del país (SIPOL) me ocasiona un daño constitucional irreversible, el cual el Tribunal de Control Penal, como garante de la constitución debe tomar acciones para eliminar el registro N° 8-913-803 de fecha 16 de junio de 1985 en el que reza textualmente (LEY DE VAGOS Y MALENATES) que al ser activado o visto en la pantalla del sistema de información policial por algún funcionario policial de cualquier cuerpo de seguridad, este inmediatamente me toma como un individuo peligroso desde el punto de vista delincuencial, piensa que mi vehiculo es de dudosa procedencia, y muchas mas circunstancias que obligatoriamente vulneran mis derechos constitucionales y personales. Fundamento la presente Solicitud en los artículos 7, 25, 26, 49.8, 51, 60, 334 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela…

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4°. Motivación: A.l.s. presentadas por el abogado R.C.M., este Juzgado considera que las mismas deben ser declaradas con lugar. En consecuencia, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el precitado abogado, las cuales se encuentran especificadas de la siguiente manera: causa penal 13.013, folios 01, 13, 52, 53, 54, 55, 57, 61, 62 y 63, más carátula; causa penal 3.259, folios 03, 20, 56, 57, 61, 62, 63, 64, 66, 69 y 70, más carátula; causa penal 10.747, 01, 43, su vuelto, 45 y 46, más carátula; causa penal 15.543, folios y desde el 253 al 271, ambos inclusive, más carátula. Además, a.l.a. antes identificadas, resulta evidente que en todas (13.013, 3.259, 10.747, 15.543) los distintos tribunales penales que conocieron de las mismas declararon la finalización de dichos procesos sin comprometer la responsabilidad penal del peticionante.

Así, tenemos que en la causa penal 3259, el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22.06.1995, declaró terminada la averiguación sumaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206.7 del Código de Enjuiciamiento Criminal; en la causa penal 13013, el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27.03.1995, declaró terminada la averiguación sumaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206.7 del Código de Enjuiciamiento Criminal; en la causa penal 10747, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó en fecha 25.01.1997, declaró terminada la averiguación sumaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206.2 del Código de Enjuiciamiento Criminal; finalmente, en la causa penal 15543, el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17.10.1995, absolvió al ciudadano R.A.C.M., de los cargos formulados por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, en perjuicio del ciudadano D.P.R. y también decretó el sobreseimiento de la causa con ocasión a los cargos formulados por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, la cual quedó firme en fecha 30.10.1995.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.6, 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control acuerda oficia al Jefe de la Delegación del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, y ordenándole hacer los trámites correspondientes para que sea borrado del Sistema de Información Policial los registros que puedan aparecer a nombre del ciudadano R.C.M., titular de la cédula de identidad N° 8.029.111, con ocasión a las causas precedentemente identificadas, ya que en las mismas se declaró la finalización de dichos procesos sin comprometer la responsabilidad penal del peticionante, quien ha expuesto que tales registro le han causado lesión a su honor y reputación, derechos éstos que efectivamente se encuentran consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que han supuesto que en varias oportunidades el mismo haya sido retenido por funcionarios policiales con ocasión a tales registros. Así se declara.

Con relación a la solicitud presentada por el abogado R.C.M., referente al registro que presenta por el Sistema de Información Policial según investigación N° B-913-803, de fecha 16.06.1985, relacionado con una detención de la que fue víctima conforme a la derogada Ley de Vagos y Maleantes, declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de Control acuerda oficiar al Jefe de la Delegación del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, solicitándole información acerca si efectivamente tal registro existe y en caso de ser positivo, expresar las razones por las cuales fue detenido el peticionante, a los fines de providenciar adecuadamente tal solicitud. Así se decide.

5°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 26, 49.6, 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control acuerda oficia al Jefe de la Delegación del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, y ordenándole hacer los trámites correspondientes para que sea borrado del Sistema de Información Policial los registros que puedan aparecer a nombre del ciudadano R.C.M., titular de la cédula de identidad N° 8.029.111, con ocasión a las causas signadas con los números 13.013, 3.259, 10.747, 15.543, ya que en las mismas se declaró la finalización de dichos procesos sin comprometer la responsabilidad penal del peticionante. Con relación a la solicitud presentada por el abogado R.C.M., referente al registro que presenta por el Sistema de Información Policial según investigación N° B-913-803, de fecha 16.06.1985, relacionado con una detención de la que fue víctima conforme a la derogada Ley de Vagos y Maleantes, declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de Control acuerda oficiar al Jefe de la Delegación del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, solicitándole información acerca si efectivamente tal registro existe y en caso de ser positivo, expresar las razones por las cuales fue detenido el peticionante, a los fines de providenciar adecuadamente tal solicitud.

Regístrese, publíquese y notifíquese al peticionante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

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