Decisión nº 444-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

198° Y 149°

En fecha 07/02/2008, este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna; en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN:

PRIMERO

Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:

  1. - Un inmueble construido por una parcela de terreno, distinguida con el No. 308-A situada en la calle 3C del sector A2-RB del parcelamiento Promovisa II, de la urbanización alto Barinas, en la ciudad de Barinas Estado Barinas, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282,69 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: con la parcela N°. 300-A en once metros con treinta centímetros (11,30 mts); por el SUR: con la calle 3C en once metros con treinta centímetros (11, 30mts); por el ESTE: con la parcela N°. 307-A en veinticinco metros (25,00 mts); y OESTE: con la parcela N° 309-A en veinticinco metros (25,00 mts). Las medidas y linderos y demás determinaciones de la parcela antes descrita constan ampliamente en el documento de parcelamiento promovisa dos, perteneciente al ciudadano E.A.S.C., tal y como consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de Abril de 2001, quedando registrado bajo el Nº 27, folios 164 al 166 vto, del Protocolo primero, Tomo primero (01) principal y duplicado segundo trimestre del año 2001, documento que se anexa al presente en copia certificada marcado “J”.

  2. - Un inmueble construido por una parcela de terreno, y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 307-A perteneciente al parcelamiento urbanístico PROMOVISA II Avenida los Llanos, calle 3C, del sector A2-RB de la urbanización ALTO BARINAS NORTE, en la ciudad de Barinas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas y demás características consta en el documento de parcelamiento y su modificación antes mencionado, el referido inmueble tiene un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (282,69 m2) y la vivienda familiar sobre en ella construida tiene un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (73,67 M2), siendo que ambas se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: parcela N° 299-A en once metros con treinta centímetros (11,30 mts); por el SUR: con la calle 3C en once metros con treinta centímetros (11,30mts); ESTE: con la parcela N° 306-B en veinticinco metros (25,00 mts); y OESTE: parcela N° 308-A, en veinticinco metros (25,00 mts), perteneciente al ciudadano E.A.S.C., tal y como consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de Abril de 2001, quedando registrado bajo el Nº 26, folios 154 al 160 vto, del Protocolo Primero, Tomo primero (01) principal y duplicado segundo trimestre del año 2001, documento que se anexa al presente en copia certificada marcado “K”.

En esa misma fecha se ordenó notificar al Procurador General de la República. (F-180 al 187)

En fecha 12/05/2008, se dictó auto de avocamiento de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F-196)

En fecha 23/05/2008, por auto se recibió correspondencia contentivo de oficio con resultas, de la notificación practicada al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (F-197- 206)

En fecha 14/08/2008, por auto se recibió por correspondencia oficio con resultas de la notificación practicada al ciudadano S.C.E.A.. (F-207-215)

En fecha 24/09/2008, se venció el lapso para presentar la oposición y el 06 de octubre de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hayan presentado oposición, ni pruebas para sostener sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:

Se encuentran agregada al expediente, la boleta de notificación practicada y firmada por el ciudadano S.C.E.A., plenamente identificado en autos a los folios 214-215, en la cual se desprende el mencionado se encontraban plenamente notificado pudiendo haber ejercido el derecho formal de oposición.

Del expediente se desprende la existencia de una deuda a favor de la República por parte del ciudadano S.C.E.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.033.489 domiciliado en la urbanización Alto sector Alto Barinas Norte calle 3C N° 307-A, Municipio Barinas Estado Barinas, según determinó Acta de Reparo N° RLA/DF/F/2007-17 de fecha 25 de septiembre de 2004; en la cual la administración determina que éste: Omitió declarar ingresos procedentes, en consecuencia diferencia de impuestos a pagar y se presume que la contribuyente incurrió en un delito de defraudación conforme a lo previsto en el articulo 117 del Código Orgánico Tributario, causando un obtenido provecho indebido del contribuyente en perjuicio del sujeto activo, al declara el tributo por debajo de los ingresos realmente percibidos, declarando como otros ingresos por concepto de comisiones por una actividad como productor de seguros y por la existencia de contradicción entre los libros o documentos y los datos de las declaraciones, por haber verificado ingresos mayores a los declarados bajo fe de juramento, situación esta comprobada por la actuación fiscal, así las cosas entiende este despacho que persisten los motivos que dieron lugar a la declaratoria de medida cautelar, ya que el incidido por la medida no compareció ni sus representantes, ni por medio de Apoderados, no presentó medios de defensa que desvirtué el riesgo alegado por la República razón por la cual debe ratificarse la Medida. Y así se Decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR CONSITENTE EN:

PRIMERO

Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles:

  1. - Un inmueble construido por una parcela de terreno, distinguida con el No. 308-A situada en la calle 3C del sector A2-RB del parcelamiento Promovisa II, de la urbanización alto Barinas, en la ciudad de Barinas Estado Barinas, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282,69 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: con la parcela N°. 300-A en once metros con treinta centímetros (11,30 mts); por el SUR: con la calle 3C en once metros con treinta centímetros (11, 30mts); por el ESTE: con la parcela N°. 307-A en veinticinco metros (25,00 mts); y OESTE: con la parcela N° 309-A en veinticinco metros (25,00 mts). Las medidas y linderos y demás determinaciones de la parcela antes descrita constan ampliamente en el documento de parcelamiento promovisa dos, perteneciente al ciudadano E.A.S.C., tal y como consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de Abril de 2001, quedando registrado bajo el Nº 27, folios 164 al 166 vto, del Protocolo primero, Tomo primero (01) principal y duplicado segundo trimestre del año 2001, documento que se anexa al presente en copia certificada marcado “J”.

  2. - Un inmueble construido por una parcela de terreno, y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 307-A perteneciente al parcelamiento urbanístico PROMOVISA II Avenida los Llanos, calle 3C, del sector A2-RB de la urbanización ALTO BARINAS NORTE, en la ciudad de Barinas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas y demás características consta en el documento de parcelamiento y su modificación antes mencionado, el referido inmueble tiene un área aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (282,69 m2) y la vivienda familiar sobre en ella construida tiene un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (73,67 M2), siendo que ambas se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: parcela N° 299-A en once metros con treinta centímetros (11,30 mts); por el SUR: con la calle 3C en once metros con treinta centímetros (11,30mts); ESTE: con la parcela N° 306-B en veinticinco metros (25,00 mts); y OESTE: parcela N° 308-A, en veinticinco metros (25,00 mts), perteneciente al ciudadano E.A.S.C., tal y como consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de Abril de 2001, quedando registrado bajo el Nº 26, folios 154 al 160 vto, del Protocolo Primero, Tomo primero (01) principal y duplicado segundo trimestre del año 2001, documento que se anexa al presente en copia certificada marcado “K”.

SEGUNDO

Ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que remita resultas de la comisión enviada en fecha 07 de febrero de 2008, por oficio N° 065-08, en la cual se ordenó abstenerse a protocolizar todo acto sobre los referidos bienes y estampar las medidas correspondientes.

TERCERO

Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de La República. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los ocho (08) días del mes de octubre de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp. N° 1550

ABCS/anamaría

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