Decisión nº 375-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

198° Y 149º

En fecha 18/07/2008, el abogado A.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.248.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.836, con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) consignó diligencia solicitando CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la Sentencia de fecha 19/02/2008, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexando las planillas para pagar, señalando como norma aplicable el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, (F- 607 al 685).

Pasa este Juzgado a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

A los fines de determinar el procedimiento aplicable es este caso, es necesario hacer la salvedad, que la parte perdidosa de este proceso es el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira, el cual es un Instituto Autónomo adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, y de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de Administración Publica que señala:

Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios.

Y el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público:

Los Estados tendrán, los mismos privilegios prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República.

De las normas transcritas se desprende el reconocimiento de carácter general y uniforme que legalmente se otorga a todos los Institutos Autónomos –sin distinguir entre institutos nacionales, estadales o municipales- de los privilegios y prerrogativas acordadas por Ley nacional a la República, los Estados o los Municipios.

Es preciso aclarar tal como lo señala la sentencia Nro. 5740 de fecha 28/09/2005, caso: Fábrica de Frenos Guanipa C.A. (FREGUA), se la Sala Política Administrativa del Tribunal supremo de Justicia, que el procedimiento de ejecución de sentencias esta regulado en los artículos 280 al 288 del Código Orgánico Tributario, para lograr el cumplimiento de las sentencias en que se haya declarado “sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido”, vale decir, aquellas decisiones que conlleven a una prestación de dar o hacer (de condena o constitutivas de un derecho), o en los términos, donde la Administración tenga que ejecutar una pretensión.

Sin embargo, resulta necesario señalar que en los casos, como el de autos, en que resulte la República (Instituto Autónomo) vencida en juicio, condenada al pago de sumas de dinero o a la devolución de bienes, se deberá seguir el procedimiento fijado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que contempla todo lo relativo al procedimiento de ejecución de sentencias en las cuales la República sea condenada en juicio, en concordancia con lo dispuesto en el Código Procesal Civil, aplicable en materia tributaria por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, siendo reiterado este criterio por la sentencia Nro. 0837, publicada en fecha 17/07/2008, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso C.L.C..

II

DE LA SENTENCIA CUYO CUMPLIMIENTO SE SOLICITA

La decisión cuyo cumplimiento voluntario solicita el abogado A.J.M.R., en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, es la dictada en fecha 19/02/2008, por La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue publicada en fecha 20/02/2008. En ella el dispositivo estableció lo siguiente:

…1.- CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación Judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo dictado en fecha 31/07/2006, por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, el cual se ANULA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, LOTERÍA DEL TÁCHIRA. Visto el vencimiento en juicio del mencionado instituto procede su condenatoria en costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario…

(F- 571 al 596)

III

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

En fecha 23/07/2008, este juzgado por auto acordó notificar del cumplimiento voluntario al Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira, (F- 687 al 689), sin embargo se obvió la notificación al Procurador General de la República y al Procurador de la Gobernación del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la cual el juez como arbitro y director del proceso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procede a dejar sin efecto el auto dictado en fecha 23/07/2008, ordenándose al alguacil de este despacho agregar las boletas de notificación, libradas en esa misma fecha.

La sentencia a ejecutar declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la resolución N° GGSJ- GR-DRAAT-2005-1673, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 12/08/2005, en consecuencia, quedó firme la resolución Nro. RLA-DF-RIS-2000-3070, de fecha 30/10/2000, emitida por La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes que impuso sanciones por el incumplimiento del deber formal como agente de retención del impuesto sobre la renta por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (86.510,28 Bsf.) por concepto de multa y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (5.688,10 Bsf.), e igualmente condenó al pago de las costas procesales, en un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del Recurso, y al aplicar el calculo aritmético resulta la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (2.765,95 Bsf.), para un total a ejecutar de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (94.964,33 Bsf.)

IV

DECISION

Por consiguiente, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

procede a dejar sin efecto el auto dictado en fecha 23/07/2008, ordenándose al alguacil de este despacho agregar las boletas de notificación, libradas en esa misma fecha.

SEGUNDO

decreta la EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia registrada bajo el Nro. 00206, dictada en fecha 19/02/2008, por La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue publicada en fecha 20/02/2008, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte perdidosa, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa de treinta (30) días continuos, previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para que el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, Lotería del Táchira, Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Táchira, regido por La ley del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, en fecha 23/12/2004, Gaceta oficial N° 1437 extraordinaria, representado por su Gerente General, R.D.V.C.D.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.096.272, de cumpliendo a lo acordado, es decir, cancele a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el monto total a ejecutar correspondiente a la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (94.964,33 Bsf.). Notifíquese. Líbrese oficio.

TERCERO

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Procurador del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficios. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los 30 días del mes de julio de 2008.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

Esp. 974

ABCS/brgg

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